Sin Vigencia
AGRÉGASE A LA LISTA DE INDUSTRIAS DE PRIMERA CATEGORÍA
DECRETO N°. 10, aprobado el 2 de septiembre de 1957
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 6 de septiembre de 1957
DECRETO No. 10
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades que le confiere el Arto. 6 del Decreto No. 11 de 6 de Octubre de 1955,
Decreta:
Arto. 1. —Se agrega a la lisia de Industrias de primera categoría comprendidas en el Arto.1°. del citado Decreto, las que producen oxigeno tomado del aire.
Arto. 2—Este Decreto deberá publicarse en la «Gaceta», Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial, Managua, D.N., dos de Septiembre de mil novecientos cincuenta y siete. —LUIS A. SOMOZ. D. —El Vice ministro de Estado en el Despacho de Economía, Luis a. Cantarero.