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Categoría normativa: Acuerdo Ejecutivo
Materia: Municipal


APRUÉBASE LA DIVISIÓN DE LA CIUDAD DE MANAGUA EN ZONAS

ACUERDO EJECUTIVO N°. 920, aprobado el 03 de diciembre de 1954

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 13 del 17 de enero de 1955

No. 920

El Presidente de la República,

Acuerda:

Único: — Aprobar en la forma siguiente, la disposición del Distrito Nacional, que literalmente dice:

No. 204

El Ministro del Distrito Nacional, en uso de sus facultades,

Por Cuanto:

I

Por Acuerdo No. 162, de 30 de Agosto del año en curso, se demarcó las áreas comprendidas dentro de la zona urbana de Managua, incorporando definitivamente a la ciudad las nuevas urbanizaciones total o parcialmente pobladas.

II

Que precisamente por el progreso y desarrollo siempre creciente de la ciudad de Managua y por la amplitud del perímetro de la zona urbana, la división por zonas de esta ciudad, establecida por Acuerdo No. 99, de 6 de Junio de 1938, por el Comité Ejecutivo del Distrito Nacional, que fue aprobado por Acuerdo No. 451, de 9 del mismo mes y año, no puede llenar las necesidades que implican la aplicación de impuestos establecidos en el Plan de Arbitrios de este Distrito Nacional, ni es conveniente para las disposiciones que se dicten para Ornato, Servicios Públicos, Edificaciones y Tarifas por Servicios Públicos, por lo que se hace necesario una nueva demarcación de acuerdo con el valor, importancia y ubicación de las propiedades contenidas en la zona urbana.

Acuerda:

1°. Se divide la ciudad de Managua en las siguientes zonas:
a) Zona Central A)
b) Zona Central B)
c) Zona C) y
d) Zona D)

2°. — La Zona Central A), la constituye un polígono cuyo perímetro se demarca así: Como punto de partida en la intersección de la línea férrea con la 2a. Avenida Noreste, se sigue hacia el Sur hasta la 5a. Calle Noreste, luego hacia el Oeste hasta la 1a. Avenida Noreste, de aquí hacia el Sur hasta el Boúlevar Somoza, luego hacia el Oeste sobre la 6a. Calle Suroeste hasta la 1a. Avenida Suroeste o Avenida Bolívar, luego se dobla hacia el Norte sobre esta Avenida Bolívar hasta llegar a la línea férrea, y sobre esta línea férrea con rumbo al Este hasta llegar al punto de partida.

3°. — La Zona Central B), está constituida por un polígono mayor, cuyo centro está formado por la Zona Central A), ya descrita, y se demarca así: Partiendo de la intersección de la línea férrea con la 5a. Avenida Noreste se sigue hacia el Sur hasta la 10a. Calle Sureste, se toma luego una línea imaginaria hacia el Oeste hasta la 10a. Calle Suroeste y sobre ella hasta llegar a la prolongación de la 5a. Avenida Suroeste y sobre esta avenida con rumbo Norte hasta llegar a la línea férrea.

4°. — La Zona C), está constituida por un polígono mayor, cuyo centro está formado por las zopas centrales A) y B), ya descritas, y se demarca así: Partiendo de la intersección de la línea férrea con la 16a. Avenida Noreste, se sigue hacia el Sur sobre esta avenida hasta llegar a la Calle del Gancho de Camino, se dobla luego hacia el Noroeste hasta llegar a la 6a. Calle Sureste, se dobla luego hacia el Oeste hasta encontrar la 14a. A venida Sureste y siguiendo sobre su prolongación sur, pasando al Oriente del Hospital Bautista hasta encontrar la prolongación de la 11a. Calle Sureste, y luego sobre la dicha 11a. Calle hasta la 2a. Avenida Suroeste, y de aquí hacia el Sur hasta la CaIle del Hospital en construcción, luego hacia el Oeste hasta encontrar la prolongación de la 9a. Avenida Suroeste, y sobre ésta con rumbo Norte hasta encontrar la 11a. Calle Suroeste, de allí con rumbo al Oeste hasta su intersección con la prolongación de la 17a. Suroeste y sobre esta avenida con rumbo Norte hasta terminar con la línea férrea hacia León.

5°. — La Zona D), comprende el resto de la ciudad que queda fuera de las tres zonas demarcadas en los Artículos anteriores.

6°. — Es entendido que en las zonas A), B) y C), están comprendidos ambos lados de las calles y avenidas que forman su perímetro.

7°. — Elévese el presente al conocimiento del Supremo Gobierno para su aprobación y demás efectos.

Dado en el Palacio del Ayuntamiento, en Managua, D. N., a los tres días del mes de Diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro. — Gustavo Raskosky, Ministro del Distrito Nacional. — Silvio Morales, Oficial Mayor.

Comuníquese. — Casa Presidencial. — Managua, D. N., 11 de Enero de 1955. — SOMOZA. — El Ministro de la Gobernación, M. Salmerón.

Observación: El Acuerdo Ejecutivo N°. 920, Apruébase la división de la ciudad de Managua en zonas, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin vigencia o Derecho histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Municipal.
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