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DE REFORMA AL DECRETO N°. 75-2002 DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES
DECRETO EJECUTIVO N°. 12-2011, aprobado el 16 de marzo de 2011
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 70 del 12 de abril de 2011
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa
El Presidente de la República Comandante Daniel Ortega Saavedra
CONSIDERANDO
I
Que es una de las prioridades de Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional el crecimiento económico y social de nuestra población y que para ello es necesario establecer todas aquellas políticas y medidas que faciliten, atraigan y promuevan la inversión privada directa, así como el crecimiento de las exportaciones de nuestros productos
II
Que es necesario el fortalecer y articular la función pública relacionada con la promoción, sostenimiento y crecimiento de la inversión privada y la promoción, sostenimiento y crecimiento del comercio exterior de la nación;
III
Que el crecimiento de la economía nacional y la generación de empleos sostenibles requieren de un ambiente propicio y amigable con las necesidades de la inversión y el comercio exterior;
IV
Que el ejercicio de la función pública orientada a la promoción de las importaciones y exportaciones y a la facilitación del comercio exterior por parte de las instituciones públicas debe realizarse conforme a pautas de eficiencia, aprovechando la interrelación de las diferentes instancias de la administración pública;
V
Que la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 3 de junio de 1998, dispone que el Presidente de la República podrá crear y suprimir otras instancias administrativas distintas a las comprendidas en el artículo 151 Cn.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
De Reforma al Decreto No. 75-2002 de Creación de la Comisión Especial para la Promoción de Inversiones.
Artículo 1. Refórmese la Comisión Especial para la Promoción de Inversiones Privadas PRONICARAGUA, creada mediante Decreto 75-2002, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 154, de fecha 16 de agosto del año 2002, bajo la dependencia de la Presidencia de la República, la que en adelante se denominará Delegación Presidencial para la Promoción de las Inversiones y la Facilitación del Comercio Exterior (PRONicaragua).
Artículo 2. La Delegación Presidencial para la Promoción de las Inversiones y la Facilitación del Comercio Exterior (PRONicaragua) encabezará, con la cooperación de los sectores público y privado, un esfuerzo nacional de promoción del desarrollo de la inversión directa, nacional y extranjera privada, y la facilitación del comercio exterior, que permita impulsar el crecimiento económico del país y el desarrollo humano de la población.
Artículo 3. La Delegación Presidencial para la Promoción de las Inversiones y la Facilitación del Comercio Exterior (PRONICARAGUA), tendrá personalidad jurídica y patrimonio propio, estará presidida por un Delegado Presidencial, nombrado por el Presidente de la República, con rango de Ministro.
Artículo 4. Para el cumplimiento de sus funciones la Delegación Presidencial contará con un Consejo Consultivo, que servirá como un organismo de consulta y coordinación, el cual estará integrado por:
1. El Ministro de Hacienda y Crédito Público (MHCP) o su Delegado.
2. El Director (a) de la Dirección General de Ingresos o su Delegado.
3. El Director (a) de la Dirección General de Servicios Aduaneros o su Delegado.
4. El Ministro de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) o su Delegado.
5. El Ministro del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA) o su Delegado.
6. El Director (a) de la Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria o su Delegado.
7. El Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR) o su Delegado.
8. El Ministro de Transporte e Infraestructura (MTI) o su Delegado.
9. El Ministro de Salud (MINSA) o su Delegado.
10. El Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de Inversiones y Exportaciones (PRONicaragua) o su Delegado.
11. El Director de la Oficina de Facilitación del Comercio Exterior de la Delegación Presidencial.
12. El Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Promoción de Exportaciones (CNPE) o su Delegado.
13. Un Delegado de la Comisión Nacional de Zonas Francas (CNZF).
14. Un Representante del Consejo Nicaragüense de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (CONIMIPYME) o su Delegado.
15. El Presidente el Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP) o su Delegado.
16. El Presidente de la Cámara de Comercio de Nicaragua (CACONIC) o su Delegado.
17. El Presidente de la Cámara de Industria de Nicaragua (CADIN) o su Delegado.
18. El Presidente de la Unión de Productores Agropecuarios de Nicaragua (UPANIC) o su Delegado.
19. El Presidente de la Cámara de Agentes Aduaneros (CADAEN) o su Delegado.
Cada uno de los miembros del Consejo Consultivo podrá ser reemplazado en las reuniones por sus respectivos suplentes previamente designados y acreditados ante la Delegación Presidencial.
Artículo 5. El Consejo Consultivo de la Delegación Presidencial, tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Recomendar políticas, estructuras y programas de promoción de inversiones y exportaciones que promuevan el crecimiento económico del país.
b) Promover la coordinación con las instituciones dedicadas a atender procesos relacionados a las inversiones y exportaciones en el país, la implementación de las medidas y políticas, para mejorar la posición de Nicaragua como destino de inversiones y facilitar el crecimiento de las exportaciones.
c) Velar y actuar para que la facilitación del comercio exterior, y promoción de inversiones y exportaciones, funcione y se ejecute de la manera más efectiva.
d) Aprobar los lineamientos y trámites que estén relacionados con la promoción de inversiones, exportaciones y el comercio exterior.
e) Dar a conocer a todas las instancias que estén relacionadas con el trámite de inversiones, exportaciones e importaciones, que no podrán efectuar cambios administrativos que afecten negativamente las inversiones, exportaciones e importaciones del país.
f) Coadyuvar a la adopción de nuevas políticas para impulsar la facilitación de las inversiones, exportaciones e importaciones.
g) Apoyar en la implementación efectiva de las instancias que formarán parte de la Delegación Presidencial.
h) Procurar el apoyo de los gremios económicos privados en la implementación de nuevas políticas de mejoramiento al clima de inversión.
i) Las demás funciones que le asigne el Presidente de la República.
