Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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SUSPENSIÓN DE LA VEDA PARA EL CORTE, APROVECHAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE ÁRBOLES DE PINO

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

DECRETO EJECUTIVO N°. 46-2014, aprobado el 15 de octubre de 2014

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 198 del 20 de octubre de 2014

El Presidente de la República
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de Nicaragua en su artículo 98, establece que la función principal del Estado en la economía es lograr el desarrollo humano sostenible en el país; mejorar las condiciones de vida del pueblo y realizar una distribución más justa de la riqueza en la búsqueda del buen vivir.
II

Que es obligación del Presidente de la República de Nicaragua, establecer las disposiciones y medidas económicas necesarias tendientes a fortalecer la economía de nuestro país, para que el sector privado y los trabajadores realicen su actividad económica, siendo el Sector Forestal uno de los ejes de desarrollo económico que genera beneficios sociales a las comunidades forestales en calidad de actores de su propio desarrollo socio-económico mediante criterios de manejo y sostenibilidad.

III

Que mediante Decreto Presidencial No. 69-2008 del día 4 de Noviembre del año dos mil ocho y Publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 215 del día 11 de Noviembre del 2008,se aprobó la Política Nacional de Desarrollo Sostenible del Sector Forestal de Nicaragua, siendo uno de sus principios rectores la protección del ambiente, la biodiversidad y los recursos naturales que contribuyan directa e indirectamente al mejoramiento de la calidad de vida, seguridad alimentaria y reducción de la pobreza de la familia nicaragüense.
IV

Que la Ley No. 585, Ley de Veda para el Corte, Aprovechamiento y Comercialización del Recurso Forestal, ha permitido disminuir y contener el corte y aprovechamiento de las especies forestales en peligro de extinción e introducir el uso de nuevas especies en la cadena productiva. Sin embargo, a diferencia de otras especies, el bosque de Pino requiere de un manejo y aprovechamiento forestal sostenible para su regeneración natural, protección contra los incendios forestales y evitar afectaciones fitosanitarias de la masa boscosa, sobre todo en las áreas protegidas.
V

Que el artículo 15 de la Ley No. 585, dispone que el Presidente de la República atendiendo circunstancias especiales e incidencia de factores técnicos, ambientales y socioeconómicos podrá modificar mediante Decreto Ejecutivo las restricciones y limitantes contenidas en el artículo 1 de la Ley de Veda, teniendo como soporte los estudios y recomendaciones técnicas presentadas por el Instituto Nacional Forestal (INAFOR) con la aprobación de la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR).
VI

Que el Presidente de la República de Nicaragua, en fecha del dieciocho de Agosto del año dos mil trece, publicó en la Gaceta Diario Oficial No. 155 el Decreto Ejecutivo No. 31-2013, modificando las restricciones y limitantes contenidas en el artículo 1 de la Ley de Veda, suspendiendo en todo el territorio nacional la Veda para el Corte, Aprovechamiento y Comercialización de árboles de la especie Pino (Pinus sp) por el periodo de un año.

VII

Que la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), en reunión ordinaria de fecha treinta de Julio del año dos mil catorce, realizada en la ciudad de Bilwi, Región Autónoma de la Costa Caribe Norte (RACCN), aprobó por unanimidad de votos el Informe Técnico de Evaluación de las actividades forestales de Corte, Aprovechamiento y Comercialización de la especie Pino, elaborado por la Comisión Departamental Forestal (CODEFOR) de Nueva Segovia, Estelí y la Comisión Municipal Forestal(COMUFOR) de los municipios de; Dipilto, San Fernando, Jalapa y Mozonte, relacionado al cumplimiento del Decreto Ejecutivo No. 31-2013 y la recomendación al Presidente de la República de suspender nuevamente en todo el territorio nacional la veda de la especie de pino (pinus sp) por el período de un año.
VIII

Que el informe técnico presentado, refiere que la suspensión de la veda forestal para el corte, aprovechamiento y comercialización de árboles de la especie pino (pinus sp) en todo el territorio nacional, permitió la aprobación de planes de manejo forestal en pinares, planes de saneamiento en áreas protegidas para controlar la propagación de brotes de plagas forestales y mejorar la estructura del bosque de pino, generando fuentes de empleos que ayudaron a mejorar el nivel de vida de la población. Asimismo, la suspensión de la veda forestal del Pino, contribuyó a la prevención de incendios forestales, permitió mayores ingresos fiscales y municipales provenientes del aprovechamiento, la inclusión de nuevas áreas de bosque de pino a manejo forestal, redujo la posibilidad del cambio de uso de suelo, permitió aumentar la cobertura forestal a través del establecimiento de plantaciones forestales, obteniendo en lo general resultados técnicos y económicos satisfactorios, tanto para la población como para el país.
IX

Que conforme el Informe Técnico presentado, la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) aprobó por unanimidad de votos la necesidad de incluir en la suspensión de la veda del pino (pinus sp) a los bosques de Pino establecidos en las áreas protegidas, siendo necesario su manejo y conservación a través de la implementación de Planes Generales de Manejo Forestal y la ejecución de tratamientos silviculturales planificados que respondan a la necesidad fisiológica de la especie, disminuyan los riesgos de ataque de plagas forestales, incendios forestales, la invasión de especies agresivas a la especie de pino y su deterioro genético.
X

Que conforme al artículo 15, párrafo segundo de la Ley No. 585 donde se dispone la facultad al Presidente de la República de modificar el artículo 1 de la Ley de Veda relacionado con las especies forestales y periodos de veda, habiéndose cumplido con el procedimiento de ley de contar con el Informe Técnico debidamente aprobado por la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) y la necesidad de suspender nuevamente en todo el territorio nacional la veda de la especie de pino (pinus sp) por el período de un año.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

SUSPENSIÓN DE LA VEDA PARA EL CORTE, APROVECHAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE ÁRBOLES DE PINO.

Artículo 1. Conforme las facultades señaladas en el artículo 15 de la Ley No. 585, "Ley de Veda para el Corte, Aprovechamiento y Comercialización del Recurso Forestal" publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 120 del 21 de Junio del año 2006, se suspende en todo el territorio nacional, incluyendo las áreas protegidas, la Veda para Corte, Aprovechamiento y Comercialización de árboles de la Especie Pino (pinus sp) por el periodo de un año, el que podrá ser prorrogable, teniendo como soporte los estudios y recomendaciones técnicas y administrativas presentadas por el Instituto Nacional Forestal (INAFOR) con la aprobación de la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR).

Artículo 2. El presente Decreto surte sus efectos a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día quince de octubre del año dos mil catorce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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