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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Infraestructura

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LEY CREADORA DE LA CORPORACIÓN DE EMPRESAS NACIONALES DE LA CONSTRUCCIÓN (COENCO)

DECRETO EJECUTIVO N°. 410, aprobado el 17 de diciembre de 1988

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 240 de 19 de diciembre de 1988

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Decreta.

La siguiente:

LEY CREADORA DE LA CORPORACIÓN DE EMPRESAS NACIONALES DE LA CONSTRUCCIÓN (COENCO)

Arto. 1.- Créase la Corporación de Empresas Nacionales de la Construcción como un ente estatal descentralizado de duración indefinida, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. Se le podrá designar con las siglas COENCO y en texto de esta Ley, como "La Corporación".

Arto. 2.- Su domicilio será la ciudad de Managua, pudiendo establecer sucursales o agencias en cualquier parte del territorio nacional y aún en el extranjero.

Arto. 3.- La Corporación tendrá como objeto o finalidad organizar, dirigir, administrar y promover el desarrollo de la función empresarial del Estado, en el ramo de la construcción y en las actividades conexas o afines al mismo ramo.

Arto. 4.- La Corporación se regirá por la presente Ley, el Reglamento que emita el Ministro de la Construcción y Transporte y demás regulaciones administrativas que acordare la Junta de Directores.

Arto. 5.- Por el sólo Ministerio de la Ley se transfiere a la Corporación, los derechos de propiedad del Estado en las siguientes empresas:

1) Empresa Nacional de Diseños (ENADIS).

2) Empresa Nicaragüense de Edificaciones (ENE).

3) Empresa de Obras Marítimas (EOM).

4) Empresa Constructora Nicaragüense S.A. (CONISA).

5) Ingeniería y Proyectos S.A. (IPSA).

6) Ingeniería de materiales y suelos (IMS).

7) Geotermia, Geología y Materiales de COVIN Cía. Ltda. (GEOTENIC); y

8) Empresa Constructora de la COVIN, Cia. Ltda. (ECOVIN)

Dichas empresas conservarán su personalidad jurídica y patrimonio propio, conforme el régimen legal que les dieron origen.

Arto. 6.- Se faculta al Ministro de la Construcción y Transporte para incorporar, por medio de Acuerdos otras empresas al presente régimen corporativo, así como transferir otros activos del Ministerio de la Construcción y Transporte, que estime conveniente de las funciones propias de La Corporación.

Arto. 7.- La dirección y administración de La Corporación estará a cargo de:

a) Una Junta de Directores; y

b) Un Presidente Ejecutivo.

Arto. 8.- La Junta de Directores será la máxima autoridad de La Corporación y de sus empresas. Tendrá la representación de La Corporación con facultades de un mandatario generalísimo y estará compuesta por un mínimo de cinco miembros propietarios, uno de los cuales será el Ministro de la Construcción y Transporte, quien la presidirá y en su defecto el Vice-Ministro del ramo. Los otros miembros de la Junta de Directores serán nombrados por el Ministro de la Construcción y Transporte, con sus respectivos suplentes, formando parte de la misma el Presidente Ejecutivo de La Corporación.

Arto. 9.- El quórum para las sesiones de la Junta de Directores es la mitad más uno de sus miembros. En todo caso se requerirá la asistencia del Presidente o de su suplente.

Arto. 10.- La Junta de Directores sesionará ordinariamente una vez por mes y en forma extraordinaria cuando sea convocada por su Presidente, o bien lo soliciten la mayoría de sus miembros.

Arto. 11.- En las sesiones de la Junta de Directores las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes. En caso de empate el Presidente de la Junta gozará de doble voto. Las sesiones se harán constar en actas y se podrá librar de ellas las Certificaciones que sean necesaria.

Arto. 12.- Son facultades de la Junta de Directores:

a) Determinar los objetivos y políticas de La Corporación y aprobar los de sus empresas.

b) Decidir sobre el sistema de organización y dirección de La Corporación y sus empresas.

c) Conocer de los informes sobre la marcha de las actividades de sus empresas y los informes que presenten el Presidente Ejecutivo de La Corporación.

d) Nombrar las Juntas Directivas de cada empresa de La Corporación, mediante el ejercicio de los derechos de ésta como Accionista o como propietaria.

e) Garantizar que los principales planes y estrategias trazadas por el Ministerio de la Construcción y Transporte sean cumplidos tanto por La Corporación como por sus empresas.

f) Revisar y aprobar los principales planes de la Corporación tales como el Plan General Anual a mediano plazo, Plan Financiero y Presupuesto General Anual y sus modificaciones y conocer a estos mismos planes de sus empresas.

g) Verificación y aprobación de los Estados Financieros y demás informes operativos de La Corporación y determinar las acciones correctivas que se precisen.

h) Decidir sobre los planes de aplicación de los excedentes por sus empresas y sobre los recursos financieros de La Corporación, tales como transferencias de activos y pasivos entre sus empresas, inversiones nuevas y de ampliación, así como el financiamiento de los programas de investigación y desarrollo.

i) Decidir sobre las negociaciones de La Corporación, tales como contratos de empréstitos y la adquisición o enajenación de inmuebles.

j) Decidir sobre la fusión, disolución, liquidación o modificación y cualquier otra forma de transformación de las empresas adscritas a la Corporación con las únicas limitaciones que las leyes establezcan en proyección de los terceros asociados o acreedores.

k) Decidir sobre su participación y la de sus empresas en licitación pública de carácter nacional o internacional.

l) Autorizar la realización de actos o contratos fuera del giro ordinario de La Corporación.

m) Nombrar al Auditor de La. Corporación y sus empresas.

Arto. 13.- El Secretario de la Junta de Directores será el encargado de llevar el Libro de Actas de las sesiones y de expedir las Certificaciones que sean del caso.

Arto. 14.- La Dirección Ejecutiva de La Corporación estará a cargo de un Presidente Ejecutivo nombrado por el Ministro de la Construcción y Transporte. Estará asistido por un Vice-Presidente designado por la Junta de Directores a propuesta del Presidente Ejecutivo. Tendrá la representación legal de la Corporación con facultades de un mandatario general de administración.

Arto. 15.- Son atribuciones del Presidente Ejecutivo:

a) Ejecutar las políticas, planes, programas y demás resoluciones acordadas por la Junta de Directores y en especial organizar, dirigir, y controlar todas las actividades de La Corporación.

b) Garantizar en las empresas de La Corporación, el sistema de dirección y organización aprobado por la Junta de Directores.

c) Nombrar el personal de La Corporación, señalando funciones y salarios de acuerdo con las políticas definidas por la Junta de Directores.

d) Someter al conocimiento de la Junta de Directores para su aprobación, tanto el Plan General Anual, como el Presupuesto de la Corporación.

e) Coordinar las actividades de La Corporación con las de otras entidades o Corporaciones.

f) Representar las acciones y derechos de La Corporación, autorizados en forma general o específica por la Junta de Directores.

g) Representar las acciones y derechos de La Corporación en otras sociedades o empresas.

h) Ejecutar los actos de disposición de los bienes y derechos de La Corporación, autorizados por la Junta de Directores.

i) Suscribir garantía, avales y el arriendo de bienes hasta por un año.

j) Ejercer todas las demás facultades y funciones que se consideren necesarias para el buen desarrollo de La Corporación.

Arto. 16.- El ejercicio económico de La Corporación será anual y terminará en treinta y un día de Diciembre de cada año, iniciando su primer ejercicio, desde la fecha de su existencia legal que comenzará a contarse a partir de la publicación del presente Decreto en La Gaceta, Diario Oficial.

Arto. 17.- La Corporación tendrá una auditoría interna para efectos de control y supervisión de sus propias actividades y de sus empresas, sin perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la República.

Arto. 18.- la fusión, disolución, o transformación de La Corporación deberá efectuarse mediante resolución de la Junta de Directores.

Arto. 19.- El Acuerdo de disolución de La Corporación deberá ratificarse por Decreto del Ministro de la Construcción y Transporte el que deberá contener:

a) Nombramiento de un liquidador.

b) Las normas y procedimiento para solventar las obligaciones.

c) El traspaso o liquidación de los activos.

d) Las regulaciones para finalizar las operaciones en curso de ejecución.

e) El plazo para efectuar la liquidación; y

f) El destino del patrimonio remanente.

Arto. 20.- Concluida la liquidación el o los liquidadores someterán a la aprobación de la Junta de Directores las cuentas finales y un informe explicativo del desempeño de su mandato acompañado de los documentos que esclarezcan su gestión.

Arto. 21.- En los casos no previstos en este Decreto se aplicarán las normas del Derecho Común.

Arto. 22.- El presente Decreto entra en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y ocho. "Por una Paz Digna, ¡Patria Libre o Morir".- Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.
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