Normas Jurídicas de Nicaragua
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Materia: Administrativa
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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CREACIÓN DEL PROGRAMA DE LOS POLOS DE DESARROLLO

DECRETO EJECUTIVO N°. 22-95, aprobado el 24 de mayo de 1995

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 109 del 13 de junio de 1995

El Presidente de la República de Nicaragua,

CONSIDERANDO

I

Que es interés del Gobierno promover el desarrollo sostenible y mejorar la calidad de vida de la población en los distintos Departamentos y Municipios del País.

II

Que se requiere a esos efectos la ejecución de proyectos de desarrollo para impulsar la diversificación agropecuaria e incrementar la productividad.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente Decreto de:

CREACIÓN DEL PROGRAMA DE LOS POLOS DE DESARROLLO

Artículo 1.- Créase el Programa de los Polos de Desarrollo, el cual podrá ser conocido o denominado simplemente por sus siglas POLDES, como organismo adscrito al Programa Nacional de Desarrollo Rural (P.N.D.R.), con personalidad jurídica, patrimonio propio y con una duración de quince años prorrogables.

Artículo 2.- El objetivo principal del POLDES es promover un modelo de desarrollo sostenible que permita mejorar la calidad de vida de la población mediante el manejo sostenido de los recursos naturales; impulsando la diversificación agropecuaria y el uso de la tecnología para elevar la productividad, promoviendo la realización de las obras de infraestructura y apoyando la comercialización de los productos, tomando en cuenta a la mujer campesina como parte fundamental del proceso de producción agropecuaria.

Artículo 3.- El domicilio de POLDES será la ciudad de Managua, pudiendo establecer oficinas o agencias en cualquier parte de la República.

Artículo 4.- El ámbito de este Programa será todo el territorio nacional.
Atribuciones.

Artículo 5.- Para el cumplimiento de sus objetivos POLDES tendrá las siguientes atribuciones:

a) Coordinar con los Ministerios y Entidades Estatales involucradas, la ejecución de los programas de POLDES que determine el P.N.D.R.

b) Administrar con eficiencia los recursos financieros que le fueren puestos a su disposición.

c) Realizar toda clase de actos y contratos que sean necesarios para lograr los objetivos de su creación.

d) En general podrá realizar cualquier otra actividad que fuere necesaria para el desarrollo de las áreas geográficas en que incida el POLDES.

Administración

Artículo 6.- La Administración del POLDES estará a cargo de un Director Ejecutivo Nacional nombrado por el P.N.D.R.

Artículo 7.- El Director Ejecutivo tendrá las siguientes facultades:

a) Representar judicial y extrajudicialmente al POLDES con las limitaciones del presente Decreto.

b) Otorgar Poderes Generales y Especiales, tanto Judiciales como de Administración.

c) Ejercer las funciones inherentes a su mandato de administrador, celebrando los convenios y realizando los actos que requieran la ejecución ordinaria del POLDES. Para disponer de los bienes inmuebles necesitará la previa autorización del P.N.D.R.

d) Presentar al P.N.D.R. y a los Organismos Financieros para su conocimiento y aprobación los planes operativos anuales, los presupuestos del POLDES, así como los estados financieros y la evaluación anual del POLDES.

f) Nombrar y remover al personal con el visto bueno del P.N.D.R.

g) Emitir los Reglamentos necesarios para la organización interna y para el mejor funcionamiento del POLDES.

h) Ejercer las demás facultades que le corresponde de conformidad con este Decreto y su Reglamento.

Consejo Consultivo

Artículo 8.- Para apoyar a la Dirección Ejecutiva del POLDES, existirá un Consejo Consultivo formado por un delegado de cada una de las siguientes Instituciones: Programa Nacional de Desarrollo Rural, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Instituto de Tecnología Agropecuaria y el Instituto Nicaragüense de Reforma Agraria. Se invitará a participar en el Consejo a uno o varios delegados por países interesados en los proyectos de POLDES, por medio de sus representaciones designadas.

PATRIMONIO

Artículo 9.- El Patrimonio del POLDES estará conformado por:

a) Los bienes muebles e inmuebles y recursos financieros que el Estado le asigne.

b) Los recursos provenientes a cualquier título del sistema financiero, instituciones y organismos nacionales e internacionales públicos o privados todo de conformidad con las políticas emanadas del Gobierno.

c) Cualesquiera otros bienes o recursos financieros que reciba a cualquier título.

Auditoría

Artículo 10.- Habrá una Auditoría Interna a cargo de un Auditor que formará parte del personal ordinario de POLDES y que deberá rendir informes periódicos y cuando así lo soliciten el Programa Nacional de Desarrollo Rural o bien los Organismos co-financieros e Instituciones Cooperantes. Sin perjuicio de la Auditoría Externa que pueda contratarse cuando se estime necesario y conveniente.

Artículo 11.- Se faculta al Programa Nacional de Desarrollo Rural para emitir el Reglamento de este Decreto.

Artículo 12.- POLDES asumirá el Programa “Polos de Desarrollo” del MAG, incluyendo al personal que ejecuta dicho Programa.

Artículo 13.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veinticuatro días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y cinco. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, Presidente de la República de Nicaragua.
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