Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Resoluciones
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(RECONOCER Y APROBAR COMO RESERVA SILVESTRE PRIVADA LA PROPIEDAD DENOMINADA FINCA INMACULADA)

RESOLUCION MINISTERIAL N°. 15-2020, aprobada el 18 de febrero de 2020

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 193 del 20 de octubre de 2020

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES (MARENA)

RESOLUCION MINISTERIAL N°. 15-2020

La Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales en uso de las facultades que le otorga la Ley No. 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo.

CONSIDERANDO

I

Que es deber del Estado y particularmente del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la gestión ambiental, a fin de proteger y conservar los Recursos Naturales existentes en el territorio nacional.

II

Que se ha cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el MARENA para el reconocimiento de Reservas Silvestre Privadas, según consta en el expediente que para tales efectos se lleva y administra en la Dirección General de Patrimonio Natural del MARENA. Todo de conformidad a las disposiciones establecidas en la Resolución Ministerial No. 10.03.13 "Establecer los Criterios, Requisitos y el Procedimiento Administrativo para la Declaración, Priorización Y Promoción de las Reservas Silvestres Privadas en Nicaragua".

III

Que habiendo obtenido dictamen favorable al reconocimiento y aprobación de la propiedad rural Finca Inmaculada como Reserva Silvestre Privada, dictamen elaborado mediante inspección de campo realizada por el personal técnico en el sitio propuesto de conformidad a lo establecido en el Artículo 14 de la Resolución Ministerial Nº. 20-2017

IV

Que habiéndose Revisado documentación técnica y jurídica se ha constatado que la propiedad conocida como Finca Inmaculada Cumple con los criterios técnicos para su calificación como Reserva Silvestre Privada de acuerdo a la Resolución Número 20-2017.

V

Que el manejo de los recursos naturales en la propiedad Finca Inmaculada, la cual se reconocerá como Reserva Silvestre Privada, serán administrado bajo los criterios, procedimientos y Plan de Manejo debidamente aprobados por MARENA, sujetos al constante monitoreo de acuerdo a las competencias asignadas en la Ley Nº 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo.

POR TANTO:

En uso de las facultades conferidas por la Ley le confiere el artículo 60 de la Constitución Política de Nicaragua, el artículo 28 de la Ley No. 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, artículo 17 de la Ley No. 217 Ley General del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, el artículo 25, 26 y 27 del Decreto 01-2007, artículo 99 Decreto 20-2017 "Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales".

RESUELVE:

PRIMERO: Reconocer y Aprobar como Reserva Silvestre Privada la Propiedad denominada Finca Inmaculada, perteneciente de la Señora Nelly Silva, conformada por un total de 47 hectárea, destinando 7 hectáreas a la conservación.

SEGUNDO: La Reserva Silvestre Privada Finca Inmaculada se encuentra ubicada en la comunidad de Nandarola, Municipio de Nandaime Departamento de Granada, con las siguientes Coordenadas de ubicación georeferencial: UTM X= 604324 & Y= 1289718.

TERCERO: Descripción de uso de suelo de toda la propiedad Finca Inmaculada.
-La finca tiene 47 ha
-Bosque de conservación o RSP 7 ha
TOTAL: 47 hectáreas

CUARTO: El reconocimiento de la Reserva Silvestre Privada Finca Inmaculada estará sujeto a los términos y condiciones establecidos en el Convenio de Administración de la Reserva Silvestre, así como el Plan de Manejo y Planes Operativos Anuales que se aprueben por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA) para su monitoreo y seguimiento.

QUINTO: Procédase a la firma del Convenio de Administración de la Reserva Silvestre Privada Finca Inmaculada, propiedad de la señora Nelly Silva.

SEXTO: La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil veinte. (F) FANNY SUMAYA CASTILLO LARA, Ministra Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA).
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