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ACTUALIZACIÓN PLAN GENERAL DE MANEJO DEL ÁREA PROTEGIDA RESERVA GENÉTICA FORESTAL LOS BOSQUES DE YÚCUL

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 329-2021, aprobada el 22 de diciembre de 2021

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 51 del 16 de marzo de 2022

Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), Dirección Superior; En la ciudad de Managua a las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana del miércoles veintidós de diciembre del año dos mil veintiuno.

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 60 establece: Los nicaragüenses tienen derecho -de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada... debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida. Dentro del mismo cuerpo de ley en su artículo 102 Cn establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado.

II

Que el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), de conformidad a lo establecido en la Ley No. 290. Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas, artículo 28, inciso a y b, es la instancia del Estado que formula, propone y dirige las políticas nacionales del ambiente, las normas de calidad ambiental y supervisa su cumplimiento.

III

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley No. 217 Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales con sus Reformas incorporadas, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 20, del 31 de enero de 2014, todas las actividades que se desarrollen en Áreas Protegidas obligatoriamente deben realizarse conforme a un Plan de Manejo aprobado por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), los que se adecuarán a las categorías que para cada área se establezca; el artículo 24, del mismo cuerpo de ley dispone; que se establecerá una Zona de Amortiguamiento colindante o circundante a cada Área Protegida y que en los casos de que existan Áreas Protegidas ya declaradas, que no cuenten con zonas de amortiguamiento se estará sujeto a lo dispuesto en el Plan de Manejo aprobado o que se le apruebe.

IV

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 30 y 31 del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), a través de los Planes de Manejo, definirá los límites de las Áreas Protegidas y en lo que se refiere a la Zona de Amortiguamiento de las Áreas Protegidas, del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP); en el mismo cuerpo de ley en su artículo 43, "El Plan de Manejo establecerá la delimitación de la zona de amortiguamiento para promover modelos de producción sostenibles"

V

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 37, del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, la propuesta final del Plan de Manejo del Área Protegida Reserva Genética Forestal los Bosques de Yúcul, fue enviada al Gobierno Municipal del Municipio de San Ramón, departamento de Matagalpa, quien a través de la Secretaria del Consejo Municipal emite la respectiva Certificación de presentación y aprobación de la actualización del Plan de Manejo de la Reserva Genética Forestal los Bosques de Yúcul; así mismo por estar ubicada en territorio Indígena, se cuenta con el Aval extendido por el presidente de la Junta Directiva del Pueblo Indígena Matagalpa a través del cual apoyan la ejecución del Plan de Manejo del Área Protegida Reserva Genética Forestal los Bosques de Yúcul.

VI

Que es deber del Estado de Nicaragua y particularmente del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la Gestión Ambiental, siempre que hayan cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, mismos que se cumplieron para el Plan de Manejo del Área Protegida Reserva Genética Forestal los Bosques de Yúcul, declarada mediante Decreto No. 526, Creación de Reserva Genética Forestal, publicado en la Gaceta No. 78 de 23 de abril de 1990, otorgándole la categoría de Reserva Genética Forestal Bosques de Yúcul; de conformidad al Decreto No. 42-91, Declaración de Áreas Protegidas en Varios Cerros Macizos Montañosos, Volcanes, y Lagunas del País, Publicado en La Gaceta No. 207, del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y uno, aprobado el uno de octubre de ese mismo año, se reconoce como Área Natural Protegida de Interés Nacional; el proceso de aprobación del Plan de Manejo en el presente año, se realizó con la participación ciudadana, en consultas a la comunidad, requeridas a los diferentes actores locales, tales como; Autoridades Gubernamentales, Municipales, Comité de Manejo Colaborativo del Área Protegida, Propietarios Privados, Comunidades, entre otros que inciden en el Territorio y que consta en el expediente administrativo que para tales efectos se lleva y administra la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad del MARENA.

VII

Que habiéndose cumplido todos los procedimientos, coordinaciones técnicas y jurídicas de conformidad a los artículos 35, 36 y 37 del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, se tiene a la vista el dictamen favorable, emitido por la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, en el cual se indica que dentro del documento del Plan de Manejo del Área Protegida Reserva Genética Forestal los Bosques de Yúcul, ha cumplido los requisitos establecidos levantando el expediente administrativo del proceso de elaboración del Plan de Manejo, en el cual se evidencie el proceso de consulta, revisión, aprobación y seguimiento del mismo, asignándole número perpetuo y foliándolo debidamente.

