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DECRETO SOBRE CONSERVACIÓN DE COCALES NACIONALES EN LA COSTA ATLÁNTICA
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 25 de septiembre de 1905
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 2630 del 04 de octubre de 1905
El Presidente de la República, considerando: qué los cocales nacionales de la Costa Atlántica y de los cayos é islas adyacentes constituyen unos de los principales ramos de la riqueza pública en aquella región; y que es un deber del Gobierno procurar su conservación, aumento y mejora, en uso de sus facultades,
Decreta:
Art. 1° Todos los poseedores de cocales nacionales del litoral atlántico é islas adyacentes, deberán mantenerlos limpios, rozándolos dos veces por año, en los meses de febrero y agosto.
Art. 2° La distancia entre un cocotero y otro deberá ser de seis yardas por lo menos, y los poseedores de cocales nacionales estarán obligados para mantenerla, á entresacar los árboles, destruyendo los raquíticos ó mal conformados.
Art. 3° La falta de cumplimiento de estas disposiciones, será penada con multa de cincuenta centavos plata por cada árbol que no esté, respecto de los otros, á la distancia que fija esta ley, y con diez pesos plata por manzana, por cada vez que no se limpie conforme lo establece el Art 1° del presente decreto.
Art. 4° Los Gobernadores de Distrito queda encargados de la ejecución de este decreto, y aplicarán gubernativamente las multas de que habla el artículo anterior, dando aviso para su cobro á la correspondiente oficina de Hacienda.
Dado en Managua, á los veinticinco días del mes de septiembre de mil novecientos cinco. J. S. Zelaya. - El Ministro de Fomento y Obras Públicas. José D. Gómez.