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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
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SE DECRETA REGLAMENTO DE LA ACADEMIA MILITAR

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 11 de julio de 1904

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 2282 del 27 de julio de 1904

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Decreta el Siguiente Reglamento de la Academia Militar de Nicaragua,

CAPITULO I

I- Su Objeto

Art. 1.- La Academia Militar tiene por objeto instruir y educar científica y militarmente á los oficiales del Ejército que serán designados para instructores y para jefes técnicos.

Art. 2.- La instrucción se dará de conformidad con los programas emitidos por el Ministerio de Instrucción Pública el 11 de Julio del año corriente

CAPITULO II

II- Clasificación de la Academia y Plan de Estudios

Art. 3.- La Academia Militar se dividirá en dos secciones de primaria y tres superiores.

Las asignaturas de primaria se distribuirán del modo siguiente:

1er, Año ó Sección

Aritmética y Geometría
Gramática
Geografía de Nicaragua
Caligrafía
Lectura
Telegrafía
Gimnasia y Natación
Evoluciones Reglamentarias de Infantería y Artillería

2do. Año

Aritmética y Geometría
Gramática
Historia de Nicaragua
Higiene y Moral
Manual del Soldado y Ordenanza y Código Militar
Telegrafía
Esgrima
Gimnasia y Natación
Evoluciones Reglamentarias de la Infantería y Artillería

Las Asignaturas de los cursos superiores se distribuirán del modo siguiente:

1er. Curso

Aritmética Razonada
Gramática 1er. Curso
Geografía de la América Central
Historia Universal (Edad antigua y media)
Administración Militar
Conocimiento de Armas
Fortificación
Artillería.

2do. Curso

Álgebra
Geografía, 1º Curso.
Historia Universal (Edad moderna)
Conocimiento de armas
Fortificación Pasajera y Puentes Militares.
Topografía; Levantamiento de Planos
Física Aplicada
Dibujo Topográfico.
Artillería

3er. Año

Geometría y Trigonometría
Balística
Literatura Militar
Dibujo Tipográfico
Artillería
Aplicación de la táctica de las tres armas y Nociones de estrategia.
Topografía: Levantamiento de Planos
Historia del Arte Militar.

CAPITULO III

Del Personal y Modo de Nombrarlo

Art. 4.- La Academia tendrá el Personal siguiente:

Un Director, quien será el Jefe del establecimiento.
Un Subdirector.
Un Secretario.

El número de profesores suficiente para la instrucción civil y de instructores militares de conformidad con el Plan de Estudios.

Art. 5.- Todo el personal anterior será nombrado por el Ministerio de la Guerra.

Art. 6.- La Academia Militar depende inmediatamente del Ministerio de la Guerra.

Art. 7.- La Academia tendrá también un cirujano nombrado de igual modo que los otros empleados.

Art. 8.- Los alumnos ingresarán á la Academia Militar de orden del Comandante General ó del Ministerio de la Guerra.

CAPITULO IV

Del Director

Art. 9.- El Director será el Jefe superior civil de la Academia, será responsabilidad de la marcha del establecimiento en el orden científico.

Art. 10.- Tendrá á su cargo la dirección de los estadios del plantel.

Art. 11.- Tendrá además las siguientes atribuciones:

a) Presidir los exámenes civiles y militares.

b) Pedir la separación de los empleados por falta de cumplimiento en sus deberes.

c) Visitar diariamente una clase por lo menos y dar cuenta cada semana al Ministerio de la Guerra.

d) Proponer al Ministerio de la Guerra las medidas y métodos necesarios para el mejoramiento de la enseñanza;

e) Proponer el nombramiento del personal necesario para la conservación del orden;

f) Pasar al Ministerio de la Guerra un cuadro del resultado de los exámenes de tanteo ó de prueba de curso hecho días después de verificados estos actos;

g) Para el Ministerio de la Guerra una memoria en que dé cuenta del movimiento intelectual y moral de la Academia dicha memoria se agregará un estado del número de alumnos y empleados, entradas, gastos y demás noticias que juzgaré conveniente

h) Pasar el día último de cada mes el resultado de los ejercicios de tiro.

Art. 12.- El Director llevará los libros siguientes:

Un libro copiador de oficios é informes.

Un libro copiador de telegramas y cartas oficiales.

Un libro anotador de exámenes y certámenes.

Un libro Registrador de Entradas.

Un libro de altas y bajas de los estudiantes, con los datos siguientes: fecha de su nombramiento, de su nacimiento, nombre de sus padres y domicilio.

Un libro de licencias temporales para alumnos y empleados.

Un libro de la conducta de los alumnos.

Un libro de inventario de los muebles y útiles de la Academia.

Un libro de tomas de posesión de los empleados.

Un libro de registro de nóminas y recibos.

Art. 13.- El Director firmará toda la correspondencia de la Academia, dejando de hacerlo únicamente cuando este fuera de su jurisdicción militar.

CAPITULO V

Del Subdirector

Art. 14.- Este empleado tendrá en la Academia las facultades de un segundo Jefe, y reemplazará al Director en todas sus funciones, cuando este empleado se encuentre enfermo ó fuera de su jurisdicción militar.

a) Vigilar la asistencia de los profesores anotando las faltas en un libro que llevará al efecto;

b) Ayudará al Director á conservar el orden y el régimen interior del establecimiento;

c) Vigilará la instrucción militar sí así lo dispusiere el Ministerio de la Guerra.

CAPITULO VI

Del Secretario

Art. 15.- Las atribuciones de este empleado son las siguientes:

1º Asistir tres horas diarias á la Secretaria para despachar la correspondencia y demás documentos que ordene el Director.

2º Recibir de los profesores cada fin de mes, las listas de asistencia de los alumnos con sus calificaciones y faltas para anotarlas en un libro que llevará al efecto.

CAPITULO VII

Del Cirujano

Art. 17.- El Cirujano tiene la dirección y la responsabilidad inmediata del servicio sanitario de la Academia, así de la parte técnica como de la administrativa y disciplinaria.

Art. 18.- Visitará diariamente el establecimiento.

a) Acudirá luego que fuere llamado para asuntos del servicio.

b) Informará sobre las medidas higiénicas que deban adoptarse en la Academia.

e) Mantendrá en perfecto estado de servicio el botiquín.

d) Dará todos los informes que el Director le pida, y

e) Ejecutará todos los trabajos que con relación á sus servicios le encomiende la dirección.


Art. 19.- El Cirujano llevará los libros siguientes:

Un libro de movimiento de la enfermería.

Un libro de anotación de las medicinas recibidas y de las consumidas.

Un libro del régimen dietético á que ha sometido á los enfermos; anotaciones que comunicará al Ministerio de la Guerra cada vez que el caso se presente.

Un libro de registro nosológico de todas las enfermedades.

Un libro de registro de vacunados y no vacunados.

Un libro de inventario de útiles muebles del botiquín.

CAPITULO VIII

De los Profesores

Art. 20.- Los nombramientos de profesores de la Academia Militar recaerán en personas de reconocida competencia en las materias que han de enseñarse y de notoria buena conducta.

Art. 21.- Corresponderá á los profesores dirigir inmediatamente la enseñanza de los ramos que les fueron encomendados, conforme á los programas de estudios de que habla el artículo 2º.

Art. 22.- Los profesores estarán bajo la inmediata inspección del Director, cumplirán y harán cumplir á los alumnos las disposiciones reglamentarias que rijan sobre la enseñanza.

Art. 23.- Son Atribuciones de los profesores:

1º Asistir puntualmente á las clases de su cargo á la hora determinada y ocuparse exclusivamente en la enseñanza.

2º Hacer observar en la clase el orden más perfecto, corrigiendo á los alumnos que á el faltaren y avisar inmediatamente al Director de cualquier desorden que ocurriere.

3º Llevar un libro diario de clases en el que anotarán las materias que hayan tratado y las observaciones que les sugieran la conducta, aplicación y aprovechamiento de cada alumno, en la forma que lo disponga el Director.

