Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

MODIFICAR Y ADICIONAR BIENES A LA LISTA TAXATIVA PUBLICADA MEDIANTE ACUERDO MINISTERIAL No. 003-2019, EN CORRESPONDENCIA AL ARTÍCULO 274 DE LA LEY No. 822, "LEY DE CONCERTACIÓN TRIBUTARIA" (LCT), Y SUS REFORMAS

ACUERDO MINISTERIAL N°. 006-2022, aprobado el 18 de marzo de 2022

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 57 del 24 de marzo de 2022

ACUERDO MINISTERIAL No. 006-2022

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

ADENDA AL ACUERDO MINISTERIAL No. 003-2019

CONSIDERANDO

Que para contribuir con la política de seguridad alimentaria y el fortalecimiento de la cadena productiva, es necesario adicionar bienes en las listas taxativas de los sectores de la micro y pequeña empresa industrial y pesquera artesanal, agropecuario y agroindustria.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", sus Reformas y Reglamento, y el artículo 274 de la Ley No. 822, "Ley de Concertación Tributaria" (LCT), sus Reformas y Reglamento.

ACUERDA:

MODIFICAR Y ADICIONAR BIENES A LA LISTA TAXATIVA PUBLICADA MEDIANTE ACUERDO MINISTERIAL No. 003-2019, EN CORRESPONDENCIA AL ARTÍCULO 274 DE LA LEY No. 822, "LEY DE CONCERTACIÓN TRIBUTARIA" (LCT), Y SUS REFORMAS.

PRIMERO: Adicionar los siguientes bienes a la lista taxativa para la Agroindustria, descrita en el Anexo del Acuerdo Ministerial No. 003-2019, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 52 del 15 de marzo del 2019, correspondiente al artículo 274 de la Ley No. 822, "Ley de Concertación Tributaria" y sus Reformas.

l. LISTA TAXATIVA PARA LA AGRO INDUSTRIA.



SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en la página web (www.hacienda.gob.ni) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil veintidós. (f) Iván Acosta Montalván. Ministro.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.