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Categoría normativa: Reglamentos
Materia: Deporte Educación Física y Recreación Física

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Sin Vigencia

SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS

REGLAMENTO N°. 973, aprobado 25 de enero de 1961

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 131 del 13 de junio de 1961

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le concede el Arto. 1º. de la Ley Creadora de la Comisión Nacional de Deportes de 3 de Noviembre de 1931,

Acuerda:

Único:- Aprobar el Reglamento de las Federaciones Deportivas, emitido por la Comisión Nacional de Deportes el día veinticinco de Enero recién pasado, que literalmente dice:

Leonte Valle López, Secretario de la Comisión Nacional de Deportes, Certifica: Que a páginas Nos. 61, 62 y 63 del Libro de Actas y Acuerdos que esta Comisión lleva en el corriente año, se encuentra el Acuerdo que literalmente dice:

No. 2.- La Comisión Nacional de Deportes, en uso de sus facultades, Considerando: Que de conformidad con lo ordenado en el Arto. 1 de su Ley Creadora, la Comisión Nacional de Deportes, como organización suprema, debe emitir el Reglamento, leyes y disposiciones que regirán para todos los juegos de deportes autorizados que se practiquen en la República, así como el funcionamiento y existencia de las organizaciones deportivas.

Considerando:

Que en virtud de tal disposición debe velar porque las entidades deportivas organizadas y por organizarse lo verifiquen dentro de las normas legales, con el fin de procurar tanto la eficacia de su funcionamiento como su reconocimiento por las organizaciones deportivas extranjeras, a fin de normalizar las competencias internacionales que puedan verificar conjuntos de este país, tanto dentro de él como en el exterior, sin obstáculo para la celebración de los torneos deportivos que regularmente se vienen verificando.

Considerando:

Que existen funcionando organizaciones deportivas con el nombre de Federaciones, a las que debe darse las normas generales que regulen su funcionamiento con el fin de buscar el mejoramiento deportivo y una eficaz organización a base de fijar responsabilidades y derechos a sus miembros.

Acuerda:

Primero.- Aprobar el siguiente Reglamento de Federaciones Deportivas:

Artículo 1.- Las Federaciones Deportivas de cualquier Deporte que se practique en el país se dividirán en Federaciones Departamentales y Federaciones Nacionales.

Artículo 2.- Las Federaciones Departamentales manejarán la organización de torneos o ligas entre los clubes existentes en su Departamento y deberán estar formadas por cinco clubes por lo menos. Cuando el número de clubes organizados en el Departamento no fuere suficiente para formar una Federación o cuando no hubiere facilidad de comunicaciones que impida el buen funcionamiento de una Federación Departamental, podrán organizarse Federaciones Locales y Regionales, compuestas por un número no menor de cinco clubes organizados legalmente. Las Federaciones Nacionales manejarán la organización de torneos o ligas interdepartamentales, con el fin de sacar los campeonatos nacionales del respectivo deporte en sus diferentes categorías y deberán cubrir por lo menos el movimiento deportivo de seis Departamentos.

Artículo 3.- La Federación Departamental estará compuesta de los clubes que, debidamente organizados conforme a este Reglamento, se inscriban ante la Comisión Nacional de Deportes con su forma de organización, fines y nómina de sus jugadores y de su Junta Directiva, dentro del plazo que se les fija en este mismo Estatuto, y además la Federación Departamental se organizará con los representantes de los clubes debidamente organizados en el Departamento.

Artículo 4.- Las Federaciones Nacionales se organizarán y estarán compuestas por el conjunto de las Federaciones Departamentales, la que legal y debidamente organizadas, han de acreditar un representante legal conforme a sus respectivos estatutos, dentro del seno de la Federación.

Artículo 5.- Para ser miembro de la Junta Directiva de un club se requiere ser ciudadano en ejercicio de sus derechos, de notaria buena conducta y no haber actuado en ningún tiempo en forma que implique descrédito para la organización ni para el deporte en general.

Para ser miembro de la Junta Directiva de una Federación Departamental se requiere además de tener los requisitos señalados en el inciso anterior, ser miembro activo de la Junta Directiva de un club organizado legalmente.

Para ser miembro de la Junta Directiva de una Federación Nacional se requiere además de los requisitos señalados en los incisos anteriores, ser representante legal de una Federación Departamental, excepto los casos comprendidos en el siguiente inciso.

Para ser miembro de la Junta Directiva de las Federaciones Nacionales de Tennis, Ping-pong, Golf, Polo, Ajedrez, Lucha, Boxeo, Levantamiento de Pesas, Natación y Atletismo, no será necesario ser delegado de una Federación Departamental, bastará que tenga los requisitos que señalan los incisos anteriores y ser delegado de un Club organizado legalmente.

Artículo 6.- Ningún jugador, representante, entrenador, miembro de la Junta Directiva de un Club o miembro de la Junta Directiva de una Federación podrá ser miembro de la Junta Directiva de otro club o de la Junta Directiva de otra Federación Departamental del mismo deporte. Los miembros de la Junta Directiva, tanto de las Federaciones Departamentales como de las Federaciones Nacionales, mientras desempeñan tales funciones estarán suspensos en sus funciones como miembros de la Junta Directiva de un Club, y como jugadores, representantes o entrenadores de cualquier Club.

Artículo 7.- Los miembros de la Junta Directiva de las Federaciones Departamentales y Nacionales durarán un año en el ejercicio de sus cargos, pero podrán ser reelectos sin ninguna limitación.

Artículo 8.- La Comisión Nacional de Deportes, por medio de uno de sus miembros especialmente elegido al efecto, presidirá las sesiones generales convocadas para la elección de la Junta Directiva de las Federaciones Nacionales. La elección que se practique sin el representante de la Comisión Nacional de Deportes será nula. Igualmente la Comisión Nacional de Deportes vigilará el buen manejo y las actividades de las federaciones tanto Nacionales como Departamentales, para la mejor efectividad y desarrollo de los deportes y conducta y comportamiento de los deportistas.

Artículo 9.- Será del resorte de la Comisión Nacional de Deportes el conocimiento y la aprobación en primera instancia de los Estatutos de las organizaciones deportivas, y una vez aprobados por esta, serán enviados al Ministerio de la Gobernación y Policía.

Artículo 10.- Las Federaciones Deportivas que actualmente estén funcionando, deberán legalizar su organización conforme los ordenamientos de este Reglamento, en el plazo de dos meses a contar de su vigencia bajo pena de cesar en sus funciones quedando automáticamente inexistentes.

Artículo 11.- Los miembros de la Junta Directiva de las Federaciones Departamentales serán electos en Asamblea General a la que concurrirán los delegados de los clubes que la compongan. Habrá quórum legal para la elección, con la concurrencia de la mitad más uno de los delegados de los clubes. Los miembros de la Junta Directiva de una Federación Nacional serán electos en Asamblea General de los delegados de las Federaciones Departamentales, Locales y Regionales, presidida por un miembro de la Comisión Nacional de Deportes elegido al efecto. Habrá quórum legal con la asistencia de la mitad más uno de los delegados de las federaciones departamentales.

Todas las elecciones se harán por mayoría de votos.

Artículo 12.- Para el efecto de las sesiones generales para la elección de miembros de la Junta Directiva, tanto de las Federaciones Departamentales como de las Nacionales, todo club, en el primer caso y toda Federación Departamental, en el segundo caso, estarán representados por un solo delegado, electo en la forma que señalen sus propios estatutos.

Artículo 13.- El presente Reglamento entrará en vigor desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Dado en Managua, a la una de la tarde del día veinticinco de Enero de mil novecientos sesenta y uno.- J. Ig. Bendaña.- Em. Pereira A.- Constantino Mendieta R.- L. Valle López, Secretario.

Es conforme: Managua, D. N., veintiocho de Enero de mil novecientos sesenta y uno.- L. Valle López, Secretario.

Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 27 de Febrero de 1961.- LUIS A. SOMOZA D.- El Ministro de la Gobernación, Julio C. Quintana.
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