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Categoría normativa: Resoluciones
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales

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APROBAR EL PLAN DE MANEJO DE LA RESERVA NATURAL CERRO SILVA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 20.9.2011, aprobada el 23 de septiembre del 2011

Publicada en la Gaceta, Diario Oficial N°. 27 del 10 de febrero del 2012

La Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales, MARENA

CONSIDERANDO

I

Que es deber del Estado de Nicaragua, velar por la protección, conservación y aprovechamiento racional y sostenible del ambiente.

II

Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, ha suscrito la Declaración Universal del Bien Común de la Tierra y de la Humanidad, la cual nos demanda que se protejan las reservas naturales incluyendo tierras salvajes y áreas marinas, los sistemas de sustento de la vida en la Tierra, las semillas, la biodiversidad y se rescaten especies amenazadas y ecosistemas devastados.

III

Que de conformidad a la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y su reforma la Ley No. 647, artículo 21 establece que, todas las actividades que se desarrollen en Áreas Protegidas obligatoriamente deben realizarse conforme a un Plan de Manejo aprobado por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales MARENA, los que se adecuaran a las categorías que para cada área se establezca.

IV

Que la Reserva Natural Cerro Silva, se encuentra ubicado entre los Municipios de Bluefields, Nueva Guinea y El Rama de la Región Autónoma Atlántico Sur, con una extensión de 3,394 Kilómetros cuadrados correspondiente a la zona núcleo y zona de amortiguamiento, constituye un área protegida que alberga una amplia riqueza de especies de flora y fauna, siendo las más destacadas las especias emblemáticas como el caimán, el tapir, la lora y la ranita de sangre.

V

Que el Decreto No. 01 – 2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, Art. 31 establece que el MARENA a través de los planes de manejo definirá los limites de las áreas protegidas que no hayan sido definidos mediante su instrumento creador y que en lo que se refiere a Zona de Amortiguamiento de las áreas protegidas del SINAP, la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y sus reformas y adiciones, Ley 647 dispone en su artículo numero 24, que se establecerá una Zona de Amortiguamiento colindante o circundante a cada área protegida, y que en los casos de que existan áreas protegidas ya declaradas, que no cuenten con zonas de amortiguamiento se estará sujeto a lo dispuesto en el Plan de Manejo aprobado o que se le apruebe.

VI

Que la discusión y consulta del Plan de Manejo de la Reserva Natural Cerro Silva, contó con la participación de los diferentes actores locales tales como el Consejo Regional Autónomo Atlántico Sur (CRAAS), Autoridades Territoriales Rama y Kriol, Autoridades Gubernamentales, Municipales de Nueva Guinea, Bluefields y El Rama, propietarios privados, Organismos No Gubernamentales, Gabinetes del Poder Ciudadano, comunidades, entre otros que inciden en el territorio. Obteniéndose como resultado la Certificación de los Honorables Consejos Municipales de las Alcaldías de Nueva Guinea, Bluefields y Rama y del Consejo Regional Autónomo Atlántico Sur (CRAAS), mediante los cuales avalan la propuesta del Plan de Manejo de la Reserva Natural Cerro Silva, dando cumplimiento a lo establecido en los articulo 37 y 38 del Decreto No. 01–2007, “Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua”.

VII

Que la Reserva Natural Cerro Silva cumple una función de interconexión biológica a través de parches de bosque latifoliado cerrado, que sirven como corredor biológico entre los Humedales de Mahogany, y las zonas mejor conservadas de la Reserva Cerro Silva y de las Reserva Natural Punta Gorda e Indio Maíz.

VIII

Que el Área Protegida Reserva Cerro Silva, se encuentra superpuesta dentro de los territorios Rama y Kriol (GTR-K), obteniéndose aval de parte de estos pueblos originarios, para la implementación del Plan de Manejo de esta área protegida de acuerdo al artículo 28 de la Ley 445, Ley del Régimen de propiedad comunal de los pueblos indígenas y comunidades étnicas de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua y de los Ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz.

IX

Que ante el dictamen favorable, emitido por el Equipo Técnico Institucional encargado de revisar la propuesta de Plan de Manejo del Área Protegida, en el que se indica que una vez revisado y verificado su contenido técnico y legal, se determino que la propuesta cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 36 del Decreto No. 01 -2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Ley

RESUELVE

Arto. 1 Aprobar el Plan de Manejo de la Reserva Natural Cerro Silva, creado a través del Decreto No 42–91, “Declaración de Áreas protegidas en varios cerros y macizos montañosos, volcanes y lagunas del país”, publicado en la Gaceta Diario Oficial Numero 207 del Lunes 4 de Noviembre de mil novecientos noventa y uno”, misma que se actualiza en el año 1999, a través del Decreto Presidencial No. 66-99 Actualización y Precisión de Categorías y Limites de las Áreas Protegidas Ubicadas en el Territorio del Sureste de Nicaragua, publicado en la Gaceta Diario Oficial Numero 116, del 16 de Junio de mil novecientos noventa y nueve”,

Arto. 2 LIMITES La Reserva Natural Cerro Silva se ubica en la Región Autónoma Atlántico Sur del país, entre los siguientes límites naturales: Río Escondido, Río Mahagany, Cerro Silva, Cerro Cabecera de Kukra, confluencia de los Ríos Serrano y Chiquito, confluencia de los Ríos Mora, Punta Gorda hasta la desembocadura en el mar.

