Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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LIMITACIÓN DE FLOTA CAMARONERA EN OCÉANOS PACÍFICO Y ATLÁNTICO

DECRETO EJECUTIVO, N°. 48-DRN, aprobado el 25 de abril de 1967

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 97 del 05 de mayo de 1967

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En uso de las facultades que le confiere el Arto. 195 Inciso 3 Cn., el Arto. 9 del Decreto No. 316 de 20 de Marzo de 1958, publicado en “La Gaceta” No. 83 del 17 de Abril de 1958 y el Arto. 13 del Decreto No. 557 de 20 de Enero de 1961, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial No. 32 de fecha 7 de Febrero de 1961,
Decreta:

Artículo 1.- Se adiciona el Decreto Ejecutivo No. 119 de fecha 9 de Febrero de 1967, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial No. 35 de 11 de Febrero de 1967, en los siguientes términos: Se limita la flota camaronera operante en la zona pesquera nacional, bajo el amparo de las Licencias de Explotación de Pesca Comercial vigentes, así: 85 embarcaciones pesqueras para la zona correspondiente al Océano Pacífico y 100 embarcaciones pesqueras para la zona correspondiente al Océano Atlántico.

Artículo 2.- Esta ley estará en vigor desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Comuníquese. - Casa Presidencial. - Managua, Distrito Nacional, a los veinticinco días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y siete. – “Año Rubén Darío”. - LORENZO GUERRERO, Presidente de la República. - Ernesto Navarro Richardson, Ministro de Economía.
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