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LEY QUE DECLARA PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN A LA IGLESIA SAN PEDRO DE NANDASMO
LEY N°. 752, aprobada el 02 de febrero de 2011
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 39 del 28 de febrero de 2011
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL
Ha ordenado la siguiente:
LEY QUE DECLARA PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN A LA IGLESIA SAN PEDRO DE NANDASMO
Artículo 1 Declárese a la IGLESIA SAN PEDRO DE NANDASMO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación.
Art. 2 El Estado asignará en el Presupuesto General de la República, las partidas necesarias para la conservación de este patrimonio histórico, cultural, colonial y de su valiosa estructura arquitectónica.
Art. 3 Las labores de conservación de este Patrimonio Histórico, se efectuarán de conformidad a la Legislación de Protección de Patrimonio Cultural de la Nación y a los principios internacionales de conservación establecidos por la materia.
Art. 4 La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en cualquier medio de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, el dos del mes de febrero del año dos mil once. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por Tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, Veinticuatro de Febrero del año dos mil once.