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Sin Vigencia
SE DECRETA LA REGIÓN DE GÜIGÜILÍ Y SE ESTABLECE UNA JUNTA LOCAL PARA SU GOBIERNO MUNICIPAL
DECRETO EJECUTIVO N°. 345, aprobado el 12 de enero de 1934
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 13 del 16 de enero de 1934
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que la región despoblada de Güigüilí, en el Departamento de Jinotega, ha tomado importancia últimamente por haberse iniciado en ella la explotación de algunos lavaderos de oro y también labores agrícolas, por lo cual se hace necesario proveerla de un régimen especial que facilite su administración e impulse su desarrollo.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le otorga el Arto. III Inc. 37 Cn. y Arto. 108 Inc. 13 del Reglamento del Poder Ejecutivo,
DECRETA:
1.- La mencionada región de Güigüilí abarca un área de terreno nacional comprendida entre el río Coco y el río Bocay, limitada al Sur, por una línea que partiendo de la boca del río Cuá en la ribera del Coco, llega a Bocaycito y de ahí al paraje. El Garrobo en el río Bocay; y al Norte, por otra línea que parte de la desembocadura del Poteca en el río Coco y va a terminar al paraje nombrado Alatí, en el Bocay.
2.- Sin perjuicio de continuar dicha región formando parte del departamento de Jinotega, tanto en lo político como en lo judicial y administrativo, y para mientras es posible el establecimiento del régimen municipal, ejercerá en ella las funciones municipales una Junta Local, de cuerdo con el reglamento que al efecto elaborará el Poder Ejecutivo.
3.- La Junta Local en referencia se compondrá de tres miembros propietarios, un Presidente, un Secretario y un Tesorero y de los suplentes, nombrados todos por el Ejecutivo. Los miembros propietarios tendrán los sueldos que el reglamento les señale.
4.- El presente decreto regirá desde su publicación en La Gaceta.
Dado en la Casa Presidencial.- Managua, doce de Enero de mil novecientos treinta y cuatro. JUAN B. SACASA.- El Ministro de Gobernación, GONZALO OCÓN.