Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
DECRETO LEGISLATIVO EXTENDIENDO Á SEIS AÑOS MAS EL PRIVILEGIO CONCEDIDO Á LOS CAFETALEROS
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 12 de marzo de 1866
Publicada en la Gaceta Diario Oficial N°. 11 del 16 de marzo de 1866
El Presidente de la República á sus habitantes
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Decretan:
Art. Único. El término de doce años señalados á los cultivadores de café por la ley de 28 de mayo de 1858 para el goce de los privilegios que ella misma establece, se estenderá por seis años mas.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, febrero 24 de 1866.- Rosalio Cortez, D. P.- I. Delgado, D. S.- Ramón Alegría, D. S.- Al Poder Ejecutivo.- Salón de sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, marzo 12 de 1866- Hermenegildo Zepeda, S.P.- P. Chamorro, S. S.- José Abarca, S. S.- Por tanto: Ejecútese.- Palacio Nacional.- Managua, marzo 12 de 1866.- Tomas Martínez.- El Ministro de Fomento- Antonio Silva.