VIII

Que el artículo 7, numeral 8), de la Ley No. 40, Ley de Municipios y sus Reformas incorporadas publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 6 del catorce de enero del año dos mil trece, señala que el Gobierno Municipal tendrá, entre otras, las competencias siguientes de desarrollar, conservar y controlar el uso racional del Medio Ambiente y los Recursos Naturales como base del desarrollo sostenible del municipio y del país, fomentando iniciativas locales en estas áreas y contribuyendo al monitoreo, vigilancia y control, en coordinación con los entes nacionales correspondientes. En tal sentido, además de las atribuciones establecidas en la Ley No. 217 Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.

IX

Que el Área Protegida Reserva Genética Forestal los Bosques de Yúcul, fue declarada mediante Decreto No. 42-91 Declaración de Áreas Protegidas en Varios Cerros Macizos Montañosos, Volcanes, y Lagunas del País, Publicado en La Gaceta, Diario-Oficial No. 207 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y uno, aprobado el uno de octubre de ese mismo año; El área protegida de Reserva Genética Forestal los Bosques de Yúcul, está distribuida de la siguiente manera: la Reserva de Recurso Genético Bosques de Yúcul establece las bases para la gestión del manejo sostenible de los recursos naturales en un área de 5.584.52 ha equivalente a 55.84 km2 como Área Protegida de la Reserva Genética Forestal Bosques de Yúcul, que incide en un área de 2.971.22 ha; que corresponde a la zona de Amortiguamiento.

POR TANTO

En uso de las facultades que me confiere la Constitución Política de la República de Nicaragua, la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo; Decreto No. 25-2006 Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo; Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales; Decreto No. 01-2007; Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua; Ley No. 40, Ley de Municipios y sus Reformas incorporadas y Acuerdo Presidencial No. 60-2019, del día dos de mayo del año dos mil diecinueve, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 83, del día seis de mayo del año dos mil diecinueve, en base a las consideraciones hechas, disposiciones legales señaladas, la suscrita Ministra del Ambiente y los Recursos Naturales; la suscrita Ministra del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA);

RESUELVE:

Artículo 1. - Aprobar. la Actualización del el Plan de Manejo del Área Protegida Reserva Genética Forestal Bosques de Yúcul, declarada mediante Decreto No. 526, Creación de Reserva Genética Forestal, publicado en la Gaceta No. 78 de 23 de abril de 1990, otorgándole la categoría de Reserva Genética Forestal Bosques de Yúcul; de conformidad al Decreto No. 42-91, Declaración de Áreas Protegidas en Varios Cerros Macizos Montañosos, Volcanes, y lagunas del País, Publicado en la Gaceta No. 207, del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y uno, aprobado el uno de octubre de ese mismo año, se reconoce como Área Natural Protegida de Interés Nacional.

Artículo 2.- Ubicación y Estructura. El Área Protegida Reserva de Genética Forestal los Bosques de Yúcul, está localizada a 11.8 km en dirección Este de la zona urbana del municipio de San Ramón, Departamento de Matagalpa, Limita al Norte con finca la Esperanza Verde, al Sur con la Comarca de San Pablo y Sabana grande, al Oeste con la Comunidad La Reyna, al Noroeste con las haciendas cafetaleras Santa Celia y Santa Martha. Los Bosques de Yúcul se encuentran en una serranía que se levanta al Este del poblado de san Ramón y se extiende en esa misma dirección hasta el valle del rio Upa a una altitud que va de 800 msnm hasta los 1.340 msnm. Geográficamente entre las coordenadas 85°48 37'' y 85º41 37" de longitud Oeste y 12°54 20" y 12º 55 53" de latitud Norte.

Artículo 3.- Objetivos: El Plan de Manejo del Área Protegida Reserva Genética Forestal los Bosques de Yúcul, tiene como objetivo principal la conservación de los recursos genéticos silvestres con el fin de obtener germoplasma seleccionado y mantener el hábitat en las condiciones necesarias para proteger y restaurar especies en particular, grupos de especies y comunidades bióticas con recursos genéticos de importancia comercial o científica.

Artículo 4.- Límites del Área Protegida: Los límites del área protegida inician en el sitio conocido como Portillo El Naranjo lado Sur del Área Protegida y su poligonal se forma a como se describe a continuación; Sur: Portillo El Naranjo en el punto (1) ubicado sobre la carretera San Ramón-Yúcul con coordenadas de 629.850 y 1426.060, toma dirección Este sobre el camino vecinal que conduce hasta el Río Yúcul en el punto (2) con coordenadas 631.000 y 1426.400, luego sigue aguas abajo por la margen izquierda de este Río hasta llegar al punto (3) con coordenadas 632.750 y 1442.650, de aquí continúa al Este Franco hasta interceptar la quebrada Agua Agria en el punto (4) con coordenadas 633.850 y 1427.425, continúa sobre la carretera en dirección Este por 9.0 Km hasta llegar al puente sobre el Río Wuabule en el punto (5) en las coordenadas 640.050 y 1425.550. Este: del punto anterior gira hacia el Norte aguas arriba del río Wuabulito hasta llegar a San Andrés donde toma el camino hasta el punto (6) con coordenadas 640.800 y 1430.100. Norte: del punto anterior sigue nuevo rumbo sobre el camino que bordea el Norte y Oeste del Cerro San Andrés hasta su intersección con el río Wuabule en el punto (7) con coordenadas 638.065 y 1430.100, de este punto el límite prosigue aguas arriba de este río hasta la desembocadura de la quebrada que baja del cerro El Portillo en el punto (8) con coordenadas 635.600 y 1432.250, continúa aguas arriba de esta quebrada hasta que se intercepta con la trocha en la falda Norte del Cerro El Portillo, en el punto (9) con coordenadas 635.075 y 1430.750, luego sigue sobre la trocha hacia el Oeste hasta su empalme con el camino que conduce a Santa Celia, punto (10) con coordenadas 634.200. y 1430.900, continúa sobre este camino hacia el Suroeste pasando por las fincas Bavaria y el Cantón por el punto (11) con coordenadas 631.200 y 1429.000. Oeste: del punto anterior continuando sobre ese camino pasando por Monte Grande hasta llegar al caserío La Reyna punto (12) de coordenadas 628. 850 y 1428.300 localizado sobre la carretera San Ramón-Yúcul. De este punto el límite sigue sobre la carretera en sentido Este hasta llegar al punto de Partida conocido como Portillo El Naranjo para cerrar la poligonal del Área Protegida.

El Área total es de 8,555.75 hectáreas de ellas 5.584.52 hectáreas en Área Protegida y 2,971.22 hectáreas en su Zona de Amortiguamiento.

Artículo 5.- Zonificación. La zonificación del Área Protegida Reserva Genética Forestal los Bosques de Yúcul; está integrada por seis zonas de manejo, descritas a continuación: zona de desarrollo sostenible, zona de uso público, zona agroforestal, zona de restauración de pino tecunumanii, zona de restauración ecológica y zona de amortiguamiento.

Artículo 6.- Marco Legal y Normas Generales del Área Protegida; El Marco legal aplicable es;

- Constitución política de la República de Nicaragua.

- Aplicación de la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.

- Aplicación de la Ley No. 620, Ley General de Aguas Nacionales y sus reformas Ley No. 1046.

- Aplicación de la Ley No. 462, Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal; la cual es responsabilidad del MARENA dentro del Área Protegida.

- Aplicación del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua.

- Aplicación del Decreto No. 42-91, Declaración de Áreas protegidas en Varios Cerros Macizos Montañosos, Volcanes y Lagunas del País, Publicado en la Gaceta Diario-Oficial No. 207 del 4 de noviembre de 1991.

- Aplicación del Decreto No. 526, Declaración de Reserva Genética Forestal, Publicado en la Gaceta Diario-Oficial No. 78 de 23 de abril de 1990.

- Aplicación de la Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para el Control Ambiental de las Lagunas Cratéricas, NTON 05-002-99.

-Aplicación de las Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense (NTON 03-45-09), para artes y métodos de pesca y demás instrumentos o normativas vigentes vinculantes a las Áreas Protegidas.

- Aplicación de la Resolución Ministerial No. 013-2008, sobre los criterios, requisitos y regulaciones ambientales obligatorios para desarrollos habitacionales.

ASIMISMO, SE ESTABLECEN LAS NORMAS GENERALES DE MANEJO DEL ÁREA PROTEGIDA, LAS ACTIVIDADES PERMITIDAS Y PROHIBIDAS DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES CATEGORÍAS;

NORMAS GENERALES:

Se Permite:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el mantenimiento de la sanidad y calidad del germoplasma, previa autorización de MARENA y en apego a la legislación vigente.

b) Implementar actividades de saneamiento ambiental forestal en aquellas áreas boscosas que presenten una mezcla hasta el 60 % de Pinus patula ssp tecunumanii y 40 % de otras especies, después del 60 % se considera un área muy homogénea de la especie y por tanto solo será sometida a manejo en función de la recuperación del material genético.

c) Aplicar prácticas silviculturales (dirigida hacia las especies latifoliadas y pino) con los objetivos de: formación, saneamiento y espaciamiento. El uso de la madera obtenida producto de estas prácticas quedará regulado según la legislación forestal vigente.

d) Permitir en los bosques naturales calificados como fuentes naturales de excelente calidad, el tratamiento silvicultural de raleo genético, siendo dirigido a la remoción de los fenotipos no deseados con el espaciamiento adecuado.

e) Investigar al Pinus patula ssp tecunumanii, en su hábitat natural. Para correlacionar elementos importantes como características morfológicas, características ecológicas, tolerancias, variación genética, co-evolución con plagas, parásitos u otras especies.

f) Aplicar tratamientos silviculturales de entresaca en las áreas que están siendo manejadas como rodales y/o árboles semilleros hasta que alcancen un mínimo de 60 centímetros de DAP.

g) Delimitar las fuentes semilleras o rodales semilleros bajo el criterio que solo debe incluir poblaciones naturales nativas que se inter crucen entre ellas.

h) Identificar dentro de las fuentes semilleros a los arboles plus y mantener en ellos una evaluación constante mediante el análisis de las características de fuste, ramificación, copa, reproducción, madera, óleo resinas y fitosanidad, con el fin de mantener su calidad de semilleros.

i) Aprovechar los conos de Pinus patula ssp tecunumanii, para la producción de semillas forestales, únicamente de las áreas de bosques que estén siendo manejadas bajo criterios de rodales y/o árboles semilleros, de acuerdo a lo establecido en los manuales de la materia genética.

j) Establecer rodales semilleros en áreas que oscilen desde un mínimo de 5 hectáreas hasta un máximo de 10 hectáreas, con una densidad final de 150 árboles por hectárea, su forma deberá ser cuadrada.

k) Certificar la semilla de Pinus patula ssp tecunumanii ante INAFOR, MAGFOR y MARENA de acuerdo a la legislación nacional vigente y ante los requerimientos internacionales.

l) Aprovechar los conos de Pinus patula ssp tecunumanii, para la producción de otros subproductos, solamente de las áreas con bosques que no estén siendo manejadas bajo criterios de rodales y/o árboles semilleros.

m) Desarrollar el turismo de bajo impacto ambiental tales como; Turismo de observación e interpretación, en aquellas áreas delimitadas como rodales semilleros.

n) Permitir la presencia de guarda parque para el resguardo y vigilancia del área.

o) Controlar al gorgojo descortezador, siempre y cuando este sustentada por una recomendación técnica de la autoridad local competente y aprobada por MARENA.

Se Prohíbe:

a) Ejecutar y/o planificar dentro de los planes generales de manejo forestal el aprovechamiento de rodales o árboles semilleros puros del Pinus patula ssp tecunumanii, con el objeto de obtener madera.

b) Realizar quemas, en caso necesario de hacerlas (control fitosanitario), la misma estará sujeta a supervisión de las autoridades de la Reserva en coordinación con las instituciones pertinentes como municipalidad, INAFOR, MARENA, MAGFOR.

c) Establecer plantaciones de Pinus patula ssp tecunumanii, provenientes de fuentes semilleras externas a la Reserva de Recurso Genético, o de una fuente semillera propia de la reserva y que la misma no este certificada.

d) Pastar ganado, tales como bovino, equino, ovino, caprino, entre otros, en los rodales semilleros.

e) Cambiar el uso de suelo.

f) Extraer leña con fines comerciales.

g) Extraer resina.

h) Extraer conos, semillas ni recolectar semillas de fuentes semilleras que no estén calificadas como fuentes superiores al promedio de calidad.

NORMAS ESPECÍFICAS DE LA ZONA DE DESARROLLO SOSTENIBLE:

Se Permite

a. Desarrollar la actividad agrícola y pecuaria, únicamente bajo la aplicación de prácticas de conservación de suelos y agua.

b. Implementar programas de reforestación con especies nativas de los diversos ecosistemas presentes que conlleven a la restauración de los respectivos ecosistemas.

c. Desarrollar el turismo agroecológico con el énfasis en las actividades productivas de las comunidades.

d. Utilizar pastos de alto rendimiento proteínico que sean adecuados para esta zona climática.

e. Establecer árboles forrajeros en las diversas propiedades que realizan la actividad pecuaria.

Se Prohíbe

a. Ampliar las áreas de cultivo para granos básicos a expensas de las áreas de bosques latifoliados.

b. Desarrollar cultivos de café bajo sol

c. Introducir cultivos perennes sin la evaluación y aprobación de las autoridades competentes.

d. Ejecutar planes de manejo forestal para el aprovechamiento de la madera de cualquier especie.

e. Usar herbicidas para la renovación y mantenimiento de los potreros.

ZONA DE RESTAURACIÓN DEL PINUS PATULA SSP. TECUNUMANII

Se permite

a. Establecer viveros con material genético proveniente de los árboles con calidad genética que se encuentran dentro de la Reserva.

b. Utilizar tierra micorrizada en los viveros de pino tecunumanii.

c. Utilizar semillas provenientes de fuentes semilleras certificadas, para garantizar la conservación de la variabilidad genética y vigorosidad de las futuras generaciones.

d. Desarrollar programas de reforestación con pino tecunumanii que logren la restauración de los bosques de esta especie.

e. Aplicar las prácticas silviculturales con los objetivos de: formación, saneamiento y espaciamiento. El uso de la madera obtenida producto de estas prácticas quedará regulado según la legislación forestal vigente.

f. Aprovechar los conos de Pinus patula ssp tecunumanii, para la obtención de semillas forestales, solamente de las áreas que estén siendo manejadas bajo criterios de rodales y/o árboles semilleros.

g. Certificar la semilla de Pinus patula ssp tecunumanii ante INAFOR, MAGFOR y MARENA de acuerdo a la legislación nacional vigente y ante los requerimientos internacionales.

h. Implementar el control sanitario contra el gorgojo descortezador, siempre y cuando este sustentada por una recomendación técnica y aprobada por MARENA.

i. Establecer rodales semilleros en áreas que oscilen desde un mínimo de 5 hectáreas hasta un máximo de 10 hectáreas, con una densidad final de 150 árboles por hectárea, su forma deberá ser cuadrada.

j. Permitir la presencia de guarda parque para el resguardo y vigilancia del área.

Se Prohíbe

a. Aprobar planes de manejo forestales con fines de comercializar madera del Pinus patula ssp. tecunumanii

b. Introducir otras variedades de pino.

c. Pastar ganado, tales como bovino, equino, ovino, caprino, entre otros, en los rodales semilleros.

d Cambiar el uso de suelo.

e. Extraer leña con fines comerciales.

f. Extraer resina.

Otras regulaciones especiales de la zona:

a. Restringir la realización de quemas únicamente en caso necesario de control fitosanitario, y la misma estará sujeta a supervisión de las autoridades de la Reserva en coordinación con las instituciones pertinentes como municipalidad, INAFOR, MARENA, MAGFOR.

ZONA DE RESTAURACIÓN ECOLÓGICA

Se Permite

a. Desarrollar programas de reforestación con Pinus patula ssp tecunumanii y Pinus oocarpa que conlleven a la restauración de los bosques de pino.

b. Desarrollar la investigación científica, educación ambiental y el monitoreo forestal y biológicos.

c. Aplicar prácticas silviculturales con los objetivos de: formación, saneamiento y espaciamiento. El uso de la madera obtenida producto de estas prácticas quedará regulado según la legislación vigente.

d. Restaurar el bosque de Nebliselva, mediante la regeneración natural o con reforestación usando especies propias de este ecosistema.

e. Aprovechar las semillas forestales, estando sujeta a supervisión de las autoridades de la Reserva en coordinación con las instituciones pertinentes como, INAFOR, MARENA, MAGFOR y autoridades municipales.

f. Desarrollar actividades eco turísticas de acuerdo a la capacidad de carga de los ecosistemas.

g. Aprovechar la madera seca para uso doméstico (Cocina) dentro de la zona, como medida de saneamiento ambiental.

h. Desarrollar las actividades de control sanitario contra el gorgojo descortezador, siempre y cuando este sustentada por una recomendación técnica y aprobada por MARENA.

i. La agricultura sostenible y agroforestería como actividades propias del aprovechamiento de la tierra.

j. Realizar quemas únicamente en caso necesario de control fitosanitario, y la misma estará sujeta a supervisión de las autoridades de la Reserva en coordinación con las instituciones pertinentes, principalmente la Alcaldía, INAFOR, MARENA, MAGFOR.

Se Prohíbe

a. Incrementar las áreas para pastoreo dentro de la zona, ni el crecimiento del hato ganadero.

b. Introducir otras especies de pino que no sea Pinus patula ssp tecunumanii y Pinus oocarpa.

ZONA AGROFORESTAL

Se Permite

a. Desarrollar actividades agrícolas, únicamente bajo la aplicación de prácticas de conservación de suelos y agua.

b. Desarrollar el turismo agroecológico con el énfasis en la cadena productiva del café.

c. Utilizar las vías de infraestructura existente bajo las restricciones de velocidad.

d. Implementar la reforestación con especies nativas que ayuden a mantener la Biodiversidad.

Se Prohíbe

a. Ampliar las áreas de cultivo para granos básicos a expensas de las áreas de bosques de confieras y latifoliadas.

b. Usar especies arbóreas y/o herbáceas exóticas para sombra del café.

c. Ampliar las áreas de café bajo sol.

d. Depositar la pulpa de café y aguas mieles, cerca de los ríos, caminos y centros poblados.

ZONA DE USO PÚBLICO

Se Permite

a. La construcción de obras civiles para el tratamiento de desechos sólidos y líquidos como resultado de las actividades domésticas.

b. Desarrollar actividades de agricultura de patio; huertos familiares, establecimiento de zoocriaderos, crianza de animales de corral con medidas para el manejo de los desechos resultado de la crianza.

c. Mantener, establecer y aumentar las zonas de vivienda y poblados d. Utilizar las vías de infraestructura existente bajo las restricciones de velocidad.

d. Utilizar las vías de infraestructura existente bajo las restricciones de velocidad.

e. Realizar remoción de tierra para el mejoramiento vial aplicando las medidas de drenaje, arquitectura e ingeniería conforme las normas establecidas por el Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI) para este fin.

f. Construir infraestructura vial y de telecomunicaciones con las limitaciones ambientales establecidas por las autoridades competentes.

Se Prohíbe

a. El depósito de desechos sólidos y líquidos como resultado de actividades domésticas en las fuentes de aguas e infraestructura vial.

b. El depósito de desechos por la construcción o ampliación de viviendas en las fuentes de aguas e infraestructura vial.

c. La construcción o ampliación de viviendas con más de una planta.

ZONA DE AMORTIGUAMIENTO

Se permite

a. Establecer sistemas agroforestales para la producción de café sobre la base de un plan de ordenamiento de finca.

b. La construcción de infraestructura para el tratamiento de los desechos líquidos y sólidos como producto del beneficiado del café.

c. Establecer sistemas silvopastoriles con rotación de potreros para la crianza de ganado de forma intensiva.

d. Mantener, establecer y aumentar las zonas de vivienda y poblados.

e. Realizar remoción de tierra para el mejoramiento vial aplicando las medidas de drenaje, arquitectura e ingeniería conforme lo establecido por el Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI).

f. Construir infraestructura vial y de telecomunicaciones con las limitaciones ambientales establecidas por las autoridades competentes.

g. Establecer criaderos de animales silvestres.

Se Prohíbe

a. Mantener y ampliar áreas con sistemas de producción que propicien la erosión de los suelos y su contaminación.

b. Mantener y ampliar áreas con sistemas de producción que propicien la contaminación de las fuentes de agua y reducción de su caudal

c. Cazar la fauna silvestre.

d. Quemas agrícolas de ningún tipo y para ningún fin u objetivo

e. Cambiar el uso del suelo de bosque de galería a cualquier otro tipo de uso.

f. Ampliar las áreas de cultivo para granos básicos a expensas de las áreas de bosques de confieras y latifoliadas.

g. Usar especies arbóreas y/o herbáceas exóticas para los sistemas agroforestales en la producción de café. h. Ampliar las áreas de café a cielo abierto (bajo sol).

i. Depositar la pulpa de café y aguas mieles, cerca de los ríos, caminos y centros poblados.

Artículo 7.- Ejecútese e impleméntese la Actualización del Plan de Manejo de Área Protegida Reserva Genética Forestal los Bosques de Yúcul, el cual consta de sesenta y dos (62) folios que forma parte integral de esta Resolución Ministerial.

Artículo 8.- Deróguese y déjese sin efecto y valor legal alguno la Resolución Ministerial No. 034-2008, publicada en la Gaceta, Diario-Oficial No. 21, de fecha lunes 02 de febrero del año dos mil nueve, en la cual se aprueba el Plan de Manejo de Área Protegida Reserva Genética Forestal los Bosques de Yúcul.

Artículo 9.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial, cúmplase.

(f) Fanny Sumaya Castillo Lara, Ministra MARENA.
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