IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Civil

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

DECRETO, SOBRE EL PAPEL QUE DEBE USARSE PARA LOS TESTIMONIOS I OBLIGACIONES

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 06 de marzo de 1877

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 11 del 17 de marzo de 1877

El Presidente de la República,

A sus habitantes.

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente.

El Senado i Cámara de DD. de la República de Nicaragua,

Decretan:

Art. 1.- El papel del sello 2º se usará en el primer pliego de los testimonios de aquellos contratos i obligaciones cuyo valor no esceda de dos mil pesos ni baje de mil.

Art. 2.- No usará papel del sello 4º en los testimonios de los contratos ú obligaciones cuyo valor no sea mayor de cien pesos, en el de los poderes especiales para pleitos de pobres de solemnidad, i en los de testamentos en que se disponga de un valor que esceda de quinientos pesos.

Art. 3.- Queda así adicionada la lei federal de 26 de Febrero de 1824, aclarado su art. 11 i derogada cualquiera otra disposición que se oponga á la presente.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado - Managua, Marzo 5 de 1877.- Fernando Guzmán, S. P. - B. Morales, S. S. - J. Gregorio Cuadra, S. S.

Al Poder Ejecutivo.- Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados- Managua, Marzo 6 de 1877. - Francisco Reyes, D. P. - Francisco del Castillo, D. S. - Agustín Duarte, D. S.

Por tanto: Ejecútese.- Managua, Marzo 8 de 1877.- Pedro Joaquín Chamorro- El Ministro de Justicia, A. H. Rivas.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa