DISPOSICIÓN RELATIVA A LOS RECAUDADORES DE FONDOS PÚBLICOS
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 22 de junio de 1897
Publicado en el Diario Oficial Nº. 267 del 26 de junio de 1897
Disposición relativa á los recaudadores de los fondos públicos
El Presidente del Estado, con el propósito de evitar que en lo sucesivo los recaudadores de fondos públicos extiendan simples constancias por enteros ó depósitos que se hagan en sus oficinas cuando por la ley estén obligados á librar certificaciones de las correspondientes partidas, en uso de las facultades de que está investido, acuerda:
1º.- Los administradores de fondos públicos no extenderán constancias de enteros ó depósitos cuando por la ley estén obligados á librar certificaciones de las partidas correspondientes; y el que así lo efectuare incurrirá en una multa del doble del valor de la cantidad que haga constar, sin perjuicio de la pena que merezca si cometiere delito.
2º.- Cualquiera autoridad á quien se presente una constancia de la naturaleza dicha, la enviará sin pérdida de tiempo al Ministerio de Hacienda, bajo la pena de diez á veinticinco pesos de multa si no lo verifica.
3.- Esta ley empezará á regir desde su publicación.
Comuníquese - Managua, 22 de Junio de 1897 – Zelaya - El Ministro de Hacienda – López.
Observación: El Decreto Ejecutivo, Disposición Relativa a los Recaudadores de los Fondos Públicos, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.