Enlace a Legislación Relacionada
NORMATIVA DE PLAZOS PARA EJECUCIÓN DEL PROCESO DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL
DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA, aprobada el 16 de febrero de 2012
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 74 del 24 de abril de 2012
Contraloría General de la República
El Consejo Superior de la Contraloría General de la República
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su Artículo 154 dispone que la Contraloría General de la República es el Organismo Rector del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado.
II
Que la Ley Orgánica de la Institución, rectora del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado, en el Título II, Capítulo II, Art. 9, Numeral 2), le corresponde como atribución y función de la Contraloría General de la República dictar políticas, normas, procedimientos y demás regulaciones.
III
Que el Art. 30, Numeral 5) de la Ley Orgánica de este Ente Fiscalizador, establece que la Contraloría General de la República expedirá Políticas, Normativas, Procedimientos, Reglamentos, Regulaciones, Manuales Generales y Especializados, Guías Metodológicas, Instructivos y demás disposiciones necesarias para la aplicación del Sistema de Control y Fiscalización y la determinación de Responsabilidades.
IV
Que por lo anterior, se hace necesario normar los plazos de ejecución del Proceso de Auditoría Gubernamental, con la finalidad de realizar los trabajos de control y fiscalización de manera efectiva, eficiente y económica.
POR TANTO
En Sesión Ordinaria Número Setecientos Sesenta y Nueve (769) de las nueve de la mañana del día dieciséis de febrero del año dos mil doce, el Consejo Superior por unanimidad de votos y en uso de las facultades que les confieren la Constitución Política de Nicaragua y la Ley No. 681 “Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Número Ciento Trece del dieciocho de junio de dos mil nueve, emite la siguiente Normativa denominada:
“Normativa de Plazos para Ejecución del Proceso de Auditoría Gubernamental”
CAPÍTULO I
Objetivos
Objetivo General
Artículo 1.- La presente Normativa tiene por objeto el establecimiento del marco general que regula los tiempos para cada fase del proceso de Auditoría Gubernamental que efectúa la Contraloría General de la República o las Unidades de Auditoría Interna en las entidades y organismos del sector público.
Objetivos Específicos
Artículo 2. - Los Objetivos Específicos persiguen:
1) Estandarizar los tiempos para cada fase del proceso de Auditoría Gubernamental que realice la Contraloría General de la República y las Unidades de Auditoría Interna, con el fin de ejecutar los trabajos de fiscalización de manera efectiva, eficiente y económica.
2) Contar con una Normativa que permita a los (as) Auditores (as) Gubernamentales y Servidores Públicos, desarrollar Auditorías Gubernamentales en cualesquiera de sus modalidades con base a los tiempo establecidos para su ejecución.
CAPÍTULO II
Base Legal
Artículo 3.- La práctica de la Auditoría Gubernamental ejercida por la Contraloría General de la República y las Unidades de Auditoría Interna en las Entidades y Organismos de la Administración Pública se sustentan en:
a) La Constitución Política de Nicaragua en su artículo 154, establece: “La Contraloría General de la República es el Organismo Rector del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado”. De igual forma la misma Carta Magna en su Arto. 157 dispone que La Ley determinará la organización y funcionamiento de la CGR.
b) Ley No. 681, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado, aprobado el 26 de Marzo de 2009, Publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No 113 del 18 de junio de 2009.
c) Normas de Auditoría Gubernamental, 2da. Edición, Publicada en Noviembre de 2008 y en vigencia a partir de Diciembre de 2009.
d) Manual de Auditoría Gubernamental, julio de 2009.
e) Normativa y Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades, aprobado en Sesión Ordinaria No 686 del tres de junio del 2010.
CAPITULO III
Ámbito de Aplicación
Ámbito de Aplicación
Artículo 4.- El ámbito de aplicación de esta normativa se extiende a todos (as) los (as) Servidores (as) Públicos (as) de la Contraloría General de la República y de las Unidades de Auditoría Interna que desarrollan trabajos de Auditoría Gubernamental en cualquiera de sus modalidades, en las Entidades y Organismos del Sector Público.
