Sin Vigencia
DECRETO SOBRE PAGO DE GRAVÁMENES Y DERECHOS A LA IMPORTACIÓN DE MATERIAS PRIMAS PARA CONFECCIONAR ARTÍCULOS EXTRANJEROS
DECRETO EJECUTIVO N°. 19 de 31 de mayo de 1971
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 142 de 26 de junio de 1971
El Presidente de la República,
En uso de las facultades que le confiere el artículo 195, inciso 3) Cn., artículo 6, inciso 1) y artículo 12, inciso 7) de la Ley Creadora de Ministerios de Estado y Otras Dependencias del Poder Ejecutivo y el artículo 34 de la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial,
Decreta:
Artículo 1.-El pago de los gravámenes y derechos a la importación de materias primas para confeccionar (maquilar) artículos; y los envases y materiales de empaque extranjeros que han de emplearse con el objeto de aumentar el valor de los productos destinados exclusivamente a la exportación fuera del área centroamericana, podrán ser dispensados temporalmente, hasta por un plazo de ciento veinte días, mediante el aseguramiento del pago de tales gravámenes y derechos, por medio de garantías personales, fiduciarias o reales, previamente calificadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Al realizarse la exportación fuera del área centroamericana de los productos elaborados con la materia prima, con los envases y/o con los materiales de empaque importados dentro del plazo anteriormente establecido, se cancelará la garantía rendida.
Artículo 2.-Si la exportación de los artículos confeccionados (maquilados) con la materia prima importada, de los envases y/o de los materiales extranjeros importados también, al amparo de lo establecido en el artículo que antecede no se realizare, el industrial deberá pagar los gravámenes y derechos correspondientes a la importación; y además incurrirá en una multa equivalente al triple de los impuestos que corresponden a la importación de la materia prima, envases y materiales de empaque extranjero y se le privará de las facilidades que brindan las disposiciones del presente decreto.
Artículo 3.-Se aclara el Artículo Segundo del Decreto No. 27 de 17 de Octubre de 1962, en el Ramo de Economía, Industria y Comercio (Gaceta No. 244 de 26 de octubre de 1962) en el sentido de que la Dirección General de Aduanas, deberá extender el recibo a que esa disposición se refiere, en un plazo no mayor de 15 días después de verificada la exportación.
Artículo 4.-Se deroga el decreto No. 22 del 11 de noviembre de 1970, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 264 del 19 de noviembre de 1970.
Artículo 5.-El presente decreto comenzará a regir desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. - Managua, D. N., a los treinta y un días del mes de mayo de mil novecientos setenta y uno. - Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C. P. - Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio.
Observación: El Decreto Ejecutivo N°. 19, Decreto Sobre Pago de Gravámenes y Derechos a la Importación de Materias Primas para Confeccionar Artículos Extranjeros, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Aduanas.