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DECRETO, LLAMANDO AL SERVICIO DE LAS ARMAS Á LOS NICARAGÜENSES
DECRETO-LEY, aprobado el 11 de marzo de 1885
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 8 del 16 de marzo de 1885
Provocados á la guerra para sostener la Independencia y Soberanía de Nicaragua, amenazada por el Gobernante y Asamblea de Guatemala, que pretenden conquistar á Centro-América, para saciar sus miras ambiciosas; en uso de las omnímodas facultades de que se haya investido.
DECRETA:
Art. 1.- Se llama á todos los nicaragüenses, de diez y ocho á cincuenta años de edad, á tomar las armas en defensa de la Patria. Al efecto, dentro de veinticuatro horas de publicado este decreto, se presentarán á los Gobernadores ó Comandantes militares, quienes harán los alistamientos y organizarán los Cuerpos que se les prevengan.
Art. 2.- Sólo quedan exentos de la obligación de ser alistados, los impedidos físicamente: los empleados de las Imprentas en las cuales se ha defendido y defiende la causa nacional; y los sirvientes indispensables al cuidado de las haciendas y fincas, y de las cosechas que actualmente se colectan, y su beneficio y acarreo. Los Gobernadores militares y los Prefectos emitirán las correspondientes boletas de exención; siendo responsable antes la Comandancia General del abuso de esta facultad.
Art. 3.- El nicaragüense que no cumpla con la obligación que este decreto le impone, incurre en una multa de diez á cien pesos, sin perjuicio de ser alistado por la fuerza. Los prefectos harán efectivas estas multas, gubernativamente, con aviso de los Gobernadores militares. Estos avisos los darán todos los días.
Dado en Managua, á 11 de Marzo de 1885.- Ad. Cárdenas.- El Ministro de la Guerra.- Joaquín Elizondo.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.