SE DECRETA LA REGIÓN DE GÜIGÜILÍ Y SE ESTABLECE UNA JUNTA LOCAL PARA SU GOBIERNO MUNICIPAL
DECRETO EJECUTIVO N°. 345, aprobado el 12 de enero de 1934
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 13 del 16 de enero de 1934
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que la región despoblada de Güigüilí, en el Departamento de Jinotega, ha tomado importancia últimamente por haberse iniciado en ella la explotación de algunos lavaderos de oro y también labores agrícolas, por lo cual se hace necesario proveerla de un régimen especial que facilite su administración e impulse su desarrollo.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le otorga el Arto. III Inc. 37 Cn. y Arto. 108 Inc. 13 del Reglamento del Poder Ejecutivo,
DECRETA:
1°.- La mencionada región de Güigüilí abarca un área de terreno nacional comprendida entre el río Coco y el río Bocay, limitada al Sur, por una línea que partiendo de la boca del río Cuá en la ribera del Coco, llega a Bocaycito y de ahí al paraje. El Garrobo en el río Bocay; y al Norte, por otra línea que parte de la desembocadura del Poteca en el río Coco y va a terminar al paraje nombrado Alatí, en el Bocay.
2°.- Sin perjuicio de continuar dicha región formando parte del departamento de Jinotega, tanto en lo político como en lo judicial y administrativo, y para mientras es posible el establecimiento del régimen municipal, ejercerá en ella las funciones municipales una Junta Local, de cuerdo con el reglamento que al efecto elaborará el Poder Ejecutivo.
3°.- La Junta Local en referencia se compondrá de tres miembros propietarios, un Presidente, un Secretario y un Tesorero y de los suplentes, nombrados todos por el Ejecutivo. Los miembros propietarios tendrán los sueldos que el reglamento les señale.
4°.- El presente decreto regirá desde su publicación en La Gaceta.
Dado en la Casa Presidencial.- Managua, doce de Enero de mil novecientos treinta y cuatro. JUAN B. SACASA.- El Ministro de Gobernación, GONZALO OCÓN.
Observación: El Decreto Ejecutivo N°. 345, Se Delimita la Región de Güigüilí y se Establece una Junta Local para su Gobierno Municipal, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin vigencia o Derecho histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Municipal.