Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZAR AL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PARA QUE REALICE OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO INTERNO EN MONEDAS EXTRANJERAS)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 147-2018, aprobado el 8 de octubre de 2018

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 204 del 23 de octubre de 2018

El Presidente de la República de Nicaragua,
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I

Que es necesario fortalecer y modernizar las emisiones desmaterializadas y estandarizadas de Valores Gubernamentales mediante Bonos de la República, a través de los que se pueden captar fondos y otras operaciones financieras, tales como renegociaciones, canje de deudas y otros pagos asociados a deuda pública, de conformidad a las disposiciones establecidas en el Decreto No. 06-2017, Reforma al decreto No. 02-2004, Reglamento de la Ley N°. 477, Ley General de Deuda Pública, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 101 del 31 de mayo 2017.

II

Que el artículo 63 de la Ley N°. 477 "Ley General de Deuda Pública", establece que las operaciones de consolidación, conversión, renegociación y refinanciación de la Deuda Pública contratada a nombre de la República de Nicaragua, serán ejecutadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, siempre que: l. no se constituya en un incremento del saldo del endeudamiento; y 2. que contribuyan a mejorar o reorganizar el saldo acumulado de la deuda contraída.

III

Que, para consolidar el mercado de deuda interna, es necesario limitar las emisiones físicas o realizar una sustitución de valores físicos por valores desmaterializados, que permita dinamizar la liquidez de los Bonos de la República de Nicaragua.

IV

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 de La Ley N°. 978 Ley de Modificación a la Ley N°. 966 Ley Anual de Presupuesto General de la República 2018, incrementándose el financiamiento interno a través de mayor emisión de Bonos de la República de Nicaragua por un monto total de C$9,035,600,000.00.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito Público, para que realice operaciones de financiamiento interno en monedas extranjeras.

Artículo 2. Autorizar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en calidad de Administrador de las finanzas y deuda pública, para la creación y emisión de los instrumentos y series de valores gubernamentales en monedas extranjeras necesarios para cumplir con el financiamiento interno del déficit presupuestario.

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día ocho de octubre del año dos mil dieciocho. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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