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Sin Vigencia
DECLÁRESE POR UN AÑO EL ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA
DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 9, aprobado el 12 de septiembre de 1939
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 208 del 26 de septiembre de 1939
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
DECRETAN:
Artículo 1.- Declárese por un año el Estado de Emergencia Económica, suspendiéndose, en consecuencia, las garantías constitucionales consignados en los artículos 43 y 62 de la Constitución Política.
Artículo 2.- Una vez que recese el Poder Legislativo los Decretos-Leyes de Emergencia que emita el Poder Ejecutivo deberán ser acordados de conformidad con el inciso 4 ordinal 6) del Arto. 163 de la Constitución Política.
El Poder Ejecutivo, en receso del Congreso, aún dentro del plazo fijado en el Arto. 1 de esta Ley, podrá hacer cesar el Estado de Emergencia Económica, si lo creyere conveniente.
Artículo 3.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación por bando.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, Distrito Nacional, once de Septiembre de mil novecientos treinta y nueve. A. Abaunza E., D. P. - Henry Pallais B., D. S. - C. Irigoyen, D. S.
Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado. - Managua, Distrito Nacional, doce de Septiembre de mil novecientos treinta y nueve. - Crisanto Sacasa, S. P. - C. A. Morales, S. S. - Carlos A. Velásquez, S.S.
Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial.- Managua, D. N., 12 de Septiembre de 1939. - A. SOMOZA, El Ministro de la Gobernación y Anexos. - G. RAMÍREZ BROWN, El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J. J. SÁNCHEZ R.