IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Categoría normativa: Resoluciones
Materia: Banca y Finanzas
NORMA PARA EL REGISTRO DE CONTRATISTAS ESPECIALIZADOS DEL FOGADE

RESOLUCIÓN CD-FOGADE-IV-AGO-2014
De fecha 26 de agosto de 2014

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 202 del 24 de Octubre de 2014

CERTIFICACIÓN NOTARIAL

La suscrita Notario Público de la República de Nicaragua, debidamente autorizada para caratular por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, durante el quinquenio que expira el día veintidós de noviembre del año dos mil dieciséis, CERTIFICA :Que en el Libro de Actas que lleva durante el año dos mil catorce, el Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras (FOGADE), entidad de Derecho Público, constituida por Ley 371, Ley de Garantía de Depósitos en Instituciones del Sistema Financiero, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número veintiuno (21) del treinta de enero del dos mil uno y regulada actualmente por Ley 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número ciento sesenta y ocho ( 168) del treinta de agosto del dos mil cinco, y su reforma, Ley 563, Ley de Reforma a la Ley 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número doscientos veintinueve (229) del veinticinco de noviembre del dos mil cinco; de la página cuarenta y ocho (48) a la página sesenta y nueve (69), se encuentra el ANEXO I del ACTA NÚMERO CUATRO, correspondiente a Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras (FOGADE), celebrada a las dos y treinta minutos de la tarde del martes veintiséis de agosto del año dos mil catorce, la que en sus partes conducentes, íntegra y literalmente dice:
"ANEXO I

RESOLUCIÓN CD-FOGADE-IV-AG0-2014
De fecha 26 de agosto de 2014

NORMA PARA EL REGISTRO DE CONTRATISTAS ESPECIALIZADOS DEL FOGADE

El Consejo Directivo del Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras (FOGADE),
CONSIDERANDO

PRIMERO: Que el Arto. 1 de la Ley 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos, establece que dicha ley regula los procesos de intervención y liquidación forzosa de los activos de las entidades miembros del Sistema de Garantía de Depósitos, correspondiendo al FOGADE la ejecución del proceso de Intervención y a la Unidad de Gestión y Liquidación de Activos, la ejecución del proceso de liquidación, bajo la supervisión del Presidente del FOGADE.

SEGUNDO: Que el Arto. 39 de la citada Ley 551, dispone que la ejecución material de los procedimientos de restitución podrá llevarse a cabo mediante la contratación de personas naturales expertas o empresas especializadas, nicaragüenses o extranjeras.

TERCERO: Que el Arto. 40 de la Ley 551, ordena que, para la contratación de estas empresas o personas especializadas, las ofertas que se reciban deberán proceder de contratistas previamente incluidos en un Registro de Contratistas organizado por el FOGADE, con arreglo a los principios de publicidad y libre concurrencia, de acuerdo a los Términos de Referencia aprobados por el Consejo Directivo del FOGADE.

CUARTO: Que los Artos. 40 y 56 de la Ley 551, disponen que los procesos de contratación de estas personas o empresas especializadas, no estarán sujetos a los procedimientos establecidos en la Ley General de Contrataciones del Estado, denominada actualmente Ley General de Contrataciones Administrativas del Sector Público.

QUINTO: Que el Arto. 18, numeral 10, de la Ley 563, Ley de Reforma a la Ley 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos, atribuye al Consejo Directivo del FOGADE, la facultad de autorizar al Presidente del FOGADE la contratación de personas o empresas especializadas, nicaragüenses o extranjeras, como apoyo para la ejecución del proceso de intervención, conforme a lo indicado en los Artos. 39 y 40 de la citada Ley 551.

SEXTO: Que el FOGADE, con bases en las disposiciones legales citadas, deberá organizar el Registro de Contratistas Especializados dispuesto en la Ley 551, para la selección directa de personas naturales o jurídicas especializadas, que tengan la capacidad de participar como apoyo en el proceso de intervención, restitución de depósitos y liquidación forzosa de entidades miembros del Sistema de Garantía de Depósitos.

