DECLÁRESE POR UN AÑO EL ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA
DECRETO LEGISLATIVO N°. 9, aprobado el 12 de septiembre de 1939
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 208 del 26 de septiembre de 1939
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 9
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
DECRETAN:
Artículo 1°.- Declárese por un año el Estado de Emergencia Económica, suspendiéndose, en consecuencia, las garantías constitucionales consignados en los artículos 43 y 62 de la Constitución Política.
Artículo 2°.- Una vez que recese el Poder Legislativo los Decretos-Leyes de Emergencia que emita el Poder Ejecutivo deberán ser acordados de conformidad con el inciso 4 ordinal 6) del Arto. 163 de la Constitución Política.
El Poder Ejecutivo, en receso del Congreso, aún dentro del plazo fijado en el Arto. 1 de esta Ley, podrá hacer cesar el Estado de Emergencia Económica, si lo creyere conveniente.
Artículo 3.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación por bando.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, Distrito Nacional, once de Septiembre de mil novecientos treinta y nueve. A. Abaunza E., D. P. - Henry Pallais B., D. S. - C. Irigoyen, D. S.
Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado. - Managua, Distrito Nacional, doce de Septiembre de mil novecientos treinta y nueve. - Crisanto Sacasa, S. P. - C. A. Morales, S. S. - Carlos A. Velásquez, S.S.
Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial.- Managua, D. N., 12 de Septiembre de 1939. - A. SOMOZA, El Ministro de la Gobernación y Anexos. - G. RAMÍREZ BROWN, El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J. J. SÁNCHEZ R.
Observación: El Decreto Legislativo N°. 9, Declarese por un Año el Estado de Emergencia Económica, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Constitucional y Otras Normas Fundamentales.