Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Gobernabilidad
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
REFORMA AL DECRETO CREADOR DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE (CONADES)

DECRETO EJECUTIVO N°.15-2000, aprobado el 9 de febrero del 2000

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 30 del 11 de febrero del 2000

El Presidente de la República de Nicaragua

En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente Decreto:

REFORMA AL DECRETO CREADOR DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE (CONADES)


Artículo 1.- Refórmanse los Artos. 2, 3, 4, 6, 8, 16 y 17 del Decreto No. 31-97, de Creación del Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible, publicado en La Gaceta No.105 del 5 de Junio de 1997, los cuales se leerán así:

Arto. 2.- El Consejo como instancia máxima colegiada del CONADES será presidido por el Presidente de la República o por su Delegado e integrado en forma permanente por los representantes siguientes:

Por el Poder Ejecutivo:

Un delegado Presidencial, quien será el Presidente del Comité Ejecutivo del CONADES. Los Ministros de Estado de los siguientes entes:

Gobernación
Relaciones Exteriores
Defensa
Hacienda y Crédito Público
Fomento, Industria y Comercio
Educación, Cultura y Deportes
Agropecuario y Forestal
Transporte e Infraestructura
Salud
Trabajo
Ambiente y de los Recursos Naturales

Entes descentralizados:

Instituto Nicaragüense de Turismo
Instituto de Fomento Municipal (INIFOM)
Banco Central
Instituto Nicaragüense de la Mujer (INIM)
Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER)

Secretarías:

Secretaría de Acción Social

Por el Poder Legislativo:

Dos representantes designados por la Junta Directiva de la Asamblea Nacional.

Por el Poder Judicial:

Un representante de la Corte Suprema de Justicia.

Por el Poder Electoral:

Un representante del Consejo Supremo Electoral.

Por la Sociedad Civil:

Un representante de las Organizaciones Indígenas.
Un representante de las Organizaciones de Mujeres.
Un representante de las Organizaciones de Jóvenes.
Un representante de las Organizaciones Ambientalistas.
Un representante del Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP).
Un representante de la Unión Nacional de Agricultores y Ganaderos (UNAG).
Un representante de la Unión de Productores Agropecuarios de Nicaragua (UPANIC).
Un representante de la Cámara Nacional de Turismo (CANATUR).
Un representante de la Asociación Nicaragüense de Ingenieros y Arquitectos (ANIA).
Un representante de la Cámara de Industrias de Nicaragua (CADIN).
Dos representantes de la Comunidad Universitaria e Instituciones de Educación Superior.
Un representante de la Asociación de Municipios de Nicaragua (AMUNIC).
Un miembro destacado de la Comunidad Científica.
Un representante de los Medios de Comunicación.
Un representante de las Organizaciones Sindicales.
Dos representantes de las Organizaciones Religiosas o Iglesias más representativas del país.
Un representante de Instituciones de Desarrollo.

Por las Regiones Autónomas:

Un representante del Consejo Regional Autónomo Atlántico Norte.
Un representante del Consejo Regional Autónomo Atlántico Sur.

Ocasionalmente, cuando la temática lo amerite, el Consejo a través del Presidente Ejecutivo invitará a participar a otras personas, instituciones y organismos del Estado y de la Sociedad Civil. Igualmente a propuesta del Presidente del Comité Ejecutivo, previa recomendación del Consejo, el Presidente de la República podrá incorporar de manera permanente a otros miembros cuando su aportación cultural, científica o técnica sea de beneficio al Consejo, tal incorporación se hará mediante resolución del Comité Ejecutivo.

Igualmente, cuando los miembros representantes de la Sociedad Civil no pudieren ser nominados por los organismos y entidades a ser representadas de conformidad con el Arto. 2 del presente Decreto, ya sea por imprecisión o ausencia de los procedimientos de elección o designación, el Comité podrá determinar de ser el caso, las normas pertinentes.

Arto. 3.- Cada miembro del Consejo tendrá su suplente designado de la misma forma que su titular. Los miembros propietarios y suplentes del Consejo serán acreditados ante el Comité Ejecutivo por la instancia que los eligió. Si en un plazo prudencial las organizaciones de la Sociedad Civil no hubiesen designado a sus representantes el Comité Ejecutivo procederá a elegirlos con carácter temporal dentro de elementos relevantes de cada sector. El período de acreditación para los miembros representantes de la Sociedad Civil será por dos años, continuando en sus cargos mientras no fuesen nombrados sus sustitutos, pudiendo asimismo ser reelectos para períodos sucesivos.

