NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN DE ACCIONISTAS DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-461-1-ENE16-2007, Aprobada el 16 de Enero del 2007
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 40 del 26 de Febrero del 2007
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,
CONSIDERA
I
Que el artículo 129 de la Ley 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, establece que la junta directiva de las instituciones financieras deben establecer los procedimientos y delegar las responsabilidades correspondientes para asegurarse que se requiera de los accionistas que tengan 5% o más del capital, los datos necesarios para mantener actualizada la información establecida en el artículo 4 de dicha Ley en lo que fuere conducente;
II
Que, conforme lo indicado en el referido artículo 129, el Consejo Directivo de la Superintendencia está facultado para dictar normas de aplicación general en las que se indiquen los plazos, información y documentos que deberán ser presentados para acreditar el cumplimiento de lo señalado por dicho artículo;
III
Que el numeral 13, del artículo 38 de la Ley General de Bancos establece que las juntas directivas de las instituciones financieras deben velar porque se cumplan sin demora las resoluciones que dicte el Consejo Directivo de la Superintendencia y las disposiciones del Superintendente, así como los pedidos de información realizados por este último;
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN DE ACCIONISTAS DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
Resolución N° CD-SIBOIF-461-1-ENE16-2007
CAPÍTULO I
CONCEPTOS, OBJETO Y ALCANCE
Arto. 1. Conceptos.- A los efectos de la presente norma se entiende por:
a. Accionista(s) del 5%: Persona natural o jurídica que, ya sea individualmente o en conjunto con sus partes relacionadas, participe en el capital social de una institución financiera supervisada en porcentaje igual o mayor al 5% de su capital social de conformidad con la forma de cálculo establecida en la presente norma.
b. Institución (es) o institución (es) financiera: Bancos, instituciones financieras no bancarias y empresas financieras de régimen especial sujetas a la supervisión de la Superintendencia.
c. Ley General de Bancos: Ley 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros.
d. Ley de la Superintendencia y sus reformas: Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras reformada por la Ley 552, Ley de Reformas a la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras y por la Ley 564.
e. Superintendencia: Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.
Arto. 2. Objeto.- La presente norma tiene por objeto establecer los requisitos de información, documentación, plazos y demás aspectos formales con que deberán cumplir las juntas directivas de las instituciones financieras para actualizar la información sobre los Accionistas del 5% a efectos de determinar la solvencia e integridad de estos, de conformidad con lo establecido por el numeral 6 del artículo 4 de la Ley General de Bancos, según lo requerido por el artículo 129 de ese mismo marco legal.
Arto. 3. Alcance.- La presente norma es aplicable a todas las instituciones financieras supervisadas por la Superintendencia, incluyendo las empresas financieras de régimen especial a las que se refiere el artículo 147 de la Ley General de Bancos.
Arto. 4. Excepciones.- El Superintendente podrá autorizar excepciones a uno, varios o a todos los requerimientos de información establecidos en el artículo 6 de la presente norma en los casos siguientes:
a. Cuando el socio persona jurídica sea una institución de derecho público.
b. Cuando el socio persona jurídica sea un banco u organismo internacional o multilateral para el desarrollo, reconocido internacionalmente como tal.
c. Cuando el socio persona jurídica sea una institución directamente supervisada por la Superintendencia.
d. Cuando el socio persona jurídica sea una institución financiera del exterior sujeta a supervisión de acuerdo a los usos internacionales.
e. Cuando el socio persona jurídica cotice sus acciones en una bolsa de valores o mercado regulado.
Cuando fuere pertinente, se deberán presentar los documentos justificativos del caso.
CAPÍTULO II
REQUISITOS DE INFORMACIÓN
Arto. 5. Solvencia, integridad e identificación de accionistas del 5%.-
La junta directiva deberá recabar de los Accionistas del 5% la información siguiente:
a. Cuando sean personas naturales:
1. Nombre, edad, ocupación, nacionalidad y domicilio.
2. Currículum vitae documentado con la información requerida en Anexo 1, el que pasa a formar parte integrante de la presente norma.
3. Estados patrimoniales y relación de ingresos y egresos, con la información requerida en Anexo 2, el que pasa a formar parte integrante de la presente norma, firmado por el interesado. Las cifras deberán expresarse en valor en libros de conformidad con las normas contables. En los casos que lo requiera el Superintendente, estos deberán ser presentados debidamente certificados por un contador público o profesional equivalente en el país donde el mismo sea expedido.
4. Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados para nacionales, o de la cédula de identidad para residentes o del pasaporte en el caso de extranjeros, razonadas por notario público conforme la ley de la materia.
5. Número del Registro Único de Contribuyente (RUC). En el caso de extranjeros no domiciliados en el país deberán presentar el equivalente utilizado en el país donde tributan.
6. Declaración ante notario público de no encontrarse incurso en ninguna de las situaciones contempladas en los numerales 1, 5, 6, 7 y 8 del artículo 29 de la Ley General de Bancos, conforme Anexo 3, el que pasa a formar parte integrante de la presente norma.
b. Cuando sean personas jurídicas:
1. Listado y porcentaje de participación de los Accionistas del 5% personas naturales, propietarios finales de las acciones en una sucesión de personas jurídicas. Con el fin de determinar si las personas naturales aquí indicadas son Accionistas del 5%, se debe seguir la metodología de cálculo establecida en el artículo siguiente.
Las personas naturales que conforme la referida metodología de cálculo sean Accionistas del 5% deberán cumplir con los requisitos de información establecidos en el literal a. del presente artículo.
El Superintendente está facultado para requerir la información que considere necesaria sobre las personas jurídicas en que los accionistas del 5% personas naturales participen, tales como miembros de juntas directivas, actividad a la que se dedican, datos de constitución y registro, entre otros.
c. Organigrama que presente la estructura accionaria de los Accionistas del 5%, en el que se refleje si este porcentaje de participación es de manera individual o en conjunto con sus partes relacionadas, indicando los nombres completos de las personas naturales o jurídicas contenidos en este organigrama.
Arto. 6. Metodología de cálculo para establecer si es accionista del 5%.- La propiedad del 5% de una persona natural individualmente o en conjunto con sus partes relacionadas a través, de una o varias personas jurídicas hasta llegar a la institución, se determina de la siguiente manera:
PN1 ----------> PJ2 ----------> PJS ---------- PJ(n-1) % ----------> PJ (n)
P1 % P2% P(n-1) %
Donde K% es el porcentaje de participación de PN1 en PJ(n)
Condiciones:
1. Si P1% d” 50%:
K% = P1% * P2% * ----- * P(n-1) %
2. Si P1% > 50%, se considera P1% = 100%:
a) Donde P2% d“ 50%:
K% = 100% * P2% * ----- * P(n-1) % y así sucesivamente.
b) Donde P2% > 50%:
K% = 100% * 100% * P3% * ----- * P(n-1) % y así sucesivamente.
Abreviaturas:
PN: Persona natural
PJ: Persona jurídica
P1%: Porcentaje de participación de la persona natural “i” en el capital de la persona jurídica “i+1”. Para i = 1, 2, 3, …., n-1.
CAPÍTULO III
GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN
Arto.7. Recopilación.- La información y documentación requerida sobre los Accionistas del 5%, deberá ser recopilada y estar bajo custodia de la junta directiva, la cual deberá establecer los mecanismos necesarios para mantener actualizada dicha información de tal manera que estas puedan dar seguimiento a los cambios en la situación de sus Accionistas del 5%.
El Superintendente verificará el cumplimiento de los preceptos contenidos en la presente norma mediante requerimientos de la documentación e información requerida por esta y/o mediante inspecciones in situ.
Arto. 8. Comunicación de cambios significativos.- Sin perjuicio de lo indicado en el artículo anterior, la junta directiva deberá comunicar al Superintendente, cada vez que existan cambios significativos que afecten negativamente la reputación y/o patrimonio del Accionista del 5%.
Se entiende por cambios significativos que afectan negativamente la reputación del Accionista del 5%, aquellos casos en que éste participe o se vea incurso, ya sea activa o pasivamente, en procesos judiciales o administrativos.
Se entiende por cambios significativos que afecten negativamente la situación patrimonial del Accionista del 5%, aquellos casos en que el patrimonio de este se vea reducido en un 15%, o bien, sin haberse dado tal reducción, el giro principal de su negocio se vea o pudiera verse afectado por situaciones intrínsecas al mismo o por situaciones exógenas.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Arto. 9. Recopilación inicial.- La recopilación de información inicial a que se refiere el artículo 7 que antecede, deberá estar completa en un plazo de 3 meses a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.
Arto. 10. Modificación de anexos.- Se faculta al Superintendente a modificar los anexos contenidos en la presente norma, cuando el caso así lo requiera.
Arto. 11. Partes relacionadas.- La información referente a las partes relacionadas deberá de ser presentada de conformidad con los criterios establecidos en la Ley General de Bancos y la norma de la materia.
Arto. 12. Legalización de documentos provenientes del extranjero y su idioma.- Toda información y/o documentación requerida por la presente norma que conste en idioma distinto al español deberá estar disponible con su correspondiente traducción, la cual deberá cumplir con lo estipulado en las leyes nacionales de la materia o con las leyes del país donde la traducción sea efectuada. Los documentos provenientes del extranjero que se exigen a las personas naturales o jurídicas en esta norma, deberán cumplir con los requisitos que establecen las leyes de la materia para que puedan surtir efectos jurídicos en el país.
Arto. 13. Derogación.- Deróguese la Norma Sobre Actualización de Información de Accionistas de las Instituciones Financieras contenida en Resolución No. CD-SIBOIF-442-2-SEP12-2006 de fecha 12 de septiembre de 2006.
Arto 14. Vigencia.- La presente norma entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
VER ANEXOS EN LA GACETA No. 40 DEL 26 DE FEBRERO DEL 2007 EN PÁGINAS 270, 271 Y 272.
ANEXO 1: CURRICULUM VITAE DE ACCIONISTAS
ANEXO 2: ESTADO PATRIMONIAL Y RELACION DE INGRESOS Y EGRESOS DE ACCIONISTAS (Información estrictamente confidencial)
ANEXO 3
DECLARACIÓN PARA ACCIONISTAS
Señor Superintendente de Bancos y de Otras Financieras Presente.
Yo, ________________________ de, __________________ años de edad, de profesión u oficio __________________, de nacionalidad _________________, del domicilio de _____________________, con Cédula de Identidad No. _____________________________ declaro que:
a. No me encuentro en situación de quiebra o insolvencia y que nunca he sido calificado judicialmente como responsable de una quiebra dolosa o culposa.
b. No soy deudor moroso de créditos en el sistema financiero.
c. Con el fin de verificar el cumplimiento de lo indicado por el No. 5 del artículo 29 de la Ley General de Bancos, también declaro que soy accionista de las entidades que a continuación detallo:
d. Nunca he sido sancionado por causar perjuicio patrimonial a un banco o a la fe pública alterando sus estados financieros, durante los últimos 15 años.
e. Nunca he participado como director, gerente, subgerente o funcionario de rango equivalente de una institución que haya sido sometida a procesos de intervención y de declaración de estado de liquidación forzosa; o que por resolución judicial o administrativa, se me haya establecido responsabilidades, presunciones o indicios que me vinculen a las situaciones antes mencionadas.
f. Nunca he sido condenado por delitos de naturaleza dolosa que hayan tenido por sanción penas más que correccionales.
Tachado.- Alfredo Cuadra García. No Vale. Entrelinea. Gabriel Pasos Lacayo. Vale. (f) María Acevedo (f) Antenor Rosales B. (f) Victor Urcuyo (V) (f) Roberto Solórzano Ch. (f) A. Cuadra G (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) U. Cerna B.- URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF.