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Sin Vigencia
DECLARACIÓN DE ESTADO DE SITIO
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 05 de junio de 1915
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 130 del 09 de junio de 1915
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que aún subsisten las causas por las cuales el Poder Legislativo, en decreto de 8 de abril último, declaró la República en estado de sitio,
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere el artículo 111, fracción 16 Cn., y en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Único. – Declarar en estado de sitio toda la República. Este decreto comenzará a tener sus efectos desde su publicación por bando en esta capital, y con él se dará cuenta al Congreso en sus próximas sesiones.
Dado en Managua, a los cinco días del mes de junio de mil novecientos quince – ADOLFO DÍAZ – El Ministro de la Guerra y Marina, encargado de los despachos de la Gobernación, Justicia, Policía, Beneficencia y Gracia – J. A. URTECHO – El Ministro de Hacienda y Crédito Público y de Fomento y Obras Públicas – E. CUADRA – El Ministro de Relaciones Exteriores e Instrucción Pública – DIEGO M. CHAMORRO – El Ministro de la Guerra y Marina – J. A. URTECHO.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.