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MODIFICACIÓN DE LOS ACUERDOS MINISTERIALES 073- 2008; 009-2009; 016-2009 Y EL 027-2009
ACUERDO MINISTERIAL MIFIC N°. 017-2019, aprobado el 25 de julio de 2019
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 142 del 29 de julio de 2019
El Suscrito Ministro de Fomento, Industria y Comercio
CONSIDERANDO
I
Que es decisión del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, seguir adoptando las medidas que sean necesarias, para satisfacer la demanda de bienes de consumo básico, sus insumos y materias primas, a fin de que estos lleguen a la población nicaragüense a precios razonables;
II
Que es voluntad de este gobierno mantener un diálogo abierto, franco y permanente con los productores, empresarios y distribuidores de bienes, a fin de encontrar formas y mecanismos que permitan mantener precios razonables para el beneficio de los consumidores;
III
Que el Convenio sobre Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano en su artículo 26 establece que: "Cuando alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentado [...] a deficiencias repentinas y generalizadas en el abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos; [ ... ] dicho Estado queda facultado para aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de este Convenio, relacionadas con la modificación de los derechos arancelarios a la importación[ ... ]";
IV
Que la Ley N° 822, Ley de Concertación Tributaria, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 241 del 17 de diciembre del 2012, y sus Reformas y Adiciones, en el primer párrafo de su artículo 316, dispone que: "Los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), se regirán de conformidad con el "Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano", y sus Protocolos, las disposiciones derivadas de los tratados, convenios y acuerdos comerciales internacionales y de integración regional, así como por lo establecido en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC)".
V
Que la vigencia de los Acuerdos Ministeriales MIFIC 073-2008, publicado en El Nuevo Diario del 29 de diciembre 2008 y en La Gaceta, Diario Oficial No. 34 del 19 de febrero del 2009 y sus reformas 009-2009 publicado La Gaceta Diario Oficial No. 72 del 21 de abril del 2009 y el Acuerdo Ministerial 016-2009 publicado La Gaceta Diario Oficial No. 105 del 8 de junio del 2009; y 027- 2009 publicado en El Nuevo Diario del 24 de junio 2009 y La Gaceta Diario Oficial N°. 124 del 3 de julio del 2009; 027-2009 publicado en El Nuevo Diario del 24 de junio 2009 y la Gaceta Diario Oficial No. 124 del 3 de julio del 2009, expira el 30 de junio del año 2019, según ampliaciones de vigencia de plazo siendo la última por medio de Acuerdo Ministerial MIFIC 028-2018 de fecha diecisiete de diciembre del 2018, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 249 del 24 de diciembre del 20 18;
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confieren la Ley N° 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, cuyo texto con Reformas Incorporadas fue publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 35 del 22 de febrero del 2013 y su Reglamento; y las del Acuerdo Presidencial N° 01-2017, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 10 del dieciséis de enero del 2017;
ACUERDA:
PRIMERO: Modificar los Acuerdos Ministeriales MIFlC 073-2008 y sus reformas establecidas en los Acuerdos Ministeriales MIFIC 009-2009 y el 016-2009; y 027- 2009; relacionados en el considerando V del presente, en los siguientes términos:
a) Excluir de los referidos Acuerdos los siguientes productos: Sardinas en lata 1604.13.00.00.00; Sopas preparadas 2104.10.00.00.00; Desodorantes corporales y antitranspirantes 3307 .20.00.00.00; Jabón de tocador 3401.11.19.00.00; Lámparas de mano 8513.10.00.00.00; cepillos de dientes 9603.21.00.00.00; Guantes de Plástico 3926.20.00.00.00; Guantes de Caucho 40 15.19.00.00.00; Mascarillas 4823.90.99.00.10; Aceite refinado de maní 1508.90.00.00.10; Aceite refinado de Oliva 1509.90.00.00.10; Aceite refinado de Girasol 1512.19.00.00.10; Aceite refinado de Algodón 1512.29.00.00.10; Aceite refinado de Coco 1513.19.00.00.10; Aceite refinado de Almendra o Babasú 1513.29.00.00.10; Aceite refinado de Maíz 1515.29.00.00.10.
b) Modificar el plazo de vigencia de los referidos Acuerdos, teniendo un nuevo plazo comprendido del veinticinco de julio del dos mil diecinueve, hasta el treinta y uno de diciembre del dos mil diecinueve inclusive.
SEGUNDO: Comunicar el presente Acuerdo Ministerial a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efectos de cumplir con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir del veinticinco de julio del dos mil diecinueve, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial; el cual además será publicado en la página web del MIFIC.
Dado en la ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de julio del dos mil diecinueve. (f) Orlando Salvador Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio.