PRIVATIZACIÓN DE LA EMPRESA NACIONAL DE AUTOBUSES INTERURBANOS (ENABÍN)
ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 82-94, aprobado el 25 de marzo de 1994
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 80 del 03 de Mayo de 1994
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que dentro de los planes y programas que impulsa el Gobierno para resolver la situación social y económica que atraviesa el país se encuentra la privatización de las empresas estatales.
II
Que el sector del servicio de transporte público, de pasajeros, es una área sensible tanto como facilitador de la economía nacional, como para satisfacer necesidades apremiantes de la población.
III
Que es necesario impulsar acciones que redunden en el incremento de la eficiencia y productividad del servicio de transporte de pasajeros y promuevan la inversión en el sector de los recursos necesarios.
IV
Que entre estas acciones se encuentran la de privatizar los bienes de las empresas estatales de servicio de transporte de pasajeros adscritas a la Corporación de Transporte del Pueblo (COTRAP), tal y como lo propone la Junta
General de Corporaciones Nacionales del Sector Público (CORNAP) en su resolución No. CXXXV-6 del 24 de Agosto de 1992.
Por Tanto
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
Ha Dictado
El siguiente Acuerdo de:
PRIVATIZACIÓN DE LA EMPRESA NACIONAL DE AUTOBUSES INTERURBANOS (ENABÍN)
Artículo 1.- Apruébase la propuesta presentada a la Presidencia de la República por la Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector Público (CORNAP) en relación a la privatización de los bienes bajo control y administración del Estado que integran la Empresa Nacional de Autobuses Interurbanos (ENABÍN), la cual está adscrita a la Corporacion de Transporte del Pueblo (COTRAP).
Artículo 2.- Se faculta en consecuencia a la CORNAP para proceder a la enajenación o devolución en su caso, de dichos bienes, en los términos contenidos en la Resolución CXXXV-6 de dicha Junta General, del veinticuatro de Agosto de mil novecientos noventa y dos.
Artículo 3.- En los casos de venta se faculta a la Junta General de CORNAP a realizar las negociaciones y demás actos y trámites necesarios y conducentes para este efecto.
Artículo 4.- En los casos de devoluciones se faculta a la Junta General de CORNAP, para negociar y convenir con los interesados las condiciones y plazos de dichas devoluciones, así como para ejecutar dichas devoluciones y suscribir las actas de entrega correspondientes.
Artículo 5.- Las facultades que por este medio se otorgan a la Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector Público (CORNAP) comprenden las de realizar la determinación de los bienes a privatizarse y todas las negociaciones, autorizaciones, delegaciones, designaciones y demás trámites necesarios o conducentes a los efectos de este Acuerdo, debiendo en todo caso dicha Junta proceder de conformidad.
Artículo 6.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veinticinco días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y cuatro. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.