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Sin Vigencia
DECRETO, CONCEDIENDO JURISDICCIÓN Á LOS ALCALDES Y EMPLEADOS DE POLICÍA PARA CONOCER DE LAS FALTAS CORRESPONDIENTES AL RAMO AÚN CUANDO ELLAS ESTÉN CONSIGNADAS EN EL CÓDIGO PENAL
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 25 de noviembre de 1880
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 51 del 27 de noviembre de 1880
EL GOBIERNO,
En uso de las facultades que le estén delegadas,
DECRETA:
ART. ÚNICO. - Los Alcaldes constitucionales de policía, son competentes para seguir conociendo de las faltas de policía que aparecen en los Reglamentos y disposiciones especiales del ramo, aún cuando aquellas estén consignadas en el Título II, Libro III del Pn.
En cuanto al procedimiento y penas, se arreglarán á lo establecido en los Códigos Penal y de Instrucción Criminal.
Dado en Managua, á 25 de Noviembre de 1880. - Joaquín Zavala. - El Ministro de Gobernación por la ley.- Ag. García.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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Observación: El Título de esta norma es conforme la publicación de la Ley N°. 1159 Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Justicia Penal. Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 32 del 20 de febrero del 2024.