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Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Leyes
Materia: S/Definir

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LEY DE TRASLADO DE FUNCIONES DEL FONDO DE INVERSIÓN SOCIAL DE EMERGENCIA (FISE) A LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SANITARIOS (ENACAL)

LEY N°. 1214, aprobada el 28 de agosto de 2024

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 162 del 02 de septiembre de 2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY N°. 1214

LEY DE TRASLADO DE FUNCIONES DEL FONDO DE INVERSIÓN SOCIAL DE EMERGENCIA (FISE) A LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SANITARIOS (ENACAL)

Artículo primero: Objeto
El objeto de la presente Ley es trasladar las funciones del Fondo de Inversión Social de Emergencia (FISE) a la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ENACAL) en materia de agua potable y saneamiento en el sector rural.

Artículo segundo: Adición a la Ley N°. 276, Ley de Creación de la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ENACAL)
Se adicionan dos numerales luego del numeral 6, y se corre la numeración en el Artículo 3 de la Ley N°. 276, Ley de Creación de la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ENACAL), texto consolidado publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 217 del 29 de noviembre de 2023, los cuales se leerán así:

“Artículo 3
(…)

7) Gestionar y administrar los recursos nacionales o extranjeros a cualquier título que se reciban, y canalizarlos hacia la ejecución de los proyectos y acciones para mejorar el acceso a los servicios de agua potable y saneamiento urbano y rural.

8) Ejecutar y dar seguimiento a los programas, proyectos y acciones que favorezcan a la población para que puedan acceder a los servicios de agua potable y saneamiento en el sector rural en coordinación con la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y las Municipalidades del país.

(…)”

Artículo tercero: Sucesión y denominación
La Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ENACAL), es sucesora sin solución de continuidad del Fondo de Inversión Social de Emergencia (FISE).

Los recursos asignados para financiar el Fondo de Inversión Social de Emergencia (FISE) en el Presupuesto General de la República, serán asignados en lo sucesivo de manera permanente a la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ENACAL), a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. Al Ministerio de Hacienda y Crédito Público le compete efectuar el traslado presupuestario correspondiente.

En todo el ordenamiento jurídico nicaragüense donde se lea “Fondo de Inversión Social de Emergencia (FISE)”, Deberá leerse: “Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ENACAL)”.

Artículo cuarto: Transitorio
Por ministerio de la presente Ley todos los activos del Fondo de Inversión Social de Emergencia (FISE) pasan a ser parte de los bienes de la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ENACAL).

Artículo quinto: Derogaciones.
Se derogan:
1. El inciso b) del Romano I, del Artículo 14 De la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, texto consolidado publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 170 del 21 de septiembre de 2023.

2. El Decreto Ejecutivo N°. 59-90, Creación del Fondo de Inversión Social de Emergencia, texto consolidado publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 170 del 21 de septiembre de 2023.

Artículo sexto: Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día veintiocho de agosto del año dos mil veinticuatro. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
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