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Sin Vigencia
ACUERDO, REFORMANDO EL INCISO 2° DEL ARTÍCULO 5° DEL REGLAMENTO DEL FERROCARRIL NACIONAL
ACUERDO EJECUTIVO S/N, aprobado el 8 de mayo de 1884
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 19 del 10 de mayo de 1884
El Gobierno- A fin de que la Superintendencia del ferro-carril nacional tenga más expedición en el manejo de la empresa, en uso de sus facultades, acuerda:
Art. 1º. Corresponde al señor Superintendente del ferro-carril nacional, el nombramiento de los empleados comprendidos en el inciso 2º del art. 5 del Reglamento del ramo lo mismo que trasladarlos, suspenderlos y destituirlos de su empleo por justa causas; y
Art. 2º. Queda así reformado el citado artículo del Reglamento-Managua, Mayo 8 de 1884- Cárdenas- El Sub-Secretario encargado del Despacho de Fomento- Cantón.