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Sin Vigencia
DERÓGASE LA LEY DE 16 DE JULIO DE 1934, REFORMANDO EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY ELECTORAL
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 16 de agosto de 1938
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 178 del 20 de agosto de 1938
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Derogase la Ley de 16 de Julio de 1934, que reformó el Arto. 16 de la Ley Electoral de 20 de Marzo de 1923; y derogase asimismo cualquiera otra ley que se relacione con la primera de las indicadas, restableciéndose en todo su vigor y fuerza del Arto. 16 de la Ley Electoral citada.
Artículo 2.- La presente ley regirá desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. – Managua, Agosto 16 de 1938. – F. Sánchez E., D. P. -Alcib. Pastora Z., D. S. - A. Jiménez Obregón, D. S.
Al Poder Ejecutivo. – Cámara del Senado, Managua, D., N., 16 de Agosto de 1938. Onofre Sandoval, S. P. - Carlos A. Velásquez, S. S. - Ernesto Pereira, S. S.
Por Tanto: Ejecútese – Casa Presidencial. – Managua, D. N., diez y ocho de Agosto de mil novecientos treinta y ocho. A. SOMOZA, Presidente de la República. G. RAMÍREZ BROWN, Ministro de la Gobernación y Anexos.