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Sin Vigencia
DECRETO QUE AGREGA TRES INCISOS AL FINAL DEL ARTÍCULO 137 DEL REGLAMENTO MILITAR
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 30 de abril de 1887
Publicado en La Gaceta Oficial N°. 20 del 11 de mayo de 1887
El Presidente de la República,
en uso de sus facultades,
Decreta:
Al final del artículo 137 del Reglamento militar se agregará:
Sin embargo, si el desafuero lo motivasen infracciones de policía, la detención, durante la instrucción de las diligencias, de los militares en actual servicio, la guardarán en sus respectivos cuarteles.
Pronunciada la sentencia, el Juez remitirá certificación de ella al Jefe del Cuerpo á que pertenezca el militar culpable, para que ejecute la pena impuesta, en la forma siguiente:
Si fuere de arresto, en el recinto interior del cuartel; si fuere de obras públicas, en trabajos forzosos del mismo cuartel; si fuere de multa, descontándole de su sueldo la tercera parte; y en los demás casos, conforme al Reglamento del ramo.
Managua, abril 30 de 1887 – E. Carazo – El Ministro de la Guerra. – Joaquín Elizondo.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.