Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales
Categoría normativa: Certificaciones
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(AMPLIAR EL PLAZO PARA LA OBTENCIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA HASTA CUMPLIRSE TODOS LOS REQUISITOS EN UN MÁXIMO DE 5 MESES ANTES DEL DÍA EN QUE SE CELEBREN LAS PRÓXIMAS ELECCIONES)

CERTIFICACIÓN, Aprobada el 13 de julio de 2020

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 129 de 14 de julio de 2020

CONSEJO SUPREMO ELECTORAL

CERTIFICACIÓN

El suscrito Secretario de Actuaciones del Consejo Supremo Electoral, Certifica la resolución dictada por este Poder del Estado, que íntegra y literalmente dice:

RESOLUCION

Consejo Supremo Electoral.- Managua, trece de julio del año dos mil veinte. -Las nueve de la mañana.

Considerando

I

Que de acuerdo con el artículo 173 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los artículos 10 y 179 de la Ley Electoral, el Consejo Supremo Electoral es el Poder del Estado cuya función es la organización de las elecciones, incluyendo los actos sobrevenidos o que no estén previstos en la Ley Electoral y que afecten a los procesos electorales, teniendo como principio rector salvaguardar la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad de la voluntad popular.

II

Que es atribución del Consejo Supremo Electoral dictar de conformidad con la Ley de la materia, las medidas pertinentes para que los procesos electorales se desarrollen en condiciones de plena garantía.

III

Que en base a las obligaciones y compromisos del Estado de Nicaragua en cuanto a la aplicación de normas internacionales en materia de derechos políticos y sociales, el Consejo Supremo Electoral cumple con los convenios de conformidad a los derechos humanos, políticos y sociales contenidos en la Constitución Política de la República y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones Unidas.

IV

Que es mandato de la Constitución Política de la República, realizar las próximas elecciones de autoridades nacionales 07 de noviembre del año dos mil veintiuno, y que corresponde al Consejo Supremo Electoral velar porque en dichos comicios se asegure tanto la participación de las organizaciones políticas debidamente acreditadas así como la certificación de su personalidad jurídica de acuerdo a las condiciones y requisitos que se establecen en la ley.

V

Que la pandemia que afecta a la humanidad con el Covid-19, ha venido a limitar algunas actividades organizacionales y sociales incluyendo las que conllevan a la certificación de la personalidad jurídica, requisito establecido en la ley para participar en los próximos comicios electorales.

Por tanto:

Con fundamento en las atribuciones que nos concede el artículo 173 de la Constitución Política de la República y artículo 10 de la Ley Electoral, así como los contenidos en los Títulos V y VI artículo 61 y siguientes y artículo 179 todos de la Ley Electoral vigente y sus reformas, y las demás Consideraciones enunciadas,

Resuelve,

PRIMERO: Ampliar el plazo para la obtención de personalidad jurídica hasta cumplirse todos los requisitos en un máximo de 5 meses antes del día en que se celebren las próximas elecciones de autoridades nacionales el 07 de noviembre del 2021.-

SEGUNDO: Líbrese certificación de la presente resolución y publíquese la misma en el Diario Oficial La Gaceta para todos los efectos de ley.- (f) Lumberto Campbell Hooker, Magistrado Vice Presidente; (f) Mayra Antonia Salinas Uriarte, Magistrada; (f) Emmett Lang Salmerón, Magistrado; (f) Judith del Socorro Silva Jaén, Magistrada; (f) Norma Moreno Silva, Magistrada; (f) Luis Enrique Benavidez Romero, Magistrado.- Ante mí: (f) Luis Alfonso Luna Raudez, Secretario de Actuaciones."

Es conforme con su original con el cual fue debidamente cotejado. Managua trece de julio del año dos mil veinte. (f) Luis Alfonso Luna Raudez, Secretario de Actuaciones.
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