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REFORMA AL DECRETO CREADOR DE LA AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL DEL DEPARTAMENTO DE NUEVA SEGOVIA (ADEL)
DECRETO EJECUTIVO N°. 13-95, aprobado el 28 de marzo de 1995
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 69 del 07 de abril de 1995
El Presidente de la República de Nicaragua,
CONSIDERANDO
I
La petición de los sectores privados del Departamento de Nueva Segovia para el nombramiento de sus respectivos miembros ante el Consejo Directivo de la Agencia de Desarrollo Económico Local del Departamento de Nueva Segovia (ADEL).
II
Que el propósito principal del Gobierno es impulsar el desarrollo económico y social de los Departamentos y Municipios del país, por lo que no existe ningún inconveniente para acceder a esa petición de los sectores privados mencionados, si ello contribuye a un mejor entendimiento y cooperación de la Sociedad Civil con el Gobierno en el desarrollo del país.
III
Que es interés y compromiso del Gobierno impulsar el desarrollo económico y social en los Municipios y Departamentos del país en forma integral y con la participación activa de los distintos sectores de la sociedad civil.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
REFORMA AL DECRETO CREADOR DE LA AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL DEL DEPARTAMENTO DE NUEVA SEGOVIA (ADEL)
Artículo 1.- Se Reforman los artículos 7 y 8 del Decreto No. 31-94 de Creación de la Agencia de Desarrollo Económico Local del departamento de Nueva Segovia (ADEL), publicado en La Gaceta No. 151 del 15 de Agosto de 1994, los cuales íntegra y literalmente deberán leerse así:
"Arto. 7.- El Consejo Directivo estará integrado por los siguientes miembros:
a) Un delegado del Ministerio de Gobernación;
b) Un delegado del Ministerio de Acción Social;
c) Un delegado del Ministerio de Agricultura y Ganadería;
d) Un delegado del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales;
e) Dos miembros por el sector productivo local;
f) Un miembro por las organizaciones empresariales;
g) Un miembro por el Sector Bancario y Financiero;
h) Un miembro por las organizaciones no gubernamentales de carácter local;
Los miembros a que se refieren los literales e), f), g) y h) serán designados por sus respectivos sectores.
Integrarán también el Consejo Directivo como miembros propietarios dos Alcaldes del Departamento de Nueva Segovia, escogidos por los propios Alcaldes del Departamento.
""Arto. 8.- Los miembros del Consejo Directivo distintos de los delegados de organismos gubernamentales operarán en sus funciones por un período de dos años, renovable por un período igual. El presidente del Consejo Directivo será el representante legal de ADEL con facultades de un apoderado generalísimo. Será designado por el Presidente de la República de entre los delegados del Sector Público por un período de dos años."
Artículo 2.- Los demás artículos del mencionado Decreto No. 31-94 conservan su redacción y vigencia actuales.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veintiocho días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y cinco. Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.