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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Aduanas

Sin Vigencia

TRASLÁDENSE PROVISIONALMENTE A DISTINTA LISTA O CATEGORÍA UNAS MERCADERÍAS

DECRETO EJECUTIVO N°. 25, aprobado el 12 de enero de 1957

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 14 del 17 de enero de 1957


DECRETO No. 25

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En uso de sus facultades conforme el Arto. 16 de la Ley Reguladora de Cambios Internacionales de 24 de Junio de 1955 reformada por Decreto Legislativo No. 212 de 20 de Octubre de 1956 y el Arto. 18 de la citada Ley,

Decreta:

Arto. 1.-Mientras no se determine la revisión general de las vigentes listas o categorías de mercaderías de importación, se trasladan provisionalmente a una lista o categoría que se denomina <<Lista A>>, las siguientes mercaderías:

Partidas, subpartidas e incisos del Código Arancelario de Importaciones Descripción

313 01 01Gasolina
De Motor
De Aviación
Blanca para motores
313 02 00Kerosine
313 03 00 2Aceite Diesel
313 04 01Aceites Lubricantes
313 04 02Grasas Lubricantes
521 02 02Solvente de Petróleo para lavado de motores de aviación (Stoddard Solvent)

Arto. 2.-Se fija para la lista A que antecede el 75% sobre el valor CIF de cada importación calculado en moneda extranjera cuyo porcentaje en su equivalente en córdobas deberá depositar el importador previamente a la obtención del registro de pedido correspondiente.

Arto. 3.-El presente Decreto comenzará a regir desde el día de su publicación en La Gacela, Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial. - Managua, D. N., doce de Enero de mil novecientos cincuenta y siete. LUIS A. SOMOZA.-El Viceministro de Estado en el Despacho de Economía, J. J. Lugo Marenco.
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