POR TANTO, conforme a lo considerado y en uso de las atribuciones que le confieren la Ley 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos y su Reforma, contenida en Ley 563, Ley de Reforma a la Ley 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos,
HA DICTADO:
La siguiente:

RESOLUCIÓN CD-FOGADE-IV-AG0-2014

NORMA PARA EL REGISTRO DE CONTRATISTAS ESPECIALIZADOS DEL FOGADE

CAPÍTULO l

Conceptos, Objeto y Alcance

Artículo 1. Conceptos. Para los fines de aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Norma, los conceptos indicados en el presente artículo, tanto en mayúsculas como en minúsculas, singular o plural, tendrán los significados siguientes:

a) Consejo Directivo: Consejo Directivo del Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras (FOGADE).

b) Contratista: Persona natural o jurídica, nicaragüense o extranjera, con la aptitud técnica y profesional para el desempeño de las tareas propias de la ejecución material de los procesos de intervención, restitución de depósitos y liquidación del balance residual de instituciones Miembros del Sistema de Garantía de Depósitos.

c) FOGADE: Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras, entidad de derecho público, con competencia en todo el territorio nacional, con personalidad jurídica propia, y plena autonomía funcional, presupuestaria y administrativa, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Managua.

d) Institución Miembro del Sistema de Garantía de Depósitos: Instituciones financieras autorizadas para operar por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, que capten recursos financieros del público bajo la figura del depósito en el territorio nacional, incluyendo las sucursales de bancos extranjeros.

e) Intervención: Medida dictada por el Superintendente de Bancos, o el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, en el caso contemplado en el Arto.10, numeral 13 de la Ley 552, sobre las entidades financieras que presenten las circunstancias establecidas en el Arto. 93 de la Ley 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros.

f) Ley 551: Ley del Sistema de Garantía de Depósitos, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 168 del 30 de agosto del año 2005.

g) Ley 563: Ley de Reforma a la Ley 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 229 del 25 de noviembre del 2005.

h) Ley 561: Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 232 del 20 de noviembre del año 2005.

i) Ley 316: Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 196 del 14 de octubre de 1999

j) Ley 552: Ley de Reforma a la Ley No. 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 169 del 31 de agosto del año 2005.

k) Liquidación: Proceso mediante el cual se procede a la liquidación del balance residual de una entidad miembro del Sistema de Garantía de Depósitos. Para los efectos de esta Norma, este proceso se refiere al ejecutado por el Presidente del FOGADE, conforme a lo estipulado en el párrafo segundo del Arto. 62 de la Ley 551.

l) NICE: Siglas que representan el término "Número de Inscripción de Contratista Especializado

m) Registro: Registro de Contratistas Especializados del FOGADE.

n) Restitución: Es el proceso a cargo del FOGADE, mediante el cual se restituyen o reembolsan los depósitos de ahorro, a la vista, a plazos o a términos, de las personas naturales o jurídicas, por la cuantía máxima y que estén cubiertos de conformidad a los Artos. 30, 31, 32, 33, 34 y 38 de la Ley 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos.

Artículo 2. Objeto.- La presente Norma tiene por objeto establecerlas pautas generales para organizar y disponer de un registro de contratistas especializados, compuesto por personas naturales o jurídicas, nicaragüenses o extranjeros, con los conocimientos técnicos requeridos, que puedan ser objeto de selección para brindar servicios en los procesos de intervención, restitución de depósitos y liquidación de una entidad miembro del Sistema de Garantía de Depósitos.

Artículo 3. Alcance.- Las disposiciones de la presente Norma son aplicables a las personas naturales o jurídicas, nicaragüenses o extranjeras, que tengan interés de inscribirse y las que se inscriban, en el Registro de Contratistas Especializados del FOGADE, así como a los funcionarios y personal del FOGADE, en lo que les corresponda.

CAPITULO II
Del Proceso de Inscripción y Denegación de Inscripción en el Registro

Artículo 4. Convocatoria e Inicio del proceso de Inscripción. El proceso de inscripción en el Registro iniciará a partir de la publicación de la Convocatoria respectiva en la página web del FOGADE, sin perjuicio de la publicación en cualquier otro medio de comunicación de circulación nacional y/o internacional, y de la potestad de remitir invitaciones individuales, dirigidas a personas naturales o empresas especializadas.

Artículo 5. Solicitud de Inscripción.-Las personas naturales o jurídicas, nicaragüense o extranjeras, que deseen inscribirse en el Registro, enviaran una comunicación, por escrito, en idioma español, manifestando su interés en inscribirse en dicho Registro, indicando las modalidades de inscripción para las que aplica, señalada en el Artículo 11 de la presente Norma.

Dicha comunicación deberá ser suscrita por el interesado en prestar el servicio, en el caso de personas naturales, o por el representante legal de la empresa o apoderado para tal efecto, en el caso de personas jurídicas.

Tal comunicación deberá presentarse o enviarse, junto con el Formato mostrado en el Anexo No. 1 de esta Norma, a las oficinas del FOGADE, situadas en la dirección que aparece en la página web de la institución o, escaneadas, a través de correo electrónico

Artículo 6. Información y documentos a presentar por los interesados.- Los interesados en calificar para la inscripción en el Registro de Contratistas del FOGADE, bajo las categorías señaladas en el Artículo 12 de la presente Norma, deberán presentar, en idioma español, la información que se detalla en el Anexo 2 y Declaración Jurada ante Notario Público autorizado, conforme los términos señalados en el Anexo 3, ambos de esta Norma. Todo documento emitido en el extranjero, para que surta efecto en Nicaragua, debe ser legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Nicaragua.

