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Sin Vigencia
REFORMA EL DECRETO CREADOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL
DECRETO EJECUTIVO N°. 65-2000, aprobado el 31 de julio de 2000
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 169 del 06 de septiembre de 2000
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Se reforman los artículos 1,3 y 4 e incisos 2, 4, y 6 del artículo 6 del Decreto No. 40-2000 Creador de la Comisión Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, publicado en La Gaceta Diario Oficial No.92 del 17 de Mayo del año dos mil, los que se leerán así:
“Arto. 1 Créase la Comisión Nacional de Seguridad Alimentaria Nutricional llamada en adelante “LA COMISIÓN” como una Instancia permanente de Gobierno, sin fines de lucro, de carácter intersectorial, multidisciplinario e interinstitucional, que integre los diferentes sectores involucrados en la seguridad alimentaria y nutricional.”
“Arto. 3 La sede de LA COMISIÓN será la ciudad de Managua y su actividad se extenderá a todo el territorio nacional.”
“Arto. 4 LA COMISIÓN estará coordinada y presidida por el Presidente de la República o su Delegado y conformada por los miembros titulares de las siguientes instituciones:
- Ministerio de Salud;
- Ministerio Agropecuario y Forestal;
- Ministerio de Educación, Cultura y Deportes;
- Ministerio de la Familia;
- Ministerio de Fomento Industria y Comercio;
- Secretaría de Acción Social;
- Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados;
“ Arto. 6. Inciso 2 Promover y coordinar la elaboración de la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional y su Plan de Acción, enmarcado dentro de los compromisos nacionales e internacionales suscritos en materia de alimentación y nutrición.”
“Inciso 4 Gestionar directamente mediante las Instituciones de Gobierno correspondientes, la obtención y movilización de recursos técnicos y financieros necesarios para el desarrollo de proyectos programas y acciones contempladas en el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional.”
“Inciso 6 Nombrar un Comité Técnico conformado por técnicos especializados de cada institución que tengan representatividad y carácter permanente.”
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el treinta y uno de Julio del año dos mil. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.