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Sin Vigencia
ACUERDO, REFORMANDO LOS ARTÍCULOS 2°, 47, 48 I 52 DEL REGLAMENTO DEL TELÉGRAFO
ACUERDO EJECUTIVO S/N, aprobado el 19 de junio de 1879
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 32 del 21 de junio de 1879
El Gobierno – Queriendo hacer más útil al país el servidor del Telégrafo; en uso de sus facultades
ACUERDA:
1°. Las oficinas telegráficas de Rivas, Granada, Masaya, Managua, León, Chinandega i Corinto, permanecerán abiertas todos los días, inclusive los festivos, desde las seis de la mañana hasta las diez de la noche.
2°. En cada una de las oficinas de Granada, Managua i León, habrá un telegrafista principal, un auxiliar, dos escribientes, con funciones de telegrafistas auxiliares, i dos mensajeros. Las de Rivas, Masaya, Chinandega, Corinto tendrán cada una un telegrafista principal, un auxiliar i dos mensajeros, entre quienes se distribuirá el servicio con igualdad, alternativamente, i según lo disponga la Dirección jeneral del ramo.
3°. Por los despachos que se trasmitan después de las diez de la noche, hasta la seis de la mañana, en las oficinas mencionadas, se pagará el doble de su valor.
4°. La oficina telegráfica de San Juan del Sur estará abierta al servicio público, durante todo el tiempo que en el día permanezcan los vapores en aquel puerto, aun cuando sea fuera de las horas señaladas en los artículos 47 i 48 del Reglamento de 25 de Noviembre de 1876.
5°. Para atender en parte á las erogaciones que ocasiona la mejora que envuelven las anteriores disposiciones, cada telegrama pagará veinticinco centavos por las primeras diez palabras, en lugar de veinte que se han cobrado hasta ahora.
6°. El presente acuerdo producirá sus efectos desde el día 1° de Julio próximo en adelante, i es reformatorio de los artículos 2°, 47, 48, i 52 del citado Reglamento.
Comuníquese – Managua, Junio 19 de 1879 – Zavala – El Ministro de la Gobernación – Navas.