Artículo 7. Presentación de Información Incompleta.- Se podrá procesar la solicitud de inscripción que haya sido presentada con información incompleta, siempre y cuando ésta no sea sustancial para el proceso. No obstante, se otorgará al interesado un plazo de 15 días hábiles, para que subsane tal omisión. Si al vencer el plazo señalado no se ha completado la información requerida, se tendrá como desistida la solicitud de inscripción, debiendo el interesado iniciar nuevamente el proceso en caso que decida inscribirse.

El plazo indicado podrá prorrogarse por igual periodo, siempre y cuando medie solicitud de prórroga por parte del Contratista, justificando la razón por la que no le es posible presentar o subsanar la información requerida en el plazo original otorgado.

Toda información adicional o correcciones deberán ser enviadas en carta firmada por la persona natural o representante legal o apoderado para tal efecto, en el caso de personas jurídicas, a través de los medios señalados en el párrafo tercero del Artículo5 de la presente Norma.

Artículo 8. Aceptación de la Inscripción.- Recibida la información de los interesados y efectuada su calificación por el FOGADE, de acuerdo con los términos de referencia establecidos, el Presidente del FOGADE otorgará o denegará la autorización de inscripción, en un plazo que no excederá de quince (15 ) días hábiles, a partir de la fecha en que el interesado completó los requisitos para tramitar la solicitud de inscripción. Se informará a los interesados sobre su aceptación o denegación de inscripción, en un plazo que no excederá de siete (7) días hábiles, a partir de la fecha en que el Presidente del FOGADE se haya pronunciado al respecto.

Artículo 9. Certificado y Número de Identificación.- Una vez autorizada y aprobada la solicitud de inscripción de la persona natural o jurídica en el Registro, el FOGADE asignará un número de identificación único al Contratista autorizado, el cual figurará como NICE, expresándose en números arábigos, mismo que será indispensable para que dicho contratista pueda identificarse y prestar sus servicios al FOGADE.

Dicha autorización constará en un certificado de inscripción que tendrá una validez de tres (3) años a partir de su fecha de emisión. El contenido de dicho certificado será el establecido en el Formato que aparece en el Anexo No. 5, el cual pasa a formar parte integrante de la presente Norma.

Artículo 10. Causales de denegación de solicitudes.- El FOGADE podrá denegar la solicitud de inscripción en el Registro, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:

a) Se verifique que el contratista está comprendido en cual quiera de las causales de Impedimentos señaladas en el Artículo 17 de la presente Norma.

b) Cuando presenten información falsa o engañosa. En este caso, el FOGADE requerirá al solicitante las aclaraciones o explicaciones respectivas, y en caso de que éstas no sean satisfactorias, el solicitante quedará inhibido de presentar nueva solicitud;

c) Cuando habiéndosele notificado al contratista la solicitud de completar o subsanar la información referida en el Artículo 7 de la presente Norma, éste incumpliera con tal requerimiento.

d) Cuando del análisis de la información presentada, se confirme que no se cumple con los requisitos exigidos por la ley, la presente norma y demás normativa aplicable;
CAPITULO III
Modalidades, Categorías, Calidades e Impedimentos para Inscripción en el Registro

Artículo 11. Modalidades de Inscripción.- La inscripción en el Registro de Contratistas del FOGADE deberá hacerse bajo una combinación de las modalidades siguientes:

a) Sujetos de Inscripción: Como personas naturales o jurídicas nicaragüenses o extranjeras.

b) Categoría de Servicio: Especialidad para la que califica, de conformidad con lo establecido en la presente Norma.

El Presidente del FOGADE creará las categorías de servicios específicos y sus requerimientos técnicos, que sean necesarios para contar con una base de datos de contratistas especializados en los ramos profesionales pertinentes, requeridos para complementar la labor del FOGADE en los procesos de intervención, restitución y liquidación forzosa.
Artículo 12. Categorías de Servicios de Personas Naturales o Empresas Especializadas.- Las categorías iniciales por especialidad que se inscribirán, de ser posible, en el Registro de Contratistas del FOGADE, serán las siguientes:

A) Peritos Valuadores: Quienes podrán ofrecer sus servicios devaluación para:

1. Bienes inmuebles

a) urbanos

b) rurales

c) especiales

2. Bienes muebles y enseres en general

a) Maquinaria y equipo industrial

b) Maquinaria y equipo agropecuario

c) Vehículos

d) Equipos especiales: electrónicos, comunicación, redes, monitoreo, etc.

