Sin Vigencia
REBAJA ARANCELARIA PARA PAPELES Y CAJAS DE CARTÓN
DECRETO EJECUTIVO N°. 5, aprobado el 23 de septiembre de 1958
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 226 del 03 de octubre de 1958
Rebaja Arancelaria Para Papeles y Cajas de Cartón
No. 5
El Presidente de la República,
en uso de las facultades que le confiere el Arto. 23 del Código Arancelario de Importaciones,
Decreta:
Arto 1o. — Los aranceles correspondientes a las sub-partidas e incisos del Código Arancelario de Importaciones que a continuación se expresan quedan rebajados así:
 |  | Específico | Ad-valorem |
641-03-00 3 | Papel de empacar n.e.p. corriente sin impresiones | 0.02 | 5% |
641-19-08 1 | Papel higiénico no cortado a medida | Libre | 5% |
641-01-02 1 | Cajas de cartón sin impresiones | 0.03 | 5% |
Arto. 2o. —El presente Decreto entrará en vigor desde su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial, Managua, D.N., a los veintitrés días del mes de Septiembre de mil novecientos cincuenta y ocho.—(f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.—(f) Karl J. C. H. Hueck, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.