Arto. 3 ZONIFICACIÓN: En base a criterios de la categoría de manejo de “RESERVA NATURAL” se identifica y designan para el Área Protegida Reserva Natural Cerro Silva cinco zonas de manejo dentro del área protegida o zona núcleo como son: Zona Núcleo o de Conservación (Intangible), Zona de Conservación y Manejo de Humedales, Zona de Uso Agroecológico Tradicional, Zona de Restauración Ecológica y Zona de Manejo y Uso Sostenible. Además de su Zona de Amortiguamiento.

Arto. 4 OBJETOS DE CONSERVACIÓN: Los objetos de conservación del área protegida seleccionados en base a sus características son los siguientes: la Fauna Silvestre, de las especies de fauna como objetos de conservación se identifican nuevas especies de aves, mamíferos, reptiles y anfibios, siendo las aves el grupo más diverso, seguido de los mamífero, reptiles y anfibios. Igualmente, especies de las Listas de Apéndices de la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre (CITES), además, de especies en Vedas Nacionales. De las cuales se seleccionaron al Cuajipal (Caimán crocodyllus), por ser la especie de mayor importancia debido a su amplia distribución en ríos y humedales del área protegida, además, de su condición de especie amenazada, su función ecológica en la cúspide de la pirámide trófica y su estabilidad poblacional con la que garantiza el control de todas las poblaciones de la Red Alimentaria de la que forma parte. Igualmente, fueron seleccionados como objetos de conservación la Lapa Verde (Ara ambigua), el Danto (Tapirus bairdii) y la Ranita de Sangre (Dendrobates pumilio).

El área protegida Reserva Natural Cerro Silva presenta un alto valor de diversidad de aves en todos los tipos de cobertura, especialmente en los bosques de galería o ribereños y en el bosque huracanado siendo ecosistemas que funcionan como fuente de producción en lo relacionado a poblaciones de muchas especies animales tales como: la Lora nuca amarilla (Amazona auropalliata), el Pavón (Crax rubra), la Lapa Verde (Ara ambigua)

Otro de los objetivos de conservación es El Bosque El área protegida Reserva Natural Cerro Silva comprende los ecosistemas de: Bosque húmedo caracterizado como bosques siempre verdes conocidos como: Siempre Verde, siempre verde cerrado, siempre verde abierto, siempre verde fragmentado, manglares, de palma y tierras sujetas a inundación. Siendo el bosque húmedo seleccionado por su diversidad biológica asociada (el de mayor diversidad biológica) y por la singularidad del ecosistema.

Arto. 4 PROGRAMAS DE MANEJO: Con el fin de asegurar la operatividad del Plan de Manejo de la Reserva Natural Cerro Silva se definen cuatro Programas de Manejo con sus respectivos Sub programas entre estos están: 1. El Programa de Gestión y Financiamiento Sostenible en el Área Protegida el que contiene cinco Subprogramas entre estos se encuentran: Sub Programa de Gestión Técnica y Financiera del área, Sub Programa de Gobernanza del Área protegida, Sub Programa de Valoración Económica, Sub Programa de Bienes y Servicios Ambientales, Sub Programa de Protección y Vigilancia y Propiedad y Tenencia de la tierra; 2. El Programa de Investigación Conservación y Manejo de Ecosistemas y Especies que cuenta con cuatro Sub programas: Sub Programa de Investigación Científica y Monitoreo de Ecosistemas y Especies, Sub Programa de Manejo Sostenible de los Ecosistemas y Especies, Sub Programa de Capacitación, entrenamiento y sensibilidad y Prevención y Sub Programa control de incendios; 3. El Programa de Manejo Sostenible de los Recursos Naturales el que cuenta con cinco Sub Programas: Sub Programa de Ordenamiento Productivo y Seguridad Alimentaria, Sub Programa de Desarrollo de Alternativas Energéticas renovables, Sub Programa de Desarrollo de Turismo Comunitario Rural, Capacitación y Transferencia Tecnológica y Red de proveedores de Bienes y Servicios a Nivel Comunitario y Territorial;4. El Programa de Educación Ambiental el que cuenta con dos Sub programas Diseño de programas y Currículos Escolares para el Uso y Manejo de los Recursos Naturales y Fortalecimiento de Capacidades Locales para la Implementación de los Programas y Diseños Curriculares.

Arto. 5 Normativas de Uso: Afín de Asegurar el uso adecuado de los recursos naturales de la Reserva Natural Cerro Silva, se definieron Normas Generales de acuerdo a la definición de su Categoría de Manejo contenida en el Decreto 1-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua y sus Reformas, en la que se define que una Reserva Natural es una Superficie dé tierra y/o superficies costeras marinas o lacustre conservadas o intervenida que contengan especies de interés de fauna y/o flora que generen beneficios ambientales de interés nacional y/o regional. Por ello, de conformidad al mismo Reglamento de Áreas Protegidas se han identificado las Normas de Manejo como las reglas que hay que observar para alcanzar los objetivos de conservación o desarrollo sostenible y para cumplir con la legislación vigente en esta materia se destacan:

En la Reserva Natural Cerro Silva, toda actividad de uso sostenible de recursos naturales y generación de bienes y servicios ambientales requiere de una autorización y supervisión de MARENA, a fin de asegurar que las mismas se realicen de acuerdo al presente Plan de Manejo, Plan Operativo Anual y los objetivos y directrices del área, así como los demás instrumentos legales y técnicos establecidos en la materia.

De igual manera en la administración, regulación y protección del área protegida, se deberán cumplir los mandatos y normas establecidas en las leyes ambientales y sectoriales vigentes, tales como Ley No. 217 Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Ley No. 647 Ley de Reformas y Adicciones a la Ley No. 217 Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Ley 620 Ley General de Aguas Nacionales, demás legislación ambiental aplicable.

En toda la circunscripción del área protegida previa autorización del MARENA, no se permite:

1. Drenar o desviar el libre flujo los cuerpos de agua, ya sea por canalización, embalse, drenaje, dragado, aterramiento o cualquier otra forma.

2. La deposición de desechos sólidos, líquidos sin tratamiento, o sustancias tóxicas, contaminantes o radioactivas.

3. Para la pesca y los métodos de pesca a utilizar en los cuerpos de agua, se tomará en cuenta y aplicará las Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense (NTON) para artes y métodos de pesca.

4. La pesca con tóxicos o explosivos en cualquiera de los cuerpos de agua de toda la Reserva.

Para Bosque Tropical Húmedo
1 .La tala rasa de áreas de ecosistema de bosque húmedo.

2. El corte de árboles a una distancia de 200 metros medidos horizontalmente a cada lado de los humedales.

Para Flora y Fauna
1. La introducción de especies exóticas de flora y fauna en el área de la Reserva.

2. La extracción de recursos genéticos y biológicos con fines comerciales, excepto para fines científicos con la debida autorización de MARENA y sus autoridades locales.

3. La cacería comercial en el Área Protegida.

Para Actividades de Alto Impacto e Incompatibles

1. Realizar dentro de la Reserva, actividades de cualquier tipo que puedan tener un alto impacto ambiental potencial por su toxicidad o peligrosidad, aun cuando se adopten medidas de prevención o mitigación.

2. Actividades de exploración y explotación minera en el área de la Reserva.

Se permite
1. Realizar actividades de Investigación Científica, cumpliendo con las normas y procedimientos establecidos para tal fin. La extracción de cualquier material vegetativo y/o muestras vivas deberá estar ligado a un proceso investigativo y por lo tanto deberá incluirse en la solicitud de Investigación.

2. Establecer viveros con material vegetativo del área que permita la reproducción, repoblar y difundir las especies de interés, contando con previa autorización y vigilancia de autoridad competente.

3. Realizar actividades de monitoreo, educación e interpretación ambiental en base a las normativas y procedimientos establecidos por MARENA.

4. Desarrollar actividades de ecoturismo conforme las normativas establecidas por MARENA. Estas actividades preferiblemente deberán estar acompañadas por guías turísticos autorizados.

5. Diseñar y Construir senderos en base a las especificaciones técnicas que disponga MARENA.

6. Usar leña con fin domiciliar, en los casos que la legislación vigente lo permita.

7. Disponer y manejar los residuos sólidos y líquidos cumpliendo con lo establecido en la legislación vigente y en los sitios autorizados por la autoridad competente.

8. Actividades para la recuperación del bosque en las áreas cultivadas, a fin de contribuir a la conectividad.

9. Reforestar principal y prioritariamente con especies nativas.

Arto. 6 Publíquese la presente Resolución Ministerial en la Gaceta Diario Oficial, en cumplimiento al Arto. 39 del Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua Decreto N°. 01 -2007, sin perjuicio de su publicación por cualquier medio de comunicación social virtual hablado o escrito. Dado en la Ciudad de Managua, a los veintitrés días del mes de Septiembre del dos mil once. (F) Juana Vicenta Argeñal Sandoval Ministra de Ambiente y los Recursos Naturales.

Nota: Error en La Gaceta, Diario Oficial, en el consecutivo del Articulado, inicia enumerando el Arto 1, Arto 2., Arto 3, Arto 4; seguidamente repite Arto 4 (debiendo ser Arto 5); y sigue en su enumeración de Artículos con el Arto 5 y Arto 6.
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