4º Llevar una lista de clase para anotar las faltas de asistencia y las calificaciones que obtengan los alumnos al repetir las lecciones explicadas, haciendo esto por medio de notas numéricas, del modo siguiente: 1 Pésimo, 2 muy malo, 3 malo, 4 menos que regular, 5 regular, 6 más que regular, 7 bueno, 8 muy bueno, 9 excelente y 10 sobresaliente.

La nota de sobre saliente supone que no ha habido una sola equivocación en la elección del alumno.

5º Entregar al Secretario el último de cada mes las lista de que habla el inciso anterior, en las cuales habrán resumido el total de faltas y el término medio de las calificaciones.

6º Formar los programas de la asignaturas que tengan á su cargo y deban regir en la clase y en los exámenes, á fin de presentarlos al Claustro.

7º Suplir por medio de apuntes la falta ó deficiencia de textos.

8º Asistir á los exámenes en calidad de examinadores cuando lo ordene el Director.

9º Concurrir á las reuniones del Claustro cuando sean previamente citados.

10 Avisar con la debida anticipación cuando no puedan asistir por algún motivo justificable.

Art. 24.- Los profesores deberán entrar á clase y salir de ella cuando se toquen las respectivas señales. Antes de entrar deberán firmar el libro de asistencia que se hallará en la oficina del Secretario.

Art. 25.- Cuando un profesor faltare á su clase sin haber dado el aviso correspondiente y sin causa que justifique la falta, á juicio del Director, se le descontará de su sueldo una suma correspondiente al tiempo de su inasistencia.

Art. 26.- Los profesores podrán ser removidos en los casos siguientes:

1º Por abandono en el cumplimiento de sus deberes.

2º Por notoria mala conducta.

3º Por faltar frecuentemente á las disposiciones reglamentarias.

4º Por carácter violento en el tratamiento de los alumnos.

CAPITULO IX

De los Alumnos

Art. 27.- Los alumnos ingresarán á la Academia Militar de orden de la Comandancia General ó del Ministerio de la Guerra.

Art. 28.- Desde que el Director reciba la orden de admisión de un alumno en la Academia, éste quedará sujeto á todas las prescripciones de este Reglamento y á las de la Ordenanza Militar, Para los efectos de las prescripciones de la Ordenanza Militar será considerado como Oficial del Ejército.

Art. 29.- Una vez recibida la orden de que habla el artículo anterior será inscrito el alumno en el libro de altas y bajas en la forma expresada en el artículo 12.

Art. 30.- Deberán obedecer y respaldar á los jefes y profesores del Establecimiento, no debiendo por ningún motivo dejar de cumplir una orden recibida, ni hacer observaciones á la imposición de algún castigo. Cuando tuvieren alguna queja la elevarán ante el Subdirector, previa la venia del inmediato superior, á quien le explicará las razones de su reclamo, pudiendo pasar hasta el Director con permiso del Subdirector, pero en ningún caso podrán reclamar por arresto ú otras órdenes recibidas antes de darles cumplimientos.

Art. 31.- El alumno que por su mala conducta se hiciese indigno de pertenecer al Ejército será expulsado de la Academia á propuesta del Director, quien tomará esta providencia oyendo al Claustro de Profesores; este resolverá por votación secreta. El Director remitirá inmediatamente copia del acta de la sesión al Ministerio de la Guerra para que se recabe la aprobación suprema, arrestando é incomunicando al que deba ser expulsado.

Art. 32.- El alumno expulsado podrá ser admitido nuevamente; pero sólo en el caso en que la falta fuere de aquellas que pueda ser corregida y previa y una seria comprobación de haber tenido una mejora radical de conducta; mas nunca en el mismo curso al cual haya pertenecido.

Art. 33.- El alumno que haya sido expulsado de la Academia de la manera prescrita en el artículo 31 no podrá obtener ningún empleo civil ni militar en el país, hasta que sea rehabilitado legalmente. Para los efectos de este artículo el Director remitirá á todos los ministerios una copia del estado de expulsión con la aprobación correspondiente.

Art. 34.- El alumno que enfermaré deberá curarse en el establecimiento, salvo en los casos de enfermedad grabe ó contagiosa, previo certificado del médico de la Academia. Si se curase en su casa, deberá justificar, al volver, con certificado del médico que lo haya curado, que ha estado medicinandose todo el tiempo, que haya permanecido fuera, pudiendo el Director hacerlo reconocer por el médico del plantel, cuando lo juzgare conveniente.

CAPITULO X

Del Uniforme

Art. 35.- Los alumnos deberán siempre vestir el uniforme según las prescripciones reglamentarias.

Art. 36.- Les será prohibido vestirse de paisanos.

CAPITULO XI

De las Faltas y Castigos

Art. 37.- Las faltas que cometan los alumnos se dividirán en leves, graves y gravísimas.

Art. 38.- Todo castigo por falta leve, será impuesto por el superior que la haya presenciado.

Art. 39.- Las faltas graves serán castigadas por el Subdirector.

Art. 40.- Las faltas gravísimas serán castigadas por el Director.

CAPITULO XII

De las Clases

Art. 41.- Las clases técnicas y de esgrima y gimnasia podrán ser desempeñadas por oficiales del mismo cuerpo en servicio activo ó por instructores nombrados al efecto.

Art. 42.- Las clases de evoluciones reglamentarias de infantería y artillería serán siempre desempeñadas por instructores nombrados por el Ministerio de la Guerra.

Art. 43.- Los estudios se harán conforme á los programas que el Director someterá á la aprobación del Ministerio de la Guerra.

CAPITULO XIII

De los Exámenes

Art. 44.- Los exámenes de pruebas de curso se practicarán en la fecha que expresa el artículo 57 de la Ley Fundamental de Instrucción Pública.

Art. 45.- El examen para los cursos superiores será por escrito, desarrollando el alumno en el término de dos horas, sin consulta de libros, y en absoluto silencio que sacará por la suerte, comprendido entre los que figuran en el programa respectivo. Si el alumno rompiere el silencio sin el debido permiso perderá el examen y por consiguiente el curso. Los temas deberán ser entregados en pliego cerrado á dicha comisión en el momento en que ésta se reúna y la prueba de cada alumno dará principio por la lectura de su trabajo escrito, terminado por un examen oral que durará quince minutos.

Art. 46.- Los exámenes de primaría serán orales y ajustados á los programas aprobados por el Ministerio de la Guerra.

Art. 47.- Los examinadores serán tres, elegidos entre los profesores de la Academia, de los cuales uno fungirá como Presidente del Tribunal, otro será el profesor de la clave que se examina y el ultimo el Secretario.

Art. 48.- Los exámenes serán presentados por una comisión nombrada por el Ministerio de la Guerra, compuesta de un Jefe ú Oficial del Ejército y de una persona civil de reconocida competencia.

Art. 49.- El promedio de notas menor para ganar un curso será de 5.

Art. 50.- El alumno que haya aprobado un curso recibirá un certificado firmado por el Ministro de la Guerra y por el Director, en que conste el término medio alcanzado en cada ramo y el promedio general.

Art. 51.- El resultado general de los exámenes se anotará con un libro que se llevará al efecto.

Art. 52.- En los primeros quince días de Marzo el Director pasará al Ministerio de la Guerra el informe general de los exámenes.

CAPITULO XIV

Premios y Recompensas

Art. 53.- El alumno que en los exámenes obtuviere el número diez con promedio general de notas, recibirá además del diploma en que conste tan sobresaliente resultado un uniforme de parada y otro de diario completos y un sable, y será enviado á Europa por cuenta del Gobierno si éste lo creyere conveniente, á perfeccionarse en los estudios de la carrera militar.

Art. 54.- El que obtuviere un promedio no inferior á 8 recibirá un diploma en que conste la cifra del aprovechamiento alcanzado.

Art. 55.- Estos diplomas serán firmados por el Ministro de la Guerra y por el Director de la Academia.

El anterior Reglamento rige desde su Publicación.

Dado en Managua, á los once días del mes de Julio de mil novecientos cuatro. - J. S. ZELAYA. - El Ministro de la Guerra y Marina por la ley. - JULIO C, BONILLA.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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