3. Otros Bienes

a) Naves acuáticas: barcos, yates, lanchas, pangas, etc

b) Aeronaves: aviones, avionetas, helicópteros, etc.

c) Negocios: establecimientos de comercio, negocios en marcha, goodwill, primas comerciales, materia prima, producto en proceso y producto terminado.

d) Arte y joyas: obras de arte, joyas y metales preciosos.

e) Recursos Naturales: bienes ambientales, minas, yacimientos y explotaciones minerales

f) Propiedad Intelectual

g) Semovientes

h) Inventario

i) Garantías para Micro-Crédito: Electrodomésticos, mobiliario y menaje del hogar.

B. Auditores Externos

C) Consultores y/o Asesores (para análisis y valuación de cartera de crédito e inversiones)

D) Asesores Jurídicos (Abogados y Notario Públicos)

E) Contadores Públicos Autorizados

F) Especialistas en Sistemas Informáticos

G) Traslado de valores

H) Vigilancia y Seguridad

Artículo 13. Calidades requeridas para Personas Naturales.-Para inscribirse en el Registro, las personas naturales nicaragüenses o extranjeras, deberán reunir las calidades siguientes:

a) Ser ciudadano Nicaragüense, de acuerdo a lo prescrito en la Constitución Política de la República, para el caso de las personas nacionales.

b) Poseer pasaporte vigente emitido por el país de la nacionalidad que ostenta, para el caso de las personas extranjeras.

c) Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

d) Cumplir con los recursos académicos, humanos y técnicos que para cada categoría de servicio se requieran.

e) Experiencia comprobable en el servicio ofrecido de un mínimo de tres años.

t) Gozar de reconocida honorabilidad y competencia profesional.

Artículo 14. Calidades requeridas para Personas Jurídicas.-Para inscribirse en el Registro, las personas jurídicas nicaragüenses o extranjeras, deberán reunir las calidades siguientes:

a) Estar inscrito y habilitado en el registro correspondiente a su especialidad y clase, de acuerdo a las leyes de la materia del país y jurisdicción a la que pertenece.

b) Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos

c) Cumplir con los recursos humanos y técnicos que para cada categoría de servicio se requieran.

d) Experiencia comprobable en el servicio ofrecido de un mínimo de tres años.

e) Gozar de reconocida honorabilidad y competencia profesional.

Artículo 15. Calidades requeridas para la categoría de Peritos Valuadores.- Para inscribirse y prestar sus servicios en la categoría de peritos valuadores indicados en el artículo precedente, las personas naturales o jurídicas, deberán cumplir los requisitos siguientes:

• Nicaragüenses: Estar inscrito en el Registro de Peritos Valuadores que prestan servicios a las Instituciones del Sistema Financiero, en la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

• Extranjeros: Estar inscrito en los registros correspondientes y debidamente habilitado según las leyes del domicilio del contratista.

Artículo 16. Calidades requeridas para la categoría de Servicio de Auditoría Externa.- Para inscribirse y prestar sus servicios en la categoría de auditoría externa, las personas naturales o jurídicas, deberán cumplir los requisitos siguientes:

• Nicaragüenses: Estar inscrito en el Registro de Sociedades de Auditoría Externa que prestan servicios a las Instituciones del Sistema Financiero, en la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras y/o en la Contraloría General de la República.

Extranjeros: Estar inscrito en los registros correspondientes y debidamente habilitado según las leyes del domicilio del contratista.

Artículo 17. Impedimentos.- No podrán ser inscritos, ni renovar su inscripción en el Registro, las personas naturales o jurídicas, nicaragüenses o extranjeras, incursos en las causales siguientes:

a) Los parientes de los miembros del Consejo Directivo del FOGADE y del personal de la institución, dentro del segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como el cónyuge o compañero (a) en unión de hecho estable.
b) No ser parte relacionada, ni tener vinculación significativa directa o indirectamente con instituciones del sistema financiero nacional reguladas por la SIBOIF, entiéndase como vinculación indirecta el hecho de ser parte relacionada con cualquiera de las entidades del grupo financiero.

c) Los condenados por sentencia firme por delitos comunes y de carácter doloso que merezcan penas más que correccionales;

d) Los que como directores, gerentes, accionistas o empleados, de una persona jurídica, pública o privada, o los que de manera independiente, hayan resultado sancionados administrativa y/o judicialmente por actos ilícitos, como resultado de los servicios que prestan o conforme la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República;

e) Los que no cumplan con el requisito de tener como mínimo tres años de reconocida trayectoria y experiencia;

f) Los que sean deudores morosos de cualquier institución bancaria o financiera y quienes hubieren sido declarados en estado de quiebra o concurso.

g) Los que hayan sido directores, accionistas, gerentes o empleados de instituciones financieras intervenidas, al momento de la intervención, o en los dos años previos, siempre que administrativamente se les haya encontrado responsables de actos que han merecido sanción;

h) Los Auditores Externos que incumplan con los Requisitos de Independencia e Idoneidad, y los demás señalados en las normativas que para tal efecto dicte el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

i) Los indicados en los requerimientos técnicos en la categoría de servicios a la cual está solicitando su inscripción en el Registro de Contratistas del FOGADE.

