Sin VigenciaNORMA PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 87, NUMERAL 3) DE LA LEY NO. 822, LEY DE CONCERTACIÓN TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN Nº CD-SIBOIF-884-1-ABR7-2015
De fecha 07 de abril de 2015
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 88 del 14 de Mayo de 2015
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,
CONSIDERANDO
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Que el artículo 87, numeral 3 de la Ley No. 822, Ley de Concertación Tributaria, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 241, del 17 de diciembre de 2012; reformado y adicionado por la Ley No. 891, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 822, Ley de Concertación Tributaria, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 240, del 18 de diciembre de 2014; establece que, " ... la alícuota del IR a pagar sobre las rentas de capital y las ganancias y pérdidas de capital es diez por ciento (10%), para no residentes en ganancias de capital y para la renta generada por e/financiamiento otorgado por bancos internacionales con grado de inversión, conforme la regulación que sobre la materia defina la SIBOIF. "
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Que para efectos de aplicación del artículo antes mencionado, deviene necesario que la Superintendencia de Bancos y de Otras instituciones Financieras determine qué bancos internacionales cuentan con calificación de grado de inversión.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
Resolución Nº CD-SIBOIF-884-l-ABR7-2015
NORMA PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 87, NUMERAL 3) DE LA LEY NO. 822, LEY DE CONCERTACIÓN TRIBUTARIA
CAPÍTULO I
CONCEPTOS, OBJETO Y ALCANCE
Artículo 1. Conceptos.- Para los fines de aplicación de las disposiciones contenidas en la presente norma, los términos indicados en el presente artículo, tanto en mayúsculas como en minúsculas, singular o plural, tendrán los significados siguientes:
a) Calificación de grado de inversión: Calificación de riesgo de primer orden emitida por una agencia calificadora de riesgo, de acuerdo a la nomenclatura utilizada por la respectiva agencia.
b) Ley de Concertación Tributaria: Ley No. 822, Ley de Concertación Tributaria, publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 241, del 17 de diciembre de 2012, y sus reformas y adiciones.
c) Superintendencia: Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.
d) Superintendente: Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.
Artículo 2. Objeto y alcance.- La presente norma tiene por objeto determinar qué bancos internacionales cuentan con calificación de grado de inversión, para efectos de aplicación de lo establecido en el artículo 87, numeral 3) de la Ley de Concertación Tributaria.
CAPÍTULO ll
BANCOS INTERNACIONALES CON GRADO DE INVERSIÓN
Artículo 3. Publicación de lista.- Para efectos de aplicación de lo establecido en el artículo 87, numeral 3) de la Ley de Concertación Tributaria, la Superintendencia publicará en su página de Internet una lista de bancos internacionales con calificación de grado de inversión, la cual será actualizada anualmente. Los prestatarios de los créditos, cuyos bancos no se encuentren incluidos en la referida lista, podrán solicitar al Superintendente la incorporación de estos, debiendo presentar la información que acredite que el banco cuenta con la calificación de grado de inversión requerida y la agencia calificadora que la asignó.
Artículo 4. Notificación.- El Superintendente notificará a las autoridades fiscales competentes la lista de bancos a que se refiere el artículo anterior, así como las actualizaciones a la misma.
CAPÍTULO III
DISPOSICIÓN FINAL
Artículo 5. Vigencia.- La presente Norma entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) Ovidio Reyes R. (f) V. Urcuyo V. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Fausto Reyes B. (f) ilegible (Sil vio Moisés Casco Marenco) (f) ilegible (Freddy José Blandón Argeñal) (f) U. Cerna B. Secretario" (F) URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF.