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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Municipal
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CREACIÓN DE LA AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL (ADEL) DEL DEPARTAMENTO DE JINOTEGA

DECRETO EJECUTIVO N°. 12-95, aprobado el 28 de marzo de 1995

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 69 del 07 de abril de 1995

El Presidente de la República de Nicaragua,
Único

Que es interés y compromiso del Gobierno impulsar el desarrollo económico y social de los Municipios y Departamentos del país en forma integral y con la participación activa de los distintos sectores de la Sociedad Civil.
Por Tanto

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
Ha Dictado

El siguiente Decreto de:

CREACIÓN DE LA AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL (ADEL) DEL DEPARTAMENTO DE JINOTEGA

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1.-Créase la Agencia de Desarrollo Económico Local (ADEL) del Departamento de Jinotega, como una entidad con autonomía administrativa, técnica y funcional, personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, con participación del sector público y del sector privado. En el texto de este decreto y en lo sucesivo podrá ser denominada ADEL Jinotega o simplemente ADEL.

Artículo 2.- ADEL Jinotega tendrá su domicilio en la ciudad de Jinotega, departamento de Jinotega, y podrá establecer oficinas y representaciones en cualquier parte del territorio nacional o en el extranjero.
CAPÍTULO II

PROPÓSITOS Y OBJETIVOS

Artículo 3.- El propósito fundamental de ADEL Jinotega es contribuir a la reactivación económica de los pequeños y medianos productores, mediante la ejecución, administración y coordinación de programas y proyectos de desarrollo productivos, que involucren la participación de los sectores de la Sociedad Civil y coadyuve al fortalecimiento de la capacidad de los gobiernos locales en el departamento de Jinotega.

Artículo 4.-Los objetivos principales de ADEL Jinotega son los siguientes:

1. Fortalecer y contribuir a crear condiciones y entornos necesarios para impulsar el desarrollo económico y humano de forma integral, equitativo y sostenible de sus áreas de influencia, con amplia participación de todos los factores económicos.

2. Impulsar a la micro, pequeña y mediana empresa para que alcancen las condiciones que le permitan participar de forma competitiva en el mercado y la producción; promocionando a organizaciones de pequeños productores y de personas con intereses comunes para propiciar el crecimiento económico.

3. Administrar fondos de financiamiento para promover el desarrollo productivo de los pequeños y medianos productores; fortaleciendo a aquellas organizaciones o asociaciones que tengan presencia en el área de influencia, ya sean gubernamentales o no, o bien de carácter asociativo de productores que brinden servicios financieros o tengan potencial para desarrollar estos servicios, capacitándolos para administrar eficazmente y eficientemente los recursos financieros, con miras a facilitar y democratizar el acceso al crédito para el desarrollo rural, promoviendo nuevos mecanismos de financiación.

4. Elevar las capacidades locales para posibilitar el desarrollo económico a través de una mayor descentralización y participación de la población en la búsqueda de su propio desarrollo, fomentando la capacidad técnica del personal gerencial, administrativo y productivo de diferentes empresas y organizaciones campesinas mediante la capacitación, asistencia técnica y transferencia tecnológica, con el fin de mejorar la productividad y competividad.

5. Promover el aprovechamiento racional, equilibrado y sostenible de los recursos naturales entre la población local, estimulando a su vez una cultura de protección al medio ambiente.

6. Impulsar y apoyar la participación de la mujer en los diferentes programas que ejecute ADEL Jinotega.

CAPÍTULO III

FACULTADES

Artículo 5.-Para dar cumplimiento a sus propósitos y objetivos ADEL Jinotega tendrá las siguientes facultades:

1. Desarrollar programas y proyectos para fortalecer la producción local.

2. Apoyar a organizaciones de pequeños y medianos productores para elevar la capacidad empresarial.

3. Captar recursos nacionales y extranjeros, para promover el desarrollo productivo de los pequeños y medianos productores.

4. Apoyar programas y proyectos de capacitación, asistencia técnica y comercialización que incentiven el desarrollo empresarial, el aumento de la productividad y otras acciones que incrementen la competividad de los sectores objeto de su atención.

5. Promover la organización de grupos de la población menos favorecida, para facilitar su acceso a actividades de producción y su inserción en la economía nacional.

6. Elevar la capacidad del personal gerencial, administrativo y productivo de las diferentes empresas y organizaciones campesinas.

7. Asegurar su sostenibilidad operacional a través de la creación o apoyo a empresas que generen la venta de servicios, la producción de bienes y la administración de fondos de créditos.

8. Realizar otras actividades y operaciones que sean necesarias o conducentes para el cumplimiento de sus propuestas y objetivo, conforme este Decreto y su Reglamento.
CAPÍTULO IV

DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 6.-El órgano de dirección de las actividades y operaciones de ADEL Jinotega será el Consejo Directivo.

Artículo 7.-El Consejo Directivo estará integrado por los siguientes miembros:

a) Un delegado del Ministerio de Gobernación;

b) Un delegado del Ministerio de Acción Social;

c) Un delegado del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales;

d) Un miembro por el Sector Bancario y Financiero;

e) Dos miembros por el Sector Productivo Local;

) Un miembro por las Organizaciones Empresariales;

g) Un miembro por los Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios;

h) Un miembro por las Organizaciones gubernamentales de carácter local;

Los miembros a que se refieren los literales d), e), f), g) y h) serán designados por sus respectivos sectores.

Integrarán también el Consejo Directivo como miembros propietarios dos Alcaldes del Departamento de Jinotega, escogidos por los propios Alcaldes del Departamento.

Artículo 8.-Los miembros del Consejo Directivo distintos de los delegados de organismos gubernamentales durarán en sus funciones por un período de dos años renovable por un período igual. El Presidente del Consejo Directivo será el representante legal de ADEL con facultades de un apoderado generalísimo. Será designado por el Presidente de la República de entre los miembros del Consejo Directivo por un período de dos años.

Artículo 9.-ADEL Jinotega tendrá un Consejo Consultivo cuya integración y funcionamiento se establecerá por reglamento, en él se invitará a participar a personas vinculadas a los siguientes organismos de la localidad:

-Concejos Municipales;
-Instituciones Gubernamentales;
-Organismos No Gubernamentales;
-Organizaciones Productivas y Empresariales;
-Organizaciones Cooperativas o Microempresariales.

Artículo 10.-Son facultades y responsabilidades del Consejo Directivo:

a) Aprobar las Políticas Generales de ADEL Jinotega, su reglamento interno y los manuales de procedimientos operativos de la Agencia.

b) Aprobar los programas con sus respectivos planes operativos de implementación y ejecución que presente el Director Ejecutivo para desarrollo de ADEL Jinotega.

c) Aprobar las propuestas de financiamiento para programas y proyectos que se le presenten de acuerdo con los propósitos y objetivos de ADEL Jinotega.

d) Evaluar cada tres meses la implementación de los planes, programas y proyectos, y disponer lo necesario en función de su buena marcha.

e) Aprobar los informes de gestión presentados por el Director Ejecutivo.

f) Aprobar el presupuesto de la Institución, su Balance, Cuenta y Memoria.

g) Contratar Auditorías Externas y analizar los resultados de las mismas, sobre la utilización de los fondos destinados al programa.

h) Gestionar recursos nacionales e internacionales para el desarrollo de los programas de ADEL Jinotega.

i) Todas aquellas funciones que le señalen los Reglamentos internos de la Agencia.

Artículo 11.-El Consejo Directivo se reunirá por lo menos una vez al mes, quedando a criterio del Consejo determinar, según las necesidades, la periodicidad de las demás reuniones ordinarias. También se reunirá extraordinariamente cuando su Presidente lo considere necesario.

Artículo 12.- El quórum del Consejo, se formará con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros presentes y en caso de empate el Presidente tendrá voto decisorio.

Artículo 13.- La Dirección Ejecutiva estará integrada por el Director Ejecutivo y las Direcciones o Departamentos que se establezcan.

Artículo 14.- El Director Ejecutivo será nombrado por el Consejo Directivo y tendrá facultades de mandatario general de administración.
CAPÍTULO V

RÉGIMEN FINANCIERO

Artículo 15.-El patrimonio de ADEL estará constituido por:

a) Aportes iniciales de Organismos Gubernamentales y No Gubernamentales, Nacionales o Internacionales que le sean asignados.

b) Fondos que obtenga de entidades del país o del extranjero, tales como legados o financiamientos ya sea en forma de donaciones o de préstamos destinados al desarrollo local.

c) Los bienes, muebles o inmuebles que adquiera a título gratuito u oneroso.

d) Las utilidades que produzcan sus operaciones.

e) Otras aportaciones que reciba.
CAPÍTULO VI

FISCALIZACIÓN Y AUDITORÍA

Artículo 16.-ADEL Jinotega, contará con una auditoría interna y una auditoría externa. Esta última se podrá realizar por medio de firmas reconocidas e independientes en procura de la transparencia de sus operaciones, considerando su naturaleza y fines.

Artículo 17.-Corresponderá a la auditoría interna fiscalizar las operaciones financieras o administrativas, estará a cargo de un auditor nombrado por el Consejo Directivo.

Las funciones del auditor interno son las siguientes:

a) Fiscalizar las operaciones financieras, contables y administrativas de ADEL Jinotega.

b) Informar periódicamente al Consejo Directivo sobre la fiscalización de los estados financieros y revisiones de controles externos.

c) Formular sugerencias sobre el funcionamiento de sistema de contabilidad, a efecto de que se adopten las medidas que se estime convenientes.

d) Efectuar revisión concurrente de los proyectos en ejecución y de los ejecutados.

Artículo 18.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de Comunicación Social sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veintiocho días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y cinco. Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.
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