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DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS QUE REGULAN LA UBICACIÓN E INSTALACIÓN DE ESTRUCTURAS DE SOPORTE PARA EQUIPOS DE COMUNICACIONES DE TELEFONÍA CELULAR Y MICROONDAS, PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS, EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE
RESOLUCIÓN N°. 022-2004, aprobado el 27 de mayo del 2004
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 117 del 16 de junio del 2004
GOBIERNO DE NICARAGUA
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES MARENA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 022-2004
El Ministro del Ambiente y los Recursos Naturales,
CONSIDERANDO
I
Que el Arto. 28, inciso a) y b) de la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, establece como funciones del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), el formular, proponer y dirigir las políticas nacionales del ambiente y en coordinación con los Ministerios sectoriales respectivos, el uso sostenible de los recursos naturales, así también formular normas de calidad ambiental y supervisar su cumplimiento.
II
Que en aplicación del Principio de Prevención establecido en el Arto. 4 numeral 3) de la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales; es pertinente establecer disposiciones administrativas que regulen en materia de Medio Ambiente, la ubicación e instalación de estructuras de soporte para equipos de comunicaciones de telefonía celular y microondas.
POR TANTO:
En uso de las facultades que la Ley le confiere,
RESUELVE:
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS QUE REGULAN LA UBICACIÓN E INSTALACIÓN DE ESTRUCTURAS DE SOPORTE PARA EQUIPOS DE COMUNICACIONES DE TELEFONÍA CELULAR Y MICROONDAS, PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS, EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Objeto. La presente Resolución Ministerial tiene por objeto establecer las Disposiciones Administrativas que regulan la ubicación e instalación de estructuras de soporte para equipos de comunicaciones de telefonía celular y microondas, para la prevención de riesgos, en materia de medio ambiente.
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación. La presente Resolución Ministerial es aplicable a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera que requiera de la ubicación e instalación de estructuras de soporte para equipos de comunicaciones de telefonía celular y microondas.
Artículo 3.- Autoridad de Aplicación. Corresponde aplicar la presente Resolución al Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, a través de la Dirección General de Calidad Ambiental, en adelante DGCA.
Artículo 4.- Áreas Protegidas. En el caso de solicitudes de ubicación e instalación de estructuras de soporte para equipos de comunicaciones de telefonía celular y microondas en Áreas Protegidas, se deberá observar la legislación aplicable a esas categorías de Protección, en especial sus directrices de Administración, Planes de Manejo o Planes Operativos anuales en el caso que no cuenten con Plan de Manejo, además de las disposiciones establecidas en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 5.- Definiciones. Para efectos de aplicación de la presente Resolución Ministerial, se entenderá por:
a. Estructura de Soporte: Obra civil erigida que se construye para colocar equipos de comunicaciones de telefonía celular y microondas, a la altura requerida por la red de comunicación, pueden ser: Torres, Mástiles, monopolos; así como también edificios ya existentes.
b. Permiso de ubicación e instalación de estructuras de soporte pare equipos de comunicaciones de telefonía celular y microondas: Autorización Administrativa otorgada por la Administración Pública a través de la Autoridad de Aplicación, en adelante denominado el “Permiso”.
c. Ubicación: Sitio microlocalizado según coordenadas geográficas y dirección exacta de la infraestructura en la que se instalan estructuras de soporte para Equipos de comunicaciones de telefonía celular y microondas.
d. Empresa operadora: Persona natural o jurídica debidamente autorizada por el Ente regulador para brindar un servicio de comunicaciones de telefonía celular y microondas.
Artículo 6.- Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera autorizada por TELCOR para prestar el servicio de comunicaciones de telefonía celular y microondas, que requiera de la ubicación e instalación de estructuras de soporte para Equipos de comunicaciones de telefonía celular y microondas, previo a su ubicación e instalación, deberá contar con un permiso otorgado por la DGCA, sin perjuicio de los demás permisos, licencias o avales que en razón de su competencia otorguen otras Entidades, según las leyes y las normas vigentes aplicables.
Artículo 7.- El permiso otorgado por la DGCA, tiene las siguientes circunstancias accesorias, que son parte integrante del mismo:
1. Condiciones y Cargas Modales: El Permiso está sujeto a las siguientes condiciones y cargas modales:
1.1 En la fase de construcción del proyecto, los desechos sólidos deben disponerse en el vertedero municipal, previa autorización de la alcaldía respectiva. Los desechos metálicos serán preferiblemente reutilizados, reciclados, vendidos o donados. En caso contrario, deberán ser almacenados para su disposición final en los sitios autorizado por la Alcaldía Municipal correspondiente.
1.2 Las torres deben ser instaladas en espacios cerrados por cercas perimetrales que restrinjan el acceso a personal ajeno al operador correspondiente. Las cercas perimetrales deben ser construidas de mampostería reforzada, mampostería confinada, concreto reforzado o elementos de concreto prefabricado.
1.3 En caso de instalación de planta alterna generadora de energía, se deberá instalar en el interior de una caseta construida con paredes absorbentes de ruido que reduzcan la intensidad de este tipo de contaminantes atmosféricos. Cuando se instalen motores a la intemperie deberán estar provistos de una cubierta aisladora de sonido. En ambos caso la planta generadora y el motor deberán montarse sobre una base sólida para absorber vibraciones.
1.4 En el caso de utilizar tanque de almacenamiento de combustible para la planta alterna generadora de energía, se debe impermeabilizar el piso o la base soporte del tanque, construirle un muro perimetral o berma para contener derrames y contar con extintores para contrarrestar un posible incendio.
1.5 El muro perimetral o berma del tanque de combustible y la base formarán un cubeto que tendrá un sistema de drenaje formado por una tubería de conducción equipada con válvula de seguridad que permita evacuar a voluntad el volumen de combustible derramado que se almacene en el cubeto.
1.6 La empresa debe considerar toda medida preventiva necesaria durante las actividades que se realizan, para la instalación de las estructuras de soporte para equipos de comunicaciones de telefonía celular y microondas, a fin de evitar accidentes en los sitios pobladas aledaños al proyecto.
1.7 En aquellos sitios, ubicados en Áreas Legalmente Protegidas, Reservas Silvestres Privadas y parques Ecológicos Municipales que tienen por objeto la conservación, el manejo racional y la restauración de la flora, fauna silvestre y otras formas de vida, así como la biodiversidad y la biosfera, y protegen fenómenos geomorfológicos, sitios de importancia histórica, arqueológica, cultural, escénicos o recreativos, previa autorización del propietario privado en caso de Reservas Silvestres Privadas, de la Municipalidad en caso de Parques Ecológicos Municipales y de la Dirección General de Áreas Protegidas en casos de Áreas Protegidas, la empresa operadora emplazará la estructura de soporte considerando el impacto visual, sus características constructivas deberán permitir la armonización con la vegetación existente en el entorno, minimizando cualquier alteración al ecosistema. Procediendo a ocultar dicha estructura con respecto al entorno.
1.8 En áreas urbanas no se permite el emplazamiento de estructuras que alteren drásticamente la calidad escénica y el paisaje urbano. Las estructuras a instalar en zonas pobladas deben contar con un solo elemento de apoyo. Se exceptúan de esta disposición aquellas estructuras que por su ubicación deban ser mayores a los treinta metros, en cuyo caso se podrán ubicar e instalar con varios elementos de apoyo.
1.9 Todos los elementos que componen la estructura de soporte, el equipamiento para la transmisión y recepción de señales, así como otras obras conexas, una vez que no tengan un uso futuro, deberán ser desmontados por las empresas operadoras de telefonía celular y evacuado hacia sitios de almacenamiento especiales temporales o vertederos municipales para el caso de escombros y desechos sólidos. En este último caso debe contar con la autorización de la Alcaldía respectiva.
2. Término. El permiso otorgado tendrá una vigencia igual al plazo que la empresa operadora tenga para hacer uso del espectro radioeléctrico otorgada por TELCOR. Este continuará vigente, si al vencerse el plazo inicial de la concesión otorgado a las empresas operadoras, se diera una prórroga o renovación.
3. Caducidad. Se tendrá por caducada una solicitud, cuando el solicitante no proporciona la información complementaria requerida por la DGCA, en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente de la notificación.
Artículo 8.- Limitaciones del Permiso. El Permiso otorgado, no exime a su titular de la obligación de contar con otros permisos o autorizaciones establecidos en la legislación vigente relacionados con su actividad para su operación.
Artículo 9.- Causales de Revocación del Permiso. Son causales de revocación del Permiso, las siguientes:
1. Disolución de la persona jurídica.
2. Cierre de operaciones definitivas, para lo que deberá notificar a la autoridad de Aplicación, con sesenta días de anticipación.
3. Presentación de informes y documentación falsa a las Autoridades de Aplicación.
4. Cancelación de la Concesión por la Autoridad Competente.
5. Vencimiento del plazo de Contrato de Concesión o licencia, sin que se haya obtenido la prórroga correspondiente para el uso del espectro radioeléctrico.
CAPÍTULO III
(Nota: error en La Gaceta, Diario Oficial, en la enumeración del consecutivo de CAPÍTULO, inicia enumerando el Capítulo I, sigue enumerando el Capítulo III, ( debiendo ser el Capítulo II)
Requisitos para la Solicitud de Permiso
Artículo 10.- Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera autorizada por TELCOR para prestar el servicio de comunicaciones de telefonía celular y microondas, que requiera de la ubicación e instalación de Estructuras de Soporte, para obtener el Permiso, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Obtener y presentar debidamente el Formulario de solicitud de permiso para la instalación de la estructura de soporte para equipos de comunicaciones de telefonía celular y microondas.
2. Ubicación exacta del sitio donde se pretende instalar la estructura de soporte para Equipos de comunicaciones. La ubicación debe presentarse de forma gráfica y escrita incluyendo las coordenadas UTM del sitio.
3. Tipo de estructura que se piensa instalar, así como la altura que tendrá.
4. En caso de persona natural, la solicitud se presentará personalmente por el interesado debidamente identificado, o por Apoderado. En el caso de Personas Jurídicas, se deberá presentar copia certificada notarialmente que es conforme a su original de la Escritura Constitutiva y copia certificada notarialmente del Poder que autorice al representante legal para ese acto.
5. Dirección oficial para oír notificaciones.
CAPÍTULO IV
Del Procedimiento Administrativo Para Admisión de solicitudes y Otorgamiento del Permiso
Artículo 11.- Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera autorizada por TELCOR para prestar el servicio de comunicaciones de telefonía celular y microondas, que requiera de la ubicación e instalación de Estructuras de Soporte, deberá presentar su solicitud de Permiso ante el Centro de Atención al Público del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales ubicado en la Ciudad de Managua, en adelante conocido como CAP, cumpliendo con los requisitos establecidos.
Artículo 12.- El CAP, al recibir la solicitud, verificará que esta cumpla con los requisitos para su presentación, una vez efectuada la revisión y si esta se encuentra conforme, remitirá toda la información a la DGCA el mismo día de su presentación. De no cumplir la solicitud con los requisitos solicitados, se rechazará y no se le dará trámite, hasta que el solicitante presente la solicitud cumpliendo con los requisitos establecidos en la presente Resolución.
Artículo 13.- La DGCA, al recibir la solicitud, abrirá expediente administrativo, le asignará un número, identificando a la persona natural o jurídica solicitante, y foliará cada una de las hojas de la solicitud en el orden consecutivo, así mismo deberá llevar un libro de entradas de solicitudes de permiso. Abierto el expediente, la DGCA lo pasará a la persona encargada de evaluar la solicitud y efectuar la inspección in situ en el lugar de emplazamiento de la estructura de soporte.
Artículo 14.- La inspección in situ del sitio en donde se efectuará la ubicación e instalación de estructuras de soporte para equipos de comunicaciones de telefonía celular y microondas, deberá coordinarse con la Delegación Territorial del MARENA correspondiente y el solicitante.
Artículo 15.- Verificada la inspección in situ, el funcionario delegado encargado de su evaluación, deberá elaborar un dictamen en el que determine si la solicitud y ubicación cumple con las condiciones y cargas modales establecidas para el permiso solicitado, debidamente motivado. En caso de cumplimiento, el Director General de Calidad Ambiental otorgará el Permiso por Resolución Administrativa; en caso de incumplimiento, también por Resolución Administrativa el Director General de Calidad Ambiental denegará la solicitud, fundamentando la negativa.
Artículo 16.- Información complementaria. La DGCA, en caso de necesitar mayor información o aclaración de datos para emitir su Resolución, podrá pedirla al solicitante, lo que deberá hacerlo en un plazo de cinco días hábiles a partir de la admisión de la solicitud. El solicitante, deberá remitir la información en el plazo establecido en el Arto. 7 inciso 3), so pena de tener por caducada la solicitud.
En este caso, la DGCA contará con diez días hábiles adicionales para emitir su resolución, contados a partir de la recepción de la información requerida al solicitante.
Artículo 17.- Plazo para emitir la Resolución. La DGCA, deberá emitir Resolución Aprobando o denegando la solicitud de Permiso en un plazo de veinte días hábiles, contados a partir de su interposición ante el CAP.
Artículo 18.- Recursos Administrativos. Contra la Resolución que deniega el otorgamiento del Permiso, proceden los Recursos Administrativos establecidos en la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo.
CAPÍTULO V
Disposiciones Finales y Transitorias
Artículo 19.- Inspecciones. La Autoridad de Aplicación podrá efectuar inspecciones de oficio a cualquier día y cualquier hora, sin previa notificación a los titulares del Permiso, a efectos de verificar in situ el cumplimiento de las condiciones y cargas modales establecidas para el Permiso.
Artículo 20.- Mandato. La Dirección General de Calidad Ambiental deberá elaborar la propuesta de Condiciones y Cargas Modales, así como los requisitos a solicitarse para la ubicación e instalación de estructuras de soporte y antenas emisoras no reguladas en la presente Resolución Ministerial, para su aprobación por Resolución Ministerial.
Artículo 21.- Infracciones. Toda contaminación o daño ambiental, que sea generado por el beneficiario de un Permiso, serán sancionadas de conformidad con las disposiciones consignadas en la Ley 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, su Reglamento, y demás Leyes y Reglamentos aplicables.
Artículo 22. Vigencia. La presente Resolución Ministerial, entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintisiete días del mes de Mayo del año dos mil cuatro.- C. ARTURO HARDING LACAYO, Ministro del Ambiente y los Recursos Naturales.