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Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
Materia: S/Definir

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(AUTORIZAR A LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO EMITIR BONOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA POR LA SUMA DE US$ 20, 000,000.00 (VEINTE MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA)

ACUERDO MINISTERIAL N°. 008-2020, aprobado el 24 de julio de 2020

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 142 del 03 de agosto de 2020

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Tesorería General de la República, realizará emisiones de Bonos de la República de Nicaragua para cumplir con las metas de financiamiento interno del Presupuesto General de la República del año 2020.

II

Que el Comité de Operaciones Financieras (COF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en Sesión Ordinaria No. 692 del periodo del 29 de junio al 03 de julio de 2020, por unanimidad de votos aprobó Plan de Emisiones de Valores Gubernamentales de la Tesorería General de la República del año 2020 que contiene la Creación de Series de Bonos de la República de Nicaragua por la suma de US$ 20, 000,000.00 (Veinte Millones de Dólares de los Estados Unidos de América).

III

Que el Comité Técnico de Deuda de conformidad al artículo 1 del Decreto No. 18-2014, Reforma al Reglamento de la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública, Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 65 del 04 de Abril del 2014, mediante Acta No. 54-2020 del 08 de julio del 2020, acordó aprobar creación de Series de Bonos de la República de Nicaragua por la suma de US$ 20,000,000.00 (Veinte Millones de Dólares de los Estados Unidos de América).

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confieren el artículo 21 de la Ley No. 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", con reformas incorporadas publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 35 del 22 de febrero de 2013; artículos números 21, 22, 24, 32 y 89 de la Ley No. 477, "Ley General de Deuda Pública", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 236 del día 12 de diciembre del año 2003; artículos números 25, 26, 32, 33 y 35 del Decreto No. 2-2004 "Reglamento de la Ley No. 477 "Ley General de Deuda Pública, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 21 del día 30 de enero del año 2004; artículo l del Decreto No. 18-2014 Reforma al Reglamento de la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública, Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 65 del 04 de Abril del 2014, Acuerdo Presidencial 29-2018, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 242 del 13 de Diciembre del 2018.

ACUERDA:

Artículo 1.- Autorizar a la Tesorería General de la República del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitir Bonos de la República de Nicaragua por la suma de US$ 20,000,000.00 (Veinte Millones de Dólares de los Estados Unidos de América) constituidos a valor facial en los términos y condiciones financieras establecidas en la creación de la siguiente Serie:

CREACIÓN DE EMISIÓN DE

BONOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

EN MONEDA DÓLARES
CONCEPTO
FECHA DE EMISIÓN
FECHA DE VENCIMIENTO
PLAZO ORIGINAL (AÑOS)
MONEDA
DE
EMISIÓN
MONEDA
DE PAGO
VALOR FACIAL
TASA DE INTERÉS CUPO (ANUAL)
CREACIÓN
25/03/2020
25/03/2022
2 años
Dólares
Dólares
20, 000,000.00
8.00

La colocación de Bonos de la República de Nicaragua se efectuará conforme meta de financiamiento interno del Presupuesto General de la República vigente. La Serie de Bonos de la Republica de Nicaragua se emitirá en dólares y se pagará en dólares.

Artículo 2.- A fin de ser cotizadas en Bolsa, la Serie de Valores Gubernamentales especificada en el presente Acuerdo, debe emitirse de forma estandarizada y desmaterializada conforme Ley No. 587, Ley de Mercado de Capitales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 222, del día 15 de noviembre del año 2006, y de acuerdo con las Normas o Resoluciones emitidas por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

Artículo 3.- Los Valores Gubernamentales se colocarán en tramos a través de Subastas Competitivas, éstas se efectuarán en el Banco Central de Nicaragua los días miércoles de cada semana o el día que disponga el Comité de Operaciones Financieras (COF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 4.- Autorizar a la Tesorería General de la República del Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizar la disminución por un monto total de US$ 17,608,000.00 (Diecisiete Millones Seiscientos Ocho Mil Dólares de los Estados Unidos de América) a cargo de las Series de Bonos de la República de Nicaragua No. B-25-09-20 por un monto de US$ 4,0 10,000.00 y Serie B-25-07-22 por un monto de US$ 13, 598,000.00

Artículo 5.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil veinte. (f) Iván Acosta Montalván, Ministro.
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