Arto. 4.- El Consejo realizará aquellas actividades tendientes al mejor logro de sus objetivos, y específicamente los siguientes:

1) Evaluar las políticas generales del Estado y proponer la elaboración de estrategias nacionales que promuevan el desarrollo sostenible y la implementación de la ALIDES y de la Agenda 21 de las Naciones Unidas.

2) Aprobar a propuesta del Comité Ejecutivo, las políticas, programas y acciones nacionales y sectoriales que contribuyan al desarrollo sostenible y a cumplir con las metas de la ALIDES y del Programa 21 de las Naciones Unidas.

3) Impulsar la instalación de otros mecanismos de consulta permanente o ad-hoc que deban ser desarrollados entre los diferentes sectores de la sociedad nicaragüense para facilitar el desarrollo sostenible.

4) Promover y evaluar esquemas para la conformación, organización y desarrollo de los Consejos Locales de Desarrollo Sostenible, a nivel de Municipios, Departamentos o Territorios, según su caso, quienes elaborarán su propia agenda y proyectos de acuerdo a las necesidades más sentidas y prioritarias de sus comunidades.

Arto. 6.- El Consejo se reunirá ordinariamente dos veces al año y extraordinariamente cuando lo solicite su Presidente, el Delegado Presidencial o la mayoría de sus miembros, quienes podrán proponer puntos de Agenda o temas de diálogo y concertación, por medio de comunicación formal a la Presidencia del Comité Ejecutivo. Las decisiones serán tomadas por mayoría simple, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto, habiendo quórum con la mitad más uno de sus miembros. Los principales acuerdos y resoluciones que emanen del Consejo serán ampliamente divulgados.

Arto. 8.- El Consejo contará con un Comité Ejecutivo que será la principal instancia para la dirección funcional y operativa del CONADES, estando integrado por los siguientes miembros del Consejo:

1) El Delegado Presidencial, quien lo presidirá en carácter de Presidente del Comité Ejecutivo del CONADES.

2) Los Ministros de Relaciones Exteriores; Fomento, Industria y Comercio; Ambiente y Recursos Naturales; Hacienda y Crédito Público; Agropecuario y Forestal; Gobernación y Defensa.

3) Cinco miembros del Consejo representantes de la Sociedad Civil elegidos dentro del seno del Consejo. Deberán estar representadas en el Comité Ejecutivo la empresa privada y las organizaciones no gubernamentales. Su período de acreditación en el Comité Ejecutivo será de dos años, continuando en sus cargos mientras no sean nombrados sus sustitutos y pudiendo ser reelectos por períodos sucesivos.

Arto. 16.- El Comité Ejecutivo se reunirá ordinariamente al menos seis veces al año y extraordinariamente cuando lo solicite el Presidente, el Delegado Presidencial o la mayoría de sus miembros, quienes podrán proponer puntos de Agenda o temas de diálogo y concertación, por medio de comunicación formal a la Presidencia del Comité Ejecutivo. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple y en caso de empate el Presidente tendrá derecho a doble voto. Lo no contemplado en el presente artículo se sujetará a lo establecido en el Arto. 6 de este Decreto.

Arto. 17.- Los miembros que integren el Consejo, el Comité Ejecutivo, las Comisiones y Grupos a que se refieren los Artos. 2, 14 y 15 desempeñarán sus cargos ad-honorem, al igual que los miembros de los Consejos Locales. No obstante lo anterior, el Comité Ejecutivo de conformidad con la disponibilidad de recursos, más si éstos son provenientes de fuentes de ayuda o donaciones externas, podrá establecer honorarios por la dedicación de tiempo y servicio a prestarse, así como compensaciones por dietas y/o viáticos. El término de sus cargos será por tiempo indefinido, hasta que sean sustituidos o removidos por la instancia que los designó o acreditó su nombramiento. El período de acreditación para los representantes de la Sociedad Civil se sujetará a lo establecido en los Artos. 3 y 8 de este Decreto.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el nueve de Febrero del año dos mil.- ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.

-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.