CAPÍTULO IV
Divulgación, Uso y Cumplimiento
Divulgación
Artículo 5.- Es obligación del Responsable de la Dirección General de Auditoría, divulgar y dar a conocer el contenido de la presente Normativa a todos (as) los (as) Servidores (as) Públicos (as) que ejerzan funciones o participen en los procesos de Auditoría Gubernamental.
Uso y Cumplimiento
Artículo 6.- Corresponde a los (as) Servidores (as) Públicos (as) de la Dirección General de Auditoría y de las Unidades de Auditoría Interna de la Administración Pública, implementar lo aquí dispuesto y responder por el debido uso, aplicación y cumplimiento de la presente Normativa.
CAPÍTULO V
Plazos
Artículo 7.- El plazo máximo establecido para la ejecución de la Auditoría Gubernamental que comprende las dos etapas (Técnico y Contencioso) oscila entre noventa y ocho (98) y ciento ocho (108) días hábiles, desglosados de la siguiente manera:
a. El Equipo de Auditoría contará con diez (10) días hábiles para la elaboración y ejecución de la Planeación Preliminar y Credencial para aquellas auditorías a entidades pequeñas y no complejas, y de quince (15) días para auditorías complejas.
b. Cincuenta (50) días hábiles para la ejecución de la Auditoría y elaboración del Informe Preliminar en entidades pequeñas, y de sesenta (60) días para auditorías complejas y voluminosas. Este tiempo incluye la revisión al Informe Preliminar por parte del Auditor Supervisor.
c. Para la revisión, Control de Calidad y Cierre de Puntos de los Informes Preliminares de Auditoría, el plazo será de:
-Responsable de Departamento Cinco (5) días hábiles.
-Responsable de Dirección Especifica Cinco (5) días hábiles.
d. Para la etapa de lo Contencioso se contará con veintiocho (28) días hábiles, conforme lo establece la Normativa y Procedimientos Administrativos para la Determinación de Responsabilidades.
Artículo 8.- Estos plazos podrán ser prorrogables cuando el alcance y complejidad de la auditoría lo justifiquen, debiendo ser rigurosamente sustentados. Esta prórroga debe ser autorizada por el Consejo Superior de la Contraloría General de la República. De igual manera para el caso de las Unidades de Auditoría Interna.
Artículo 9.- La Dirección Aun General de Auditoría deberá informar mensualmente al Consejo Superior, el grado de avance de Auditoría Gubernamental.
CAPÍTULO VI
Supervisión y Asistencia Técnica
Supervisión
Artículo 10.- El trabajo desarrollado por cada uno de los miembros del Equipo de Auditoría, debe ser supervisado para asegurar el cumplimiento de los objetivos de la Auditoría Gubernamental y la calidad del trabajo.
Responsabilidad y Periodicidad de la Supervisión.
Artículo 11.- Le corresponderá al Auditor Supervisor, programar las visitas de supervisión en el campo de trabajo, para lo cual deberá considerar el número de auditorías acreditadas, la complejidad y el grado de avance. Dicha supervisión no será más de dos (2) días hábiles por semana en una misma Entidad, debiendo dejar constancia de ello en los papeles de trabajo, así como de la programación.
Artículo 12.- En el caso de las Entidades/Municipios que por su lejanía sean de difícil acceso, la supervisión será realizada una (1) vez al mes, disponiendo como máximo de cinco (5) días hábiles por cada auditoría, incluyendo tiempo de movilización.
Asistencia Legal:
Artículo 13.- El Asesor Legal contará con tres (3) días hábiles a partir de recibida la solicitud, para dar respuesta a las consultas efectuadas por los Auditores.
Asistencia Técnica:
Artículo 14.- La inspección de los proyectos será realizada “in situ” por el Ingeniero de Soporte Técnico, en un período de uno (1) a cinco (5) días hábiles; prorrogados por cinco (5) días hábiles más, previa autorización del Responsable de Departamento. En el caso de aquellas inspecciones en entidades y municipios lejanos el plazo señalado no incluirá el tiempo de movilización.
Artículo 15.- Los resultados de la inspección y/o evaluación serán incorporados en un Informe Técnico en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles después de efectuada la operación. Durante este tiempo de cinco (5) días hábiles, deberá conformar Expediente de los Papeles de Trabajo de la evaluación realizada.
CAPÍTULO VII
Procedimiento para la Solicitud de Información
Articulo. 16.- Para la Solicitud de Información en la Entidad/ Municipio sujeto(a) de Auditoría, se establece el siguiente procedimiento:
1. En los requerimientos de información que realice el Auditor en el proceso de ejecución de la Auditoría Gubernamental, señalará un plazo de tres (3) días hábiles para su entrega.
2. En caso de no ser efectiva la entrega de la información solicitada por el Auditor, el Responsable de la Dirección General de Auditoría o en su defecto el Sub-Responsable de la DGA, remitirá solicitud dando un plazo de tres (3) días hábiles para su entrega, previniendo el establecimiento de responsabilidad.
3. De persistir la negativa del funcionario, el requerimiento será suscrito por el Presidente del Consejo Superior de la CGR, previniendo el establecimiento de responsabilidad en caso de no ser atendida dicha solicitud en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles; y que se solicitará el apremio corporal por conducto de la autoridad judicial.
4. Vencido el plazo y de no ser atendido el requerimiento, se dará inicio al proceso administrativo para el establecimiento de responsabilidad, todo de conformidad con la Normativa y Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades.
5. Si la negativa de la información paraliza en su totalidad el alcance de la auditoría, el Responsable de la Dirección General de Auditoría informará al Consejo Superior sobre la situación del caso y autorizará
al equipo de auditoría realizar el levantamiento de campo.
CAPÍTULO VIII
Del Control de Calidad del Informe Preliminar
Responsabilidad y Plazos:
Artículo 17.- Se realizará el Control de Calidad de los Informes Preliminares de Auditoría, de conformidad a las posiciones jerárquicas y funcionales establecidas en la Institución.
Artículo 18.- Una vez obtenidos los resultados conclusivos de la parte contenciosa, el Coordinador Jurídico los remitirá junto con los Papeles de Trabajo al Responsable de la Dirección Especifica para su incorporación al Informe Preliminar; para ello contarán con un plazo de tres (3) días hábiles. Vencido el mismo, se remitirán el Informe junto con el Proyecto de Resolución al Responsable de la Dirección General de Auditoría para su revisión y posterior envío al Consejo Superior.
Artículo 19.- Para el cierre de puntos de revisión, si el caso lo amerita, se dispondrá como máximo de tres (3) días hábiles en cada una de las instancias correspondientes.
Artículo 20.- La revisión del Informe por parte de la Coordinación Jurídica se regirá conforme la Normativa y Procedimiento para la Determinación de Responsabilidades, cuando los resultados de la Auditoría así lo indiquen.
CAPÍTULO IX
Disposiciones Finales
Período Auditable
Artículo 21.- Esta Normativa es aplicable para las Auditorías indistintamente su tipo -con periodo auditable de un año.
Artículo 22.- En el caso de las Auditorías Gubernamentales donde el período auditable sea mayor a un año, los plazos de ejecución se ampliarán en un treinta por ciento (30%) debiendo justificarse en la Fase de Planeación, pudiendo ampliar estos términos por disposición del Consejo Superior de la Contraloría General de la República.
Publicación
Artículo 23.- La presente Normativa ha sido emitida por el Consejo Superior, y será aplicada, modificada o actualizada cuando así lo considere esta instancia y/o a solicitud del Responsable de la Dirección General de Auditoría, cuando lo considere necesario. Entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Comuníquese y publíquese. Dado en la Ciudad de Managua a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil doce. DR. GUILLERMO ARGÜELLO POESSY; Presidente del Consejo Superior. LIC. LUIS ÁNGEL MONTENEGRO E; Vice-Presidente del Consejo Superior. DR. JOSÉ PASOS MARCIACQ; Miembro Propietario del Consejo Superior. DR. LINO HERNÁNDEZ TRIGUEROS; Miembro Propietario del Consejo Superior. LIC. FULVIO ENRIQUE PALMA MORA; Miembro Propietario del Consejo Superior.