SE FACULTA AL PODER EJECUTIVO PARA CREAR CENTROS DE ENSEÑANZAS
DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 25 de febrero de 1898
Publicado en La Gaceta Oficial N°. 457 del 03 de marzo de 1898
Se faculta al Poder Ejecutivo para crear centros de enseñanza
La Asamblea Nacional Legislativa,
Decreta:
Art. Único - Facúltase al Poder Ejecutivo para crear centros de enseñanza superior ó profesional en las poblaciones donde sean necesarias.
Dado en el Salón de Sesiones – Managua, 25 de Febrero de 1898 – Cleto Cajina, D. P. – Genero Lugo, D. S. – Santiago López, D. S.
Ejecútese – Managua, 26 de Febrero de 1898 – J. S. Zelay – El Ministro de Instrucción Pública – M. C. Matus.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo S/N, Se Faculta al Poder Ejecutivo para Crear Centros de Enseñanza, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación.