Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
(REGULACIONES DEL SERVICIO TELEFÓNICO)
ACUERDO EJECUTIVO S/N, aprobado el 21 de octubre de 1910
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 240 del 13 de mayo de 1911
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
ACUERDA:
Aprobar el acuerdo dictado por el señor Director General de Telégrafos y Teléfonos de la República el día 7 del corriente, que dice:
“El Director General de Telégrafos y Teléfonos de la República.CONSIDERANDO:
Que en la actualidad el servicio telefónico a domicilio no esta debidamente reglamentado, ni el cobro que se le hace a los particulares por las comunicaciones extra-locales se controla de manera que garantice los intereses del Fisco y responda al buen nombre del Ramo.
ACUERDA:
Artículo 1.- Desde el primero de noviembre próximo en adelante los particulares que tengan aparatos telefónicos a domicilio podrán hacer uso de comunicaciones Interurbanas sin que se les cargue en cuenta ese servicio pero esto no durará más de cinco minutos ni podrá repetirse por más de cinco veces al día. Por el exceso de tiempo pagarán los abonados a razón de un peso por cada minuto.
Artículo 2.- Los telefonistas llevarán un libro en que anoten el nombre de los abonados y el tiempo que se sirvan diariamente de las comunicaciones.
Artículo 3.- Desde el primero del citado mes de noviembre, la tarifa para el servicio de teléfonos en la República será la siguiente:
Por instalación en el radio o perímetro de las poblaciones cien pesos, por instalación fuera de las mismas, arreglo especial. Por servicio mensual a domicilio, treinta pesos. Por comunicaciones en las oficinas públicas del teléfono cincuenta centavos por cada cinco minutos y veinte centavos más por cada minuto o fracción subsiguiente.
Artículo 4.- Sométese el presente acuerdo al conocimiento del Ministerio de Fomento, para su aprobación, si lo tiene a bien.- Comuníquese.- Managua, 7 de octubre de 1910.- T. CASTILLO.
Comuníquese.- Managua, 21 de octubre de 1910.- ESTRADA.- El Ministro de Fomento.- SOLORZANO.