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Legislación de Nicaragua
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Banca y Finanzas

Sin Vigencia

DISPOSICIÓN RELATIVA Á LOS BILLETES DEL TESORO NACIONAL

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 28 de julio de 1900

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 1142 del 9 de agosto de 1900

El Presidente de la República, considerando: que mucha parte de los billetes del Tesoro circulantes se encuentran en muy mal estado y que por la suciedad se prestan como medio de infección, con detrimento de la salubridad pública, siendo por tanto urgente proceder á su cambio é incineración; considerando: que conviene asimismo uniformar el tipo de emisión del papel moneda nacional y que se le ponga á salvo de toda probabilidad de falsificación, á cuyo fin el Gobierno ha contratado con una casa grabadora de Londres una cantidad suficiente de billetes que presten toda garantía, tanto por la superior calidad del papel como por su grabado perfecto. Por tanto, y en uso de sus facultades,
DECRETA:

Art. 1º.- La Tesorería General y demás subtesorerías pondrán en circulación los nuevos billetes, luego que lleguen, recibiendo en cambio todo billete del Tesoro de cualquiera emisión, que se encuentre en mal estado por suciedad ó rotura.

Art. 2º.- Los billetes cambiados por los nuevos serán retirados de la circulación é incinerados después con arreglo á la ley. El Presidente del Tribunal de Cuentas cuidará de que se cumpla estrictamente esta disposición.

Art. 3º.- Los billetes del Tesoro de que se trata serán emitidos en seis series distintas y tendrán respectivamente los valores siguientes: de 50, $1.00, $5.00, $10.00, $25.00 y $50.00 y llevarán las firmas autográficas del Presidente de la República y Ministro de Hacienda y autógrafa la del Tesorero General y serán impresos en diferentes colores con contraseña secretas.

Art. 4º.- Todo portador de billetes del Tesoro, impresos en el país, en mal estado, deberá ocurrir á la Tesorería ó Subtesorería más inmediata a cambiarlos por los billetes nuevamente emitidos, así que éstos estén á la orden del público.

Art. 5º.- El ministerio de Hacienda dará á conocer por el DIARIO OFICIAL la fecha en que los billetes expresados se hallen listos en las oficinas para su cambio, y en la que en consecuencia comenzará á tener efecto el presente decreto.

Dado en Mangua, á 28 de Julio de 1900- J. S. Zelaya- El Ministro de Hacienda- Feliz P. Zelaya R.
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