Artículo 6. El Consejo Consultivo sesionará ordinariamente una vez al mes y si hubiere necesidad de reuniones extraordinarias, será citado por el Delegado Presidencial a través del Secretario del Consejo Consultivo, cargo que será asumido por el Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de Inversiones y Exportaciones (PRONicaragua).
La Delegación Presidencial podrá invitar a sus sesiones a otros funcionarios públicos o del sector privado, cuando lo estime necesario.
Artículo 7. El Delegado Presidencial para la Promoción de Inversiones y Facilitación del Comercio Exterior tendrá las siguientes funciones:
a) Presidir y dirigir la Delegación Presidencial y sus instancias adscritas.
b) Presidir y coordinar el Consejo Consultivo y determinar la agenda del mismo.
c) Velar por el cumplimiento de los objetivos, políticas y lineamientos de la Delegación Presidencial.
d) Actuar como el Representante Legal de la Delegación Presidencial ante las Instituciones Públicas y Privadas Nacionales e Internacionales.
e) Definir los lineamientos generales, planes, presupuestos y las actividades de la Delegación Presidencial.
f) Establecer los lineamientos generales para administración y control de los recursos de La Delegación Presidencial.
g) Establecer los parámetros que deberán normar el funcionamiento y operatividad de las instancias adscritas.
h) Nombrar al Secretario del Consejo Consultivo, que será el Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de Inversiones y Exportaciones (PRONicaragua).
i) Convocar a Comités Ad-Hoc sobre problemas concretos para formular propuestas de solución o para seguimiento.
j) Las demás funciones que le encomiende el Presidente de la República.
Artículo 8. El Secretario Ejecutivo del Consejo, será el órgano de comunicación del Consejo Consultivo y tendrá las siguientes funciones:
a) Participar en las reuniones del Consejo Consultivo, presentar información actualizada sobre la operación de la agencia y tomar nota de las recomendaciones y comentarios de los miembros del Consejo Consultivo.
b) llevar las actas de sus reuniones.
c) Representar al Delegado Presidencial en las actividades que éste le designe.
d) Elaborar propuestas para el mejoramiento del Clima de Inversión del país, la promoción de inversiones, exportaciones y la facilitación del comercio exterior a partir de las recomendaciones y sugerencias de los miembros del Consejo Consultivo.
e) Dirigir y participar en la ejecución de los planes y actividades del Consejo.
f) Dar seguimiento a las resoluciones que se tomen en el Consejo Consultivo.
g) Las demás funciones que le asigne el Delegado Presidencial.
Artículo 9. La Agencia de Promoción de Inversiones y Exportaciones (PRONicaragua), ejercerá las actividades de promoción de las inversiones y las exportaciones en representación oficial del Gobierno de Nicaragua, la que estará adscrita a la Delegación Presidencial para la Promoción de las Inversiones y la Facilitación del Comercio Exterior (PRONicaragua).
Artículo 10. Créase la Oficina de Facilitación del Comercio Exterior, la que estará adscrita a la Delegación Presidencial para la Promoción de las Inversiones y la Facilitación del Comercio Exterior, que se encargará de operativizar los esfuerzos para la facilitación del comercio exterior liderados por la Delegación Presidencial.
Artículo 11. Las entidades gubernamentales que administren procesos relacionados a las inversiones y el comercio exterior deberán brindar a la Delegación Presidencial para la Promoción de las Inversiones y la Facilitación del Comercio Exterior (PRONicaragua), toda la colaboración, participación e información que se requiera, e implementar las recomendaciones que se les indique.
Adicionalmente la Delegación Presidencial podrá gestionar la captación de recursos económicos por parte de Gobiernos u Organismos donantes, programas de colaboración bilateral, y otros, que le permitan financiar la ejecución de su mandato.
Artículo 12. Se mantienen las competencias y funciones que tienen cada institución pública en su ámbito de acción, de conformidad con las leyes de la materia.
Artículo 13. La Delegación Presidencial para la Promoción de las Inversiones y la Facilitación del Comercio Exterior elaborará el reglamento interno de su organización y funcionamiento, y el de sus instancias adscritas.
Artículo 14. Se deroga el Decreto No. 75-2002, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 154, de fecha 16 de agosto del año 2002.
Artículo 15. Se deroga el Acuerdo Presidencial Número 369-2007 en el cual se nombran a los Miembros del Consejo Directivo de la Comisión Especial para la Promoción de Inversiones Privadas (PRONicaragua).
Artículo 16. Este Decreto entra en vigencia a partir de esta fecha, Publíquese en el Diario Oficial la Gaceta.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día dieciséis de Marzo del año dos mil once. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.