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APROBACIÓN DEL CONTRATO ENTRE EL PODER EJECUTIVO Y LA SOCIEDAD LLAMADA FERROCARRIL DEL PACÍFICO DE NICARAGUA
DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 29 de febrero de 1916
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 61 del 14 de marzo de 1916
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Único:- Aprobar el contrato celebrado el 25 de enero de 1916 entre el señor Ministro de Fomento, don Eulogio Cuadra, en representación del Poder Ejecutivo, y el señor Thos O’Connell, en representación de la Sociedad llamada Ferrocarril del Pacífico de Nicaragua, en los términos siguientes:
“Eulogio Cuadra, Ministro de Hacienda, encargado del Despacho de Fomento, con autorización e instrucciones del señor Presidente, en representación del Gobierno de la República de Nicaragua, por una parte, y por la otra Thos O’Connell, en representación de la Sociedad llamada Ferrocarril del Pacífico de Nicaragua, (que en adelante se denominará la Compañía), han celebrado el contrato siguiente:
Art. 1.- La Compañía comprará a sus dueños actuales la concesión que fue otorgada a los señores Salvador Cerda y José del Carmen Muñoz, para construir un ferrocarril entre San Juan del Sur y un puerto habilitado en el Lago de Nicaragua. Cuando la Compañía hubiere efectuado la referida compra, tendrá todos los derechos y obligaciones que en esta concesión se establecen para los concesionarios; pero con las siguientes reformas y aclaraciones:
Inciso 1º- La Compañía tendrá obligación de presentar al Ministerio de Fomento los planos de la línea que va a construir, dentro de seis meses de ser aprobada la presente ley por el Poder Legislativo; pero si dentro de los tres meses siguientes a esa aprobación, el Ministerio no hubiere resuelto nada, se entenderá que tales planos quedan aprobados.
Inciso 2º- La cláusula 14 de la concesión no obligará a la Compañía pues en cuanto a domicilio ésta podrá regirse por su acta de incorporación, estatutos y concesión vigentes por el contrato del Ferrocarril del Pacífico, haciendo extensiva a los sucesores, cesionario o causahabientes, la obligación consignada en el artículo 10 de la antedicha concesión de 19 de junio de 1912.
Inciso 3º- Debe entenderse que la concesión comprende una línea férrea entre Granada y San Juan del Sur; y para que se tenga por construida esa línea en su totalidad, ha de unir las dos ciudades dichas, pasando por Nandaime y Rivas.
Inciso 4º- La Compañía podrá en todo caso, si lo quiere construir un ramal de Rivas a San Jorge.
Art. 2.- El Poder Ejecutivo pondrá a la venta en subasta pública el muelle actual de San Juan del Sur. Se entenderá que el comprador, sus sucesores, cesionarios o causahabientes, quedan sujetos a las siguientes condiciones:
Inciso 1º- El comprador no tendrá ningún derecho exclusivo para la construcción y explotación del muelle en San Juan del Sur, y por consiguiente podrán construirse y explotarse otros muelles en el mismo puerto con solo la distancia necesaria para que puedan moverse libremente las embarcaciones que lleguen a uno y otro; pero el comprador gozará con respecto al muelle que se propone comprar y con respecto a cualquier otro que se construya en San Juan del Sur de todos los derechos y ventajas que en cualquier tiempo se concedan a otro muelle en el referido puerto.
Inciso 2º- En la venta del muelle se incluirá el terreno en que está construido y la porción de tierra indispensable para facilitar los embarques, sin que pueda cerrarse la vía pública; debiendo tener la que pasa entre el terreno vendido y el farallón hasta la Vuelta, lo menos diez metros de ancho. Las dimensiones y localización de esos terrenos lo mismo que la distancia entre los muelles a que se refiere el inciso anterior serán fijados de común acuerdo entre el Ministerio de Fomento y el comprador, al efectuarse la venta o dentro de los noventa días siguientes.
Inciso 3º- Queda expresamente convenido que si la Compañía no comenzare el trabajo de construcción del ferrocarril o no lo terminare en los plazos que enseguida se fijarán, el Muelle de San Juan del Sur quedará de la propiedad del Estado y el comprador perderá la suma que por él hubiere pagado.
Inciso 4º- Mientras la Compañía del Ferrocarril del Pacífico de Nicaragua lo desee, si ella fuere la compradora, la Recaudación General de Aduanas seguirá administrando el muelle en la forma actual y con el mismo costo.
Inciso 5º- La tarifa actual del muelle no podrá elevarse sino cuando el comprador lo construya en condiciones en que puedan atracar a él embarcaciones que no bajen de trescientas toneladas, y en este caso no podrá ser nunca mayor que la que establece el contrato ahora vigente para la explotación del Muelle de Corinto. No podrá haberse tampoco tarifas diferenciales.
Art. 3.- El presente contrato caducará y quedará sin ningún valor:
Inciso 1º- Si la Compañía no comenzare los trabajos de construcción del ferrocarril entre Granada y San Juan del Sur dentro de los diez meses siguientes a la fecha en que el Congreso ratifique este contrato.
Inciso 2º- Si la Compañía no terminare la construcción del ferrocarril dentro de los cuatro años siguientes a la expresada ratificación. Sin embargo, si la Compañía hubiere construido parte de dicha línea, conservará para el mantenimiento y explotación de esta parte todos los derechos y obligaciones que le correspondan y en especial todos los que la misma concesión le otorga; pero esto no será obstáculo para que cualquiera otra compañía o persona pueda construir otras líneas entre San Juan del Sur y Granada.
Art. 4.- Cualquier controversia que nazca entre la República y la Compañía por razón de este contrato, de la concesión que dicha Compañía va a adquirir o de algún asunto conexionado con los mismos contratos y concesión, será decidida por árbitros en la misma forma prescrita por la concesión actual de la Compañía del Ferrocarril del Pacífico, para resolver las controversias que se susciten sobre ésta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados- Managua, 17 de febrero de 1916.- MIGUEL CÁRDENAS, D. P.- MARIANO DUBÓN M., D. S.- FERNANDO IG. MARTÍNEZ, D.S.
Al Poder Ejecutivo- Cámara del Senado- Managua, 29 de febrero de 1916.- J. DEMETRIO CUADRA, S. P.- SEBASTIÁN URIZA, S. S.- VICENTE ROMÁN, S. S.
Por Tanto, publíquese- Casa Presidencial- Managua, primero de marzo de mil novecientos dieciséis- ADOLFO DÍAZ.- El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho de Fomento y Obras Públicas- E CUADRA.