Si estando el Contratista inscrito en el Registro, sobreviniere alguno de los impedimentos señalados en los literales precedentes, la inscripción automáticamente se considerará cancelada. El FOGADE informará al Contratista sobre dicha cancelación.

CAPITULO IV
Duración y Requisitos para Renovación de la Inscripción en el Registro

Artículo 18. Duración de la Inscripción.- La inscripción de la los contratistas especializados en el registro del FOGADE, tendrá una vigencia de tres años, a partir de su aprobación por el Presidente del FOGADE, tiempo durante el cual el interesado podrá actualizar su información y demás datos incluidos en el registro, sin más trámites adicionales.

Artículo 19. Renovación de la Inscripción.- Vencido el término de tres años de Inscripción en el Registro, el FOGADE notificará al Contratista, para que dentro de los 30 días hábiles siguientes, tramite su renovación, debiendo utilizar el "Formato de Solicitud de Renovación de Inscripción" mostrado en el Anexo No. 4 de la presente Norma.

Artículo 20. Solicitud de Renovación de Inscripción: Para que proceda la renovación de la Inscripción en el Registro, el contratista deberá remitir carta de solicitud de renovación de la inscripción, suscrita por la persona natural inscrita, o el representante legal o apoderado para tal efecto, en el caso de personas jurídicas, pudiendo utilizar el "Formato de Solicitud de Renovación de Inscripción" mostrado en el Anexo No. 4 de la presente Norma.

Si al momento de solicitar esta renovación, ha expirado el plazo de vigencia de su inscripción en el Registro de Peritos Valuadores y Registro de Auditores Externos, ambos de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, se requerirá a los Peritos Valuadores y Auditores Externos nicaragüenses, presentar fotocopia de su certificado de inscripción renovado o evidencia de estar en trámite de renovación, debiendo remitirlo una vez se le haya otorgado la autorización de renovación.

El FOGADE, cuando lo estime conveniente, podrá hacer los requerimientos de información necesarios para actualizar la información contenida en el expediente del contratista, quien a su vez, deberá informar al respecto, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha del requerimiento.

Artículo 21. Renovación.- Cumplidos los requisitos señalados en este capítulo, el FOGADE renovará, sin más trámites, la inscripción del Contratista, por el periodo de tres años, de conformidad con lo estipulado en los Artículos 9 y 19 de la Presente Norma.
CAPITULO V
De la Cancelación de la Inscripción en el Registro

Artículo 22. Cancelación de la Inscripción.- La inscripción en el Registro de Contratistas del FOGADE podrá cancelarse en los siguientes casos:

a) Por expiración del término de vigencia de la inscripción, sin que medie solicitud de renovación de la misma.

b) Por el suministro de información no veraz tanto para la inscripción como para la renovación.

c) Por la disolución o liquidación de la sociedad, en el caso de personas jurídicas

d) Por estar en estado de quiebra, suspensión de pagos, con curso de acreedores o situación financiera equivalente.

e) Por sanciones impuestas por un órgano administrativo competente.

f) Por responsabilidad en daños y perjuicios establecidos por un juez o autoridad competente, en circunstancias de prestación de sus servicios.

g) Por suspensión y/o cancelación de la inscripción en el Registro de Peritos Valuadores de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (REPEV), en el caso de los Peritos Valuadores nicaragüenses.

h) Por suspensión y/o cancelación de la inscripción en el Registro de Auditores Externos de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, en el caso de los Auditores Externos nicaragüenses.

Artículo 23. Notificación de la Cancelación de la Inscripción. El FOGADE notificará al Contratista correspondiente, la decisión que motivó la cancelación de su Inscripción en el Registro, según las causales establecidas en el artículo precedente.
CAPITULO VI

Selección y Contratación de Contratistas

Artículo 24. Selección.- Para llevar a cabo la ejecución material de los procedimientos de intervención, restitución y liquidación de activos, podrá seleccionarse a las personas naturales o jurídicas, nicaragüense o extranjera, que al momento de requerirse de éstas, obligatoriamente se encuentren inscritas en el Registro.

La escogencia de contratistas se hará mediante un proceso de selección directa, en plazos perentorios, según la necesidad o requerimiento de especialidad determinada por el FOGADE, sin sujeción a los procedimientos de contratación establecidos en la Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público y su Reglamento, de conformidad con los Artos. 40 y 56 de la Ley 551.

Los contratistas invitados a los procedimientos de selección, sean seleccionados o no, deberán guardar sigilo sobre las informaciones de que conozcan con objeto de presentar su oferta.

Artículo 25. Impedimentos para ser seleccionado.- No podrán ser seleccionados para prestar servicios en los procesos de intervención, restitución y/o liquidación:

a) Las personas naturales o jurídicas, en las que uno o más de sus socios, tengan vinculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con socios, accionistas, administradores y principales funcionarios de la entidad afectada.

b) Las personas naturales o jurídicas o sus socios que hayan entregado bienes en daciones en pago para cancelar créditos en la entidad afectada.

c) Las personas naturales o jurídicas que sean deudores morosos de la entidad afectada o de cualquier otra entidad del Sistema de Garantía de Depósitos.

Artículo 26. Contratación.- El Consejo Directivo, mediante Resolución, autorizará al Presidente del FOGADE, para que éste proceda con la contratación de las empresas o personas naturales, especializadas seleccionadas para la prestación de los servicios requeridos.

Para la formalización del contrato respectivo, podrá solicitarse a las empresas o personas naturales seleccionadas, documentos adicionales a los requeridos en el trámite de inscripción.

Artículo 27. Requisitos mínimos para la contratación.- El FOGADE sólo podrá contratar los servicios de personas naturales o jurídicas, nicaragüenses o extranjeras, que cumplan con los siguientes requisitos mínimos:

a) Estar inscritas en el Registro de Contratistas Especializados del FOGADE;

b) Contar con la experiencia, recursos humanos y técnicos, con la calificación adecuada al volumen y complejidad de las operaciones que requiera el FOGADE;

c) Cumplir con las calidades y requisitos de información estipulados en la presente Norma

Artículo 28. Condiciones mínimas de los Contratos.- En los contratos de servicios que se suscriban con los contratistas seleccionados, se deberán incorporar las siguientes condiciones mínimas:

a) Identificación de las partes, incluyendo el Número de Identificación de Contratista Especializado (NICE)

b) Naturaleza del Contrato

c) Objeto de Contratación, según la categoría de servicios inscrita.

d) Vigencia

e) Valor del Contrato

f) Lugar de prestación del servicio

g) Obligaciones y Derechos de las partes

h) Causales de Terminación o Rescisión.

i) Las demás que se estimen convenientes, conforme la legislación nacional.

Artículo 29. Exclusividad en la Prestación de Servicios.- Los contratistas seleccionados y contratados, deberán prestar sus servicios de manera exclusiva al FOGADE, siendo incompatible el ejercicio de otros cargos y funciones durante la vigencia del Contrato; salvo el caso de las empresas que posean los recursos humanos suficientes para garantizar la totalidad de los servicios ofrecidos al FOGADE.

CAPITULO VII

Disposiciones Finales

Artículo 30. Derogación.- Deróguese la Norma para el Registro de Contratistas Especializados del FOGADE, contenida en Resolución CD-FOGADE-IV-MAY-2011, de fecha 06 de mayo del 2011, publicada en Las Gacetas, Diario Oficial, No. 48 y No. 155, del 09 de agosto del año 2011 y del 18 de agosto del 2011, respectivamente; y su reforma, contenida en Resolución CD-FOGADE-VIII-NOV-2011, de fecha 24 de noviembre del 2011, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 23 del 6 de febrero del 2012.

Artículo 31. Vigencia.- La presente Norma entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, sin perjuicio de su publicación en la página Web del FOGADE y/o en cualquier otro medio de publicación.

ANEXO No. 1
FORMATO DE SOLICITUD
DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE
CONTRATISTAS ESPECIALIZADOS DEL FOGADE
ANEXO No. 2

A) DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA INSCRIPCIÓN DE CONTRATISTAS NICARAGÜENSES
1. Carta de expresión de interés y presentación de servicios ofrecidos, acompañada del "Formato de Solicitud de Inscripción en el Registro de Contratistas Especializados del FOGADE", en original, mostrado en Anexo No. I, acápites A y B.

2. Fotocopia de Cédula de Identidad

3. Hoja de Vida ( Curriculum Vitae), con detalle de experiencia acumulada en el área de servicio, en el ámbito nacional y/o internacional, personas naturales o jurídicas a quienes ha brindado sus servicios, incluyendo fotocopias de títulos y/o documentos que evidencian su calidad técnica y/o académica.

Documentación Requerida para Personas Jurídicas

1. Carta de expresión de interés y presentación de servicios ofrecidos, acompañada del "Formato de Solicitud de Inscripción en el Registro de Contratistas Especializados del FOGADE", en original, mostrado en Anexo No. l, acápites A y B.

2. Fotocopia de Cédula de Identidad del Representante legal o de apoderado debidamente facultado para representar a la entidad en la prestación de servicios.

3. Fotocopia de escritura de constitución de la sociedad mercantil o asociación, y sus estatutos, debidamente inscritos en el Registro competente.

4. Certificación de Junta Directiva vigente, emitida por Secretario de Junta Directiva o Notario Público, con indicación del Representante Legal.

5. Descripción de experiencia acumulada en el área de servicio, en el ámbito nacional y/o internacional.

6. Descripción de los recursos humanos disponibles para prestar el servicio.

B. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA INSCRIPCIÓN DE CONTRATISTAS EXTRANJEROS
Documentación Requerida para Personas Naturales

1. Carta de expresión de interés y presentación de servicios ofrecidos, acompañada del "Formato de Solicitud de Inscripción en el Registro de Contratistas Especializados del FOGADE", mostrado en Anexo No. l, acápites A y B, en original, o escaneados, mediante correo electrónico.

2. Fotocopia de Pasaporte o documento de identidad vigente, emitido por el país de la nacionalidad que ostenta el solicitante.

3. Hoja de Vida (Currículo Vitae), con detalle de experiencia acumulada en el área de servicio, en el ámbito nacional y/o internacional, personas naturales o jurídicas a quienes ha brindado sus servicios, incluyendo fotocopias de títulos y/o documentos que evidencian su calidad técnica y/o académica.

Documentación Requerida para Personas Jurídicas

1. Carta de expresión de interés y presentación de servicios ofrecidos, acompañada del "Formato de Solicitud de Inscripción en el Registro de Contratistas Especializados del FOGADE', mostrado en Anexo No. l, acápites A y B, en original, o escaneados, mediante correo electrónico.

2. Fotocopia de pasaporte o documento de identidad vigente, del Representante legal o de apoderado debidamente facultado para representar a la entidad en la prestación de servicios, emitido por el país de la nacionalidad que ostenta el solicitante.

3. Fotocopia de escritura de constitución de la sociedad mercantil o asociación, y sus estatutos, debidamente inscritos en el Registro competente.

4. Certificación de Junta Directiva vigente, emitida por Secretario de Junta Directiva o Notario Público, con indicación del Representante Legal.

5. Descripción de experiencia acumulada en el ramo, en el ámbito nacional y/o internacional.

6. Descripción de los recursos humanos disponibles para prestar el servicio.

C) DOCUMENTACIÓN ADICIONAL REQUERIDA POR CATEGORÍA DE SERVICIOS
Servicio de Peritos Valuadores

• Nicaragüenses: Fotocopia de Certificado de Inscripción en el Registro de Peritos Valuadores que prestan servicios a las Instituciones del Sistema Financiero en la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

•Extranjeros: Fotocopia autenticada del documento que evidencia estar inscrito en los registros correspondientes y debidamente habilitado según las leyes del domicilio del contratista.

Servicio de Auditoria Externa

Nicaragüenses: Fotocopia de Certificado de Inscripción en el Registro de Auditores Externos en la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

•Extranjeros: Fotocopia autenticada del documento que evidencia estar inscrito en los registros correspondientes y debidamente habilitado según las leyes del domicilio del contratista.

Todas las otras Categorías de Servicio

Nicaragüenses: Fotocopia de certificados o documentos que evidencian su inscripción en los registros correspondientes y debidamente habilitado según las leyes de Nicaragua, en los casos en que aplique tal inscripción.

Extranjeros: Fotocopia autenticada del documento que evidencia estar inscrito en los registros correspondientes y debidamente habilitado según las leyes del domicilio del contratista, en los casos en que aplique tal inscripción.
ANEXO No. 3
CONTENIDO DE DECLARACIÓN JURADA ANTE NOTARIO PÚBLICO

A) PERSONA NATURAL

Declarar, bajo juramento, ante Notario Público autorizado, que:

1) No tiene antecedentes penales.

2) No tiene impedimento legal para el ejercicio profesional o técnico.

3) No tiene impedimento para el desempeño de la actividad de (señalar servicio o categoría).

4) Tiene conocimiento de las normas, impedimentos y procedimientos aplicables al trámite de inscripción y renovación en el Registro de Contratistas Especializados del FOGADE.

5) Tiene conocimiento de las obligaciones, incompatibilidades y responsabilidades con relación a los servicios de (especificar categoría de inscripción), así como de las infracciones y sanciones establecidas en la norma.

6) Toda la información y documentación presentada al FOGADE es verdadera y, por lo tanto, se somete a las verificaciones que las autoridades administrativas requieran, bien advertido de las consecuencias que implican el falso testimonio.

B) PERSONA JURIDICA

Declarar, bajo juramento, ante Notario Público autorizado, que:

1) Ninguno de los directivos y socios de mi representada tienen antecedentes penales.

2) Ninguno de los directivos y socios de mi representada tienen impedimento para el desempeño de la actividad de (señalar servicio o categoría).

3) Todos los directivos y socios de mi representada tienen conocimiento de las normas, impedimentos y procedimientos aplicables al trámite de inscripción y renovación en el Registro de Contratistas Especializados del FOGADE.

4) Todos los directivos y socios de mi representada tienen conocimiento de las obligaciones, incompatibilidades y responsabilidades con relación a los servicios de (especificar categoría de inscripción), así como de las infracciones y sanciones establecidas en la norma.

5) Toda la información y documentación presentada al FOGADE acerca de su representada es verdadera y, por lo tanto, se somete a las verificaciones que las autoridades administrativas requieran, bien advertido de las consecuencias que implican el falso testimonio.
ANEXO No. 4

FORMATO DE SOLICITUD DE RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN PERSONA NATURAL

Señores:
Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras (FOGADE).
Registro de Contratistas Especializados.

El suscrito, (nombre, generales, documento de identidad), inscrito con NICE ----------------------, y con habilitación hasta el -----------------------------------------, solicito la renovación de inscripción en el "Registro de Contratistas Especializados del Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras (FOGADE)", adjuntando la documentación requerida para tal efecto, conforme a lo establecido en el Artículo 20 de la "Norma para el Registro de Contratistas Especializados del FOGADE'', siendo esta:

1. Detallar documento

2. Detallar documento

3. Detallar documento

Asimismo, comunico las variaciones ocurridas en la información presentada al Registro de Contratistas Especializados del FOGADE: (Detallar si hubo cambios en su Hoja de vida, incluir nuevas experiencias, y cualquier otro relevante). De no haber variaciones en la información presentada, omitir este párrafo.
Fecha: .............................................................................. .
Firma del Contratista


PERSONA JURÍDICA
Señores:

Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras (FOGADE).
Registro de Contratistas Especializados.
El suscrito, (nombre, generales, documento de identidad), en representación de .................................................... ,sociedad inscrita con NICE .................................... , y con habilitación hasta él. .......................... , solicito la renovación de inscripción en el "Registro de Contratistas Especializados del Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras (FOGADE)", adjuntando la documentación requerida para dicha renovación, conforme a lo establecido en el Artículo 20 de la "Norma para el Registro de Contratistas Especializados del FOGADE", siendo esta:

1. Detallar documento

2. Detallar documento

3. Detallar documento

Asimismo, comunico las variaciones ocurridas en la información presentada al Registro de Contratistas Especializados del FOGADE: (Detallar si hubo cambios en la Junta Directiva, Representante Legal, Giro del Negocio, Recursos Humanos Asignados, y cualquier otro relevante). De no haber variaciones en la información presentada, omitir este párrafo.

Fecha: ...................................................................................... .
Firma del Representante Legal


ANEXO No. 5
FORMATO DE CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE
CONTRATISTAS ESPECIALIZADOS DEL FOGADE

Registro de Contratistas Especializados
FOGADE
Certificado de Inscripción

De conformidad con lo estipulado en el Artículo 9 de la Norma para el Registro de Contratistas Especializados del FOGADE, el suscrito Presidente del Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras (FOGADE), certifica que la persona natural/jurídica siguiente:



Ha sido inscrito en el Registro de Contratistas Especializados del FOGADE, con el número NICE:



En la (s) siguiente(s) categoría (s) de servicio:



Este certificado estará vigente hasta el día/ mes/ año.

Managua, fecha.
--------------------------------
Presidente
FOGADE"

(siguen puntos inconducentes) ... Lic. Rolando Sevilla Boza (f) Ro Sevilla B.- Lic. Magaly Sáenz Ulloa (f) Magaly S.- Lic. Marta Mayela Díaz Ortiz (f) M Díaz O"

Es conforme su original, con el que fue debidamente cotejado, por lo que extiendo la presente Certificación Notarial, contenida en once folios de papel común, con timbres de Ley, que firmo, rubrico y sello, en la ciudad de Managua, a los seis días del mes de octubre del año dos mil catorce. (f) Ilegible. María Haydée Montes Espinoza, Notario Público.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa