Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Soberania y Seguridad Alimentaria y Nutricional
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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(REFORMA EL DECRETO CREADOR DE LA COMISIÓN NACIONAL
DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL)

DECRETO EJECUTIVO N°. 65-2000, aprobado el 31 de julio 2000

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 169 del 6 de septiembre 2000

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

Artículo1.- Se reforman los artículos 1,3 y 4 e incisos 2, 4, y 6 del artículo 6 del Decreto No.40-2000 Creador de la Comisión Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, publicado en La Gaceta Diario Oficial No.92 del 17 de Mayo del año dos mil, los que se leerán así:

“Arto.1 Créase la Comisión Nacional de Seguridad Alimentaria Nutricional llamada en adelante “LA COMISIÓN” como una Instancia permanente de Gobierno, sin fines de lucro, de carácter intersectorial, multidisciplinario e interinstitucional, que integre los diferentes sectores involucrados en la seguridad alimentaria y nutricional.”

“Arto.3 La sede de LA COMISIÓN será la ciudad de Managua y su actividad se extenderá a todo el territorio nacional.”

“Arto.4 LA COMISIÓN estará coordinada y presidida por el Presidente de la República o su Delegado y conformada por los miembros titulares de las siguientes instituciones:

- Ministerio de Salud;
- Ministerio Agropecuario y Forestal;
- Ministerio de Educación, Cultura y Deportes;
- Ministerio de la Familia;
- Ministerio de Fomento Industria y Comercio;
- Secretaría de Acción Social;
- Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados;

“ Arto.6. Inciso 2 Promover y coordinar la elaboración de la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional y su Plan de Acción, enmarcado dentro de los compromisos nacionales e internacionales suscritos en materia de alimentación y nutrición.”

“Inciso 4 Gestionar directamente mediante las Instituciones de Gobierno correspondientes, la obtención y movilización de recursos técnicos y financieros necesarios para el desarrollo de proyectos programas y acciones contempladas en el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional.”

“Inciso 6 Nombrar un Comité Técnico conformado por técnicos especializados de cada institución que tengan representatividad y carácter permanente.”

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el treinta y uno de Julio del año